Noticias (Miscelanea)
Última actualización 01/06/2005@00:00:00 GMT+1
Ll Juzgado de lo Penal nº 1 de León ha condenado a Jesús Suárez Valladares, como autor de un delito continuado de hurto, a la pena de 18 meses de prisión y a indemnizar al propietario de la finca, “por los animales sustraidos”, con 29.800 euros.
El juez considera probado que el acusado, contratado como guarda por el propietario de una conocida finca leonesa, “sustrajo de dicha finca, dándoles muerte”, 4 venados, dos muflones y dos jabalíes, valorándose dichos animales sustraidos en 29.800 euros.
La novedad de esta sentencia, que ha sido recurrida por el acusado ante la Audiencia Procincial de León, es que considera las especies cinegéticas, al menos las de esta finca cercada con doble valla, como bienes de su propietario. El hurto es el apoderamiento de bienes ajenos contra la voluntad de su propietario, sin empleo de fuerza o intimidación, pero con ánimo de lucro propio a costa del patrimonio ajeno.
La sentencia considera que, en este caso, los animales “sustraidos” no pueden considerarse res nullius porque se trata de un “espacio doblemente vallado donde se cría a los animales para destino exclusivo del ejercicio de la caza por el titular de la finca o de las personas que éste invita, de modo que no se da una efectiva explotación lucrativa del derecho a cazar dado que no se comercializa con tal derecho”
La historia de estos hechos es una metáfora del zorro metido a cuidar un gallinero. El propietario de esta finca contrata al acusado para que se la guarde por las noches. Sin embargo éste, abusando de la confianza depositada en él –que la sentencia considera como agravante–, abatió varios animales que sacó de la finca con toda la tranquilidad del mundo y llevó posteriormente a un taxidermista, que ha confirmado estos hechos.
El propietario sospechó que algo estaba pasando porque los animales se mostraban más esquivos de la cuenta y el resto de guardas, que no trabajaban de noche, echaban en falta algunos ejemplares.
Las sospechas se confirmaron cuando el acusado apareció fotografíado en una revista de caza con uno de los venados de la finca. A partir de aquí se cursó la correspondiente denuncia que ha dado esta revolucionaria sentencia, cargada de sentido común, que dice en sus fundamentos jurídicos: “...no hay duda de que la conducta desarrollada por el acusado integra la acción típica del delito de hurto pues se apoderó, sin consentimiento del propietario de la finca en que se encontraba, de diversos animales salvajes que formaban parte de la propiedad, aprovechando para ello la facilidad que para su sustracción suponía ser guarda de la finca y tener a su alcance los animales durante las noches en que desempeñaba su trabajo, con el correlativo descuido, basado en la confianza, del titular de los animales”.