Hemeroteca :: 01/03/2005
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Grandes firmas

El peso de la ley

Última actualización 01/03/2005@00:00:00 GMT+1
En esta comunidad, la legislación sobre la caza de acuáticas sólo es clara en Cuenca, donde sabemos que está prohibido cazar estas especies. En las demás se puede calificar de despropósito
Reproduciendo casi la Ley de Caza de 1970, dice la Ley manchega que: “En las zonas donde el único aprovechamiento viable sea la caza de aves acuáticas, la Consejería de Medio Ambiente, oído el Consejo Provincial de Caza correspondiente, podrá autorizar la constitución de cotos privados cuando la superficie sea igual o superior a cien hectáreas, siempre que se incluya en la misma la totalidad de la masa de agua afectada”.

Hasta aquí todo bien, lógico y entendible. Sin embargo, la Ley de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha viene a complicar el asunto en los siguientes términos: “En los cotos de caza, y especialmente en los de aves acuáticas, la caza se planificará y ejecutará en las condiciones que garanticen una necesaria visibilidad de los ejemplares para asegurar su reconocimiento específico antes del disparo. Serán responsables del cumplimiento de esta prescripción tanto los cazadores como los organizadores de las cacerías”.

Pues bien, que alguien nos explique quién y cómo se “garantiza” la visibilidad de los patos de tal modo que se asegure el “reconocimiento específico antes del disparo”. Yo, que soy un esporádico y mal cazador de patos, a ver si lo entiendo:
A las cinco de la mañana me meto en un tonel –y no precisamente el de Diógenes– y espero a que los patos empiecen a volar al amanecer.

Cuando me entra la primera escuadrilla de patos, si quiero cumplir la ley, tengo que hacer un reconocimiento específico y visualizar cada uno de los patos antes de disparar. Pero como los patos vienen a toda leche, mientras visualizo y hago el reconocimiento específico que ordena la Ley, ¿dónde creéis que están los patos?
Todo esto esta muy bien y así, por error, no mataremos nunca un pato protegido, pero si de verdad queremos practicar la caza de patos y cumplir la ley no hay más que una solución: tirar sólo cuando los patos están en el agua, que, por cierto, es lo que hago yo para no hacer el ridículo, aunque algunas veces les arreo unos tirascazos a los cimbeles que echan humo.

La segunda parte también es sumamente interesante: el responsable de no cumplir con lo antedicho, o sea, el responsable de no visualizar y de no hacer el reconocimiento especifico previo es el cazador, lo cual parece –si se pudiera cumplir– razonable, pero lo que ya no lo es tanto es que también lo sea el “organizador de la cacería”. Es decir, que si yo quiero joder al organizador –a mi amigo José Luis Oriol, un suponer– con no hacer el reconocimiento específico lo tengo solucionado. Pues qué bien.

Ah, y por supuesto los de Cuenca no tienen que preocuparse por este problema ya que allí está prohibido cazarlos. A lo mejor las autoridades, después de preguntarse durante mucho tiempo cómo podrían subsanar este peligro, directamente han prohibido la caza de cualquier pato. Así no hay equivocación posible, desde luego.
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