Hemeroteca :: 01/12/2004
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Grandes firmas

El peso de la ley

Última actualización 01/12/2004@00:00:00 GMT+1
En casi todas las autonomías con ley propia de caza , las aguas, cauces y márgenes se consideran zonas de seguridad y por tanto la caza queda prohibida. No obstante, también algunas autonomías, previa autorización administrativa, permiten cazar en estas zonas, siempre que limiten o estén dentro de un coto
En el número del pasado número de julio nos referíamos a las aguas públicas como zonas de seguridad, y lo hacíamos a partir de la Ley de Caza de 1970, es decir, con carácter general.

Hoy vamos a desarrollar este tema con carácter particular, esto es, atendiendo a lo que dicen todas y cada una de las leyes de caza autonómicas, entendiendo que para aquellas comunidades que aún no tienen ley propia de caza es de aplicación la de 1970 y su Reglamento de 1971.

ARAGÓN
Son zonas de seguridad las aguas públicas, sus cauces y sus márgenes, pero sólo cuando así se haya declarado expresamente. Los límites de estas zonas se determinan reglamentariamente –el Reglamento aún no se ha publicado–. Una vez declaradas, en ellas queda prohibido el ejercicio de la caza con carácter general, debiendo portar las armas descargadas cuando se transita por estas zonas de seguridad.

ASTURIAS
Son zonas de seguridad las aguas públicas, sus cauces y sus márgenes “que se declaren expresamente”. En cuanto a sus límites, ver el artículo del mes de julio.

CANARIAS
La legislación de Canarias es un poco ininteligible. Son zonas de seguridad las aguas públicas, los embalses y los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas. Dice el Reglamento que está prohibido cazar en estas zonas y disparar en dirección a ellas y que a estos efectos la distancia mínima es de 50 metros desde el borde “de la calzada” (¿?) para el caso de las aguas públicas y de los embalses, y de 100 meros “en todas las direcciones” (¿?) para los cauces de corrientes naturales.

CASTILLA Y LEÓN
Son zonas de seguridad las aguas públicas, incluidos sus cauces y sus márgenes.

Con carácter general se prohíbe cazar en estas zonas y cuando se transite por ellas deberán llevarse las armas descargadas. Ahora bien, en los embalses, islas, lagunas y terrenos de dominio público que los rodean no podrá practicarse la caza, “salvo que sea una zona de caza controlada”. Y cuando los cauces y márgenes de ríos, arroyos y canales atraviesen terrenos cinegéticos o constituyan el límite en ellos la Administración podrá, a petición de los interesados, autorizar la caza en todos ellos.

EXTREMADURA
Son zonas de seguridad las aguas públicas, incluidas sus cauces y márgenes, pero excluidas las zonas de regadío. El ejercicio de la caza está “limitado”, lo que no sabemos es qué quiere decir exactamente, pero la Ley no añade nada más. La caza de liebres con galgo puede ser autorizada en los cauces y márgenes antes citados. En todo caso, se prohíbe disparar en esta dirección desde una distancia mínima de 200 metros

GALICIA
Son zona de seguridad las aguas públicas, sus cauces y sus márgenes. Aunque en general está prohibido en ellas el ejercicio de la caza, la Administración podrá autorizar la caza en los cauces y márgenes de los ríos, arroyos y canales cuando éstos atraviesan terrenos cinegéticos o constituyan límite entre los mismos.

MURCIA
Son zonas de seguridad las aguas públicas, sus cauces y márgenes. De forma poco clara, la caza, que se prohíbe con carácter general, está “limitada” –ignoramos el alcance de esta expresión– en esta zona y, en todo caso, se prohíbe disparar desde una distancia mínima de 150 metros.

NAVARRA
Son zonas de seguridad las aguas públicas, sus cauces y márgenes. Sus límites alcanzan hasta cinco metros medidos desde las riberas de los cauces de aguas. En estas zonas se prohíbe el uso de armas de caza pero sólo cuando al hacerlo hubiera peligro para las personas o animales domésticos. En cualquier caso se prohíbe disparar a menos de 200 metros en dirección a estas zonas.

RIOJA y CASTILLA–LA MANCHA
Siguen el régimen general: se prohíbe disparar en dirección a estas zonas de seguridad y, cuando atraviesen terrenos acotados o constituyan límite entre ellos, la Administración puede autorizar la caza a sus titulares.
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