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Los guardas de caza y la Ley (VII)

Última actualización 24/05/2012@10:52:29 GMT+1
Alonso Sánchez Gascón
Abogado

Éste será el penúltimo artículo sobre los guardas de caza. El próximo, y espero no olvidarme, tratará sobre los que está ocurriendo en Andalucía: me informan, y además tengo un expediente o dos o tres encima de la mesa, de que los funcionarios competentes, sí, éstos que actúan como si el cortijo fuera suyo, no tramitan o no tramitan correctamente las denuncias de los Guardas Particulares del Campo-Guardas de Caza, de tal modo que los expedientes, se archivan, caducan o prescriben. Solo tramitan, me dicen, las denuncias de “sus” guardas… En fin, ya hablaremos de este asunto en el próximo número de TROFEO. Mientras tanto, y tenemos un mes por delante, pido a nuestros lectores que nos informen y nos envíen “papeles” sobre estos hechos arbitrarios y seguramente prevaricadores.
A lo que iba. Bien como Guardas Particulares del Campo-Guardas de Caza, bien como guardas o vigilantes autonómicos, solo son obligatorios en las siguientes comunidades:

n Aragón.

n Castilla-la Mancha.

n Castilla y León.

n Galicia.

n Navarra.

n La Rioja.

n País Vasco.

Y en cinco de estas seis Comunidades Autónomas, se exige cierto número de guardas por cada cierto número de hectáreas:
n En Castilla-la Mancha, cuando el servicio de vigilancia sea compartido entre cotos de distinta titularidad se requerirá, como mínimo, de un servicio equivalente a un vigilante en plena dedicación para las 10.000 primeras hectáreas de superficie acotada; entre 10.000 y 20.000 hectáreas el equivalente a dos vigilantes, entre 20.000 y 30.000 hectáreas el equivalente a tres vigilantes, y así sucesivamente.

n En Navarra, La vigilancia mínima que deberá establecerse será la equivalente a la de un guarda a dedicación plena por cada 15.000 hectáreas en la zona sur de caza, y por cada 25.000 hectáreas en la zona norte de caza, tal y como quedan establecidas estas zonas en el presente Reglamento.

n En Galicia, Cuando el servicio de guardería sea desempeñado a través de una entidad federativa, deberá contar por lo menos, con un guarda cada 50.000 has. o fracción, un mínimo de tres guardas y tener ámbito provincial.

n En La Rioja, La vigilancia mínima, que deberá correr a cargo del titular de un terreno cinegético, medida en horas de actuación del guarda, será el resultado de multiplicar la superficie del terreno en hectáreas, excluidas las superficies de los Montes de Utilidad Pública, por 0,15.

n En el País Vasco, las instituciones forales determinarán reglamentariamente el número máximo de hectáreas por cada guarda, que podrá variar entre 20.000 hectáreas y 30.000 en función de las características del terreno.

Como pueden apreciar nuestros lectores, también en este punto, las leyes de caza autonómicas son un puro disparate que demuestra lo necesaria que es una ley de caza básica que ponga orden en este caos. El Partido Popular puede hacerla ahora, pero no la hará porque sus responsables son tan incompetentes, absurdos y provincianos como lo han sido los del Partido Socialista.


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