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Noticias (Miscelanea)
Última actualización 01/04/2005@00:00:00 GMT+1
La Junta de Castilla y León va a modificar algunos de los artículos de su Ley de Caza de 1996, pero no el 12, que hace responsables a los titulares de cotos de los accidentes de tráfico provocados por especies cinegéticas.

La Junta pierde así una gran oportunidad de adaptar su Ley de Caza a las justas demandas de los cazadores, puestas además de manifiesto muy recientemente en los dos seminarios que sobre el tema celebró la Oficina Nacional de la Caza en Soria y Madrid.

Fuentes de la Junta han declarado a esta revista que no se puede solucionar este problema mientras que no cambie el Código Civil. No obstante, expertos jurídicos han afirmado a TROFEO que esto no es así, que la Junta tiene potestad para exonerar a los titulares de esa responsabilidad.

Por otro lado, la Federación de Castilla y León, ante el aumento de estos accidentes, ha expuesto al Procurador del Común la difícil situación que atraviesan los cotos por este motivo.

Extensión de los cotos
Lo que sí quiere modificar la Junta es la extensión mínima para constituir un coto de caza. En la actualidad, los cotos de caza menor deben tener una extensión mínima de 250 hectáreas y de 500 los de mayor. Pues bien, con la nueva modificación, un coto también puede ser de mayor con 250 hectáreas. Otro cambio que se pretende hacer es que una misma mancha pueda ser batida o monteada más de una vez al año.

Quizá el cambio más polémico sea la modificación del artículo 3 porque la Junta pretende que la declaración de un coto “lleve inherente la reserva del derecho de caza de todas las especies cinegéticas que existan en él, aunque su aprovechamiento deberá estar recogido en el correspondiente plan técnico”. O sea, que los cazadores sólo podrán cazar lo que diga el plan técnico pero serán responsables de todo lo que hagan el resto de especies cinegéticas, incluyendo los daños. Este artículo refuerza todavía más la responsabilidad de los cazadores en los accidentes de tráfico.

Fomento de los cotos intensivos
Por otro lado, la Junta también quiere aprobar un decreto para regular la caza intensiva. Este decreto viene a decir que cualquier coto, siempre que lo tenga aprobado en su plan técnico, podrá soltar y cazar especies de granja de caza menor durante los periodos y días hábiles que se hayan establecido para sus homólogas silvestres.

Asimismo, en época de veda, sólo se podrá hacer caza intensiva en cotos cuyos titulares o arrendatarios sean empresarios cinegéticos. En este caso sólo se podrá hacer en cuarteles señalizados de un mínimo de 50 hectáreas y hasta la totalidad de la superficie del coto, “a excepción de una franja perimetral de 100 metros”.

El problema principal de las especies cinegéticas de granja es que no se controla ni su genética ni su estado sanitario, ni en Castilla y León ni en ningún lugar de España. Por tanto, ya que este decreto da vía libre a los cotos intensivos, sería deseable que la Junta cumpla de verdad lo que dice en el punto 2 del artículo 8 de este borrador de decreto: “Toda suelta de piezas de caza viva requiere autorización... de Medio Ambiente de la provincia donde se pretenda la suelta, quien podrá exigir cuantas certificaciones de índole sanitaria y genética considere necesario para asegurar la no afección a las poblaciones silvestres”.

Los cazadores integrantes del Consejo de Caza de Castilla y León no se mostraron muy partidarios de este futuro decreto.
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