Grandes firmas
El peso de la ley
Última actualización 01/07/2005@00:00:00 GMT+1
La comunidad autónoma de Castilla y León quiere modificar su ley de caza para que los cotos de menor, actualmente con una superficie mínima de 500 hectáreas, puedan en lo sucesivo constituirse a partir de las 250 hectáreas. Esta posible nueva norma, que al parecer está siendo fuertemente criticada, es analizada por el autor.
Si no lo leo no lo creo. No sé quién y ni siquiera me importa, pero ha puesto el grito en el cielo por semejante cambio en la legislación de caza de Castilla y león. Las razones, si no lo he entendido mal, son las siguientes:
No puede admitirse que en la Comunidad más grande de Europa puedan crearse los cotos de caza más pequeños del mundo.
En cotos tan pequeños no podría realizarse una gestión apropiada ni del acotado ni de la caza, con olvido de que ya hay en Castilla y León cotos de 250 hectáreas, si bien de un solo titular.
Podría aparecer la picaresca: de un coto de 2.000 hectáreas podrían salir ocho cotos de 250 hectáreas, con lo que en nada se beneficiaría a la caza en general.
La división de cotos mayores en cotos de 250 hectáreas debería tener una serie de salvaguardas para que tal división no se haga en aras de oscuros intereses.
Muy bien, sin aportar de momento nada por mi parte, veamos cuál es la superficie de los cotos de caza menor en otras comunidades autónomas:
• 250 hectáreas en Cataluña, Madrid, País Vasco, Cantabria, Baleares, Comunidad Valenciana, Andalucía, Castilla-La Mancha, Rioja, Canarias –200 hectáreas–, Murcia y Extremadura –deportivos–.
• La Ley de Caza de 1.970 exigía una superficie mínima de 250 y la Ley de 1902, si no recuerdo mal, permitía el acotamiento de cualquier superficie.
• 400 hectáreras en Extremadura para los cotos privados.
• 2.000 hectáreas en Navarra y Galicia.
Argumentaciones a favor de las 250 hectáreas
Así las cosas, en mi opinión:
No veo la relación entre la superficie de Castilla y León y la de los cotos de caza. Por la misma regla de tres, a las fincas ganaderas, a las huertas de patatas y, por qué no, a las viviendas unifamiliares habría que exigirles una superficie mínima acorde con la de esta comunidad autónoma.
En la misma línea, pero sensu contrario, en Navarra y Galicia, que son comunidades más pequeñas que Castilla y León, deberían prohibirse los cotos de 2.000 hectáreas.
Por poner dos ejemplos equivalentes en superficie y mucho mejores cinegéticamente hablando, en Andalucía y en Castilla-La Mancha, cuyos cotos de menor son de 250 hectáreas, tanto la Administración como los titulares, están gestionando sus cotos como mínimo inapropiadamente, o sea, que son tontos del bote, como lo eran, curiosamente, en Castilla y León antes de 1996, pues los cotos también eran de 250 hectáreas y lo son en la actualidad todas las autonomías que admiten esta superficie.
Parece evidente que el hecho de que la superficie de un coto de caza menor sea de 250 hectáreas o de 1.000 hectáreas, sea o no divisible, poco tiene que ver con la picaresca y mucho con el derecho y con las leyes. A lo mejor la picaresca y los oscuros intereses pueden estar en quienes ahora tienen un coto de 1.000 hectáreas y no le conviene que de él se segreguen terrenos para constituir otros cotos independientes de menor superficie.
Reitero que en Castilla y León, antes de 1996 los cotos de caza menor podían tener una superficie de 250 hectáreas, de 100 hectáreas si eran de acuáticas, y de 20 hectáreas si lo eran de caza menor de pelo. Y no recuerdo a nadie que protestara airadamente por la inviabilidad –mala gestión– de estos cotos, ni denunciando oscuros intereses ni picaresca de clase alguna.
A mí, particularmente, me da exactamente igual cuál pueda ser la superficie mínima de los cotos de caza menor en Castilla y León, pero lo que pienso denunciar en éstas o en otras páginas en las que me dejen, es la falta de seriedad y rigor en los planteamientos que se hacen públicamente.
Y para terminar y sin perjuicio de todo lo dicho, hay que dejar constancia de que el Reglamento de Caza de Castilla y León –creo que de forma ilegal, porque la Ley no le autoriza a ello– ya recoge que los cotos de caza menor pueden tener una superficie de 250 hectáreas “cuando los terrenos pertenezcan al solicitante como único propietario o titular”. Lo cual, dicho sea de paso, me parece una soberana tontería, pues, como decía al principio, no veo la relación que tiene la superficie de un coto con quien sea su titular: en un coto de un solo titular y 250 hectáreas pueden cazar, si éste quiere, 1000 personas, mientras que en otro de varios titulares pueden cazar, si éstos así lo disponen, solo tres personas, así que, ya digo, no veo la relación. De otra parte, ¿qué se entiende por “único” titular?: ¿una sociedad anónima –persona jurídica– de 5.000 socios todos cazadores? ¿Quizá sólo una persona física? Y ¿qué hemos de entender por “varios” titulares?: ¿tres amiguetes que se unen para crear el coto? ¿tal vez ochocientos sesenta y dos amigos que se unen para lo mismo?, etcétera. Pues eso, que todas las leyes de caza, si no recuerdo mal, han suprimido ya esta estupidez.