Hemeroteca :: 01/01/2005
7/31
Grandes firmas

El peso de la ley

Última actualización 01/01/2005@00:00:00 GMT+1
Aunque algunos grupos ecologistas critiquen su uso, lo cierto es que estas artes están autorizadas por la ley en determinados supuestos concretos y no sólo son legales sino que se utilizan por necesidad
Leo, creo, en el Diario de Jerez que los ecologistas –cómo no– han denunciado el uso de trampas y lazos para el exterminio de zorros y perros asilvestrados en el Parque Natural de Grazalema. El Director de este parque les contestó que el uso de tales artilugios es legal y está permitido para el control de los predadores que causen daños a las especies cinegéticas. Polémica estéril, absurda y típica del jolgorio mediático de los ecologistas y más de los ecologistas que siempre están en acción porque, al contrario de los cazadores, ellos siempre están “en acción”, no sé si me entendéis.

En efecto, dichos medios o artes de caza son perfectamente legales y, por tanto, su uso debe ser autorizado para los casos concretos especificados en la Ley. Veamos.

La Ley Básica Estatal establece, para toda España, que la prohibición del uso de aquéllos y otros “artefactos” podrá quedar sin efecto cuando concurra, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias:
– Para evitar daños a especies protegidas.
– Para evitar daños a los cultivos, el ganado, los bosques, la caza, la pesca y la calidad de las aguas.

Para ello se requiere una autorización administrativa previa, e incluso hasta hace tres días –ha sido derogada por la Ley de Montes– ni siquiera era necesario la autorización previa cuando mediaran razones de urgencia.

Si no recuerdo mal toda la legislación autonómica sobre la materia regula este supuesto en los mismos términos. En concreto, la Ley de Caza –de Flora y Fauna Silvestre– de Andalucía se expresa de la siguiente forma en su artículo 9, “Excepciones al régimen general”:
1. Las prohibiciones previstas en el presente Capítulo podrán quedar sin efecto, previa autorización expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente, siempre que no exista otra solución satisfactoria ni se ponga en peligro la situación de la especie afectada, estableciendo las oportunas medidas compensatorias, en los siguientes casos:
b) Cuando puedan derivarse daños para otras especies silvestres (que no pueden ser más que las de caza, las de pesca y aquellas otras –“ni chicha, ni limoná”– que ni son cazables, ni están protegidas).

c) Para prevenir perjuicios importantes para la agricultura, la ganadería, los bosques y montes o la calidad de las aguas.

Todo ello es así y parece lógico y racional que así deba ser, pues si no, por ejemplo, ¿qué hacemos con los zorros o con los perros y gatos asilvestrados? ¿Dejamos qué nos coman?, ¿qué propaguen toda suerte de enfermedades?... No, señores, las cosas tienen un límite al menos en el sentido común. Por las razones que sean y que ahora no vienen al caso, la población de estos animales ha crecido sin cuento y ya no cabe más que su control riguroso. Y hasta ahora, que sepamos, no se han descubierto otros artes, medios o instrumentos que las trampas, las cajas-trampa, los cepos, los lazos, etcétera, y habrá que usarlos allí donde sea necesario y cuando sea necesario. Lo que no es posible –a lo mejor los ecologistas si lo consiguen– es controlar el crecimiento de la población de estos animales mediante caricias, arrumacos varios y besos en la boca. Yo no pienso darles ni uno, sobre todo porque les huele el aliento –a los animales–.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?   Si (2)   No(2)
7/31
Comparte esta noticia  

Comenta esta noticia



Normas de uso
  • Esta es la opinión de los internautas, no de TrofeoCaza.com, web oficial de la revista Trofeo, decana del mundo cinegético
  • No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
  • Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
  • Su dirección de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.