Grandes firmas
El peso de la ley
Última actualización 01/11/2004@00:00:00 GMT+1
El delito de furtivismo, que entra en vigor a partir del 1 de octubre, lo puede cometer cualquier persona con tal de que cace en finca ajena sin la autorización del dueño y también éste, incluso en su propio coto, si caza especies cuya captura esté prohibida puntualmente, aunque sean especies cazables. También hay que resaltar aquí, para evitar peligrosos errores, que el delito alcanza también a la caza de las especies que no sean de caza –que no estén en la lista de especies cazables– y que tampoco estén amenazadas –que no estén en los catálogos de especies amenazadas–.
Como ya saben nuestros lectores, porque hemos publicado varios artículos sobre el tema, el día uno de octubre entra en vigor el nuevo artículo 335 del Código Penal que reintroduce la figura del delito de furtivismo, ya existente en la Ley de Caza de 1970, pero que fue derogado por el Código Penal de 1995.
Además del citado artículo 335, relacionados directamente con la caza, tenemos también los artículos 334 y 336 del Código Penal. Así pues, dicho Código Penal tipifica los siguientes delitos cinegéticos:
– Cazar especies amenazadas o impedir o dificultar su reproducción o migración (art. 334).
– Cazar especies de caza sin autorización del titular del coto o cuya caza esté prohibida (art. 335).
– Cazar con veneno, o explosivos u otros artes de caza de similar eficacia destructiva (art. 336).
Bien, como en estas cosas legales, y más cuando se trata de delitos, de ninguna manera podemos inducir a error a nuestros lectores. Lo mejor y más seguro es que transcribamos literalmente los tres artículos a los que antes hemos hecho mención:
Artículo 334
•1. El que cace o pesque especies amenazadas, realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna silvestre, comercie o trafique con ellas o con sus restos será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años.
•2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.
Artículo 335
•1. El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de ocho a doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años.
•2. El que cace o pesque especies a las que se refiere el apartado anterior en terrenos públicos o privados ajenos, sometidos a régimen cinegético especial, sin el debido permiso de su titular, será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de uno a tres años, además de las penas que pudieran corresponderle, en su caso, por la comisión del delito previsto en el apartado 1 de este artículo.
•3. Si las conductas anteriores produjeran graves daños al patrimonio cinegético de un terreno sometido a régimen cinegético especial, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de cazar y pescar por tiempo de dos a cinco años.
•4. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando las conductas tipificada en este artículo se realicen en grupo de tres o más personas o utilizando artes o medios prohibidos legal o reglamentariamente.
Artículo 336
•El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de uno a tres años. Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior.
Explicaciones
El primero de ellos –334– castiga con pena de cárcel o multa el hecho de cazar especies amenazadas, esto es, especies que estén incluidas en un Catálogo –nacional o autonómico–, y también castiga con la misma pena aquellas actividades intencionadas que se encaminen a impedir o dificultar la reproducción o migración de estas especies amenazadas.
El segundo artículo del Código Penal, el 335, que entra en vigor precisamente el día 1 de octubre, castiga lo que venimos llamando delito de furtivismo y lo hace con pena de multa, y en casos de gravedad con pena de cárcel, y con la retirada de la licencia de caza por un periodo de hasta cinco años. De este delito lo que conviene resaltar es que lo puede cometer cualquier persona con tal de que cace en finca ajena sin la autorización del dueño y también éste, incluso en su propio coto, si caza especies cuya captura esté prohibida puntualmente aunque sean especies cazables. También hay que resaltar aquí, para evitar peligrosos errores, que el delito alcanza también a la caza de las especies que no sean de caza –que no estén en la lista de especies cazables– y que tampoco estén amenazadas –que no estén en los catálogos de especies amenazadas–.
Y el tercer artículo –el 336– castiga con pena de cárcel o multa penal el empleo para la caza de veneno, explosivos o similares. Nótese que se castiga el “empleo para la caza”, es decir, el uso y, por tanto, no es necesario que se haya capturado alguna especie, ya sea ésta amenazada ya de caza. Y en cuando a los “instrumentos de similar eficacia destructiva” –similar al veneno o a los explosivos–, la ley no dice cuáles son éstos, de manera que hay que estar a los instrumentos que en cada caso concreto se puedan emplear.
Bien, pues tomen buena nota los cazadores porque el horno no está para bollos. Tengan muy en cuenta estos tres artículos del Código Penal y recuerden que el delito de furtivismo se aplica ya desde el día uno de octubre.