Hemeroteca :: 01/07/2007
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Armas y Municiones

Hay que firmar para que se modifique el Reglamento de Armas

Última actualización 01/07/2007@00:00:00 GMT+1
La revista TROFEO, consciente de que nuestro vigente Reglamento de Armas perjudica gravemente los intereses profesionales de fabricantes, distribuidores y armeros y dificulta la práctica cinegética y el tiro deportivo, pide a todos sus lectores que apoyen la campaña de recogida de firmas en las armerías que han iniciado la Asociación Armera y la Oficina Nacional de la Caza para forzar a la Administración a modificar esta normativa que, tras trece años de aplicación, ha demostrado ser absurda en muchos aspectos.
La verdad es que en opinión de este autor, no sólo debería modificarse el Reglamento de Armas. La reforma debería afectar también el Reglamento de Explosivos porque los cartuchos que disparamos, su uso, tenencia, fabricación, etcétera, los regula éste último, que también crea no pocas trabas a los intereses de armeros, fabricantes, distribuidores, cazadores y tiradores. Además, quizás porque ya en sí mismo es un absurdo considerar a la cartuchería de armas deportivas un explosivo, lo cierto es que ambos reglamentos no están coordinados, sino que tratan por separado armas y cartuchos de caza y tiro como si fueran materias distintas, produciéndose en la práctica situaciones rocambolescas como, por ejemplo, que el Reglamento de Armas permita que una persona, sin guía de pertenencia, pueda probar un arma ­–la Intervención de Armas expide una autorización al interesado– y, sin embargo, la persona autorizada no puede comprar cartuchos para probarla porque carece de la guía de pertenencia del arma, y sin esta guía un armero no te puede vender la munición.

Propuesta de modificación. Pero no vamos a hablar en este artículo más del Reglamento de Explosivos ni de cartuchos, sino de la propuesta de modificación del Reglamento de Armas y de la petición de recogida de firmas para forzar a la Administración a modificarlo.

Según la Asociación Armera y la Oficina Nacional de la Caza, “tras trece años de aplicación, el Reglamento de Armas ha demostrado ser en muchos aspectos un obstáculo a la fabricación, distribución, comercio y uso de las armas deportivas”. En consecuencia, ha elaborado una propuesta de modificación –que puede leerse en la página web www-a-armera.com– y expondrá en las armerías de España hojas donde todos los cazadores, tiradores y demás personas que estén de acuerdo con la propuesta puedan firmar.

La propuesta consiste, básicamente, en una relación de los artículos del Reglamento de Armas que deben modificarse. Muchos de estos artículos afectan exclusivamente al trabajo de los fabricantes, distribuidores, viajantes o armeros y no los vamos a tratar en estas páginas, aunque también estemos de acuerdo con su modificación y algunos sean tan absurdos que merecería la pena reseñarlos por el mero hecho de que conozca el cazador los casos más irracionales con los que día a día tienen que “verse” los profesionales del sector para poder trabajar.

Por ejemplo, les voy a contar un caso que me afecta a mí y que también puede afectarles a ustedes si recibieran un arma procedente de una fábrica o de un distribuidor: la normativa vigente dispone que los paquetes que deben llevar identificado su contenido en su superficie, lo que se traduce en llevar una o más etiquetas fosforescentes pegadas por sus superficies en la que se lee en grandes caracteres y en mayúsculas la palabra ARMAS y, con letras más pequeñas, que el paquete contiene las armas que se reseñan en las guías de circulación. Pues bien, este requisito, que para lo único que puede servir es para llamar la atención sobre el contenido del paquete, incitando a su sustracción –es como si compráramos oro por catálogo y la legislación obligara al transportista a que en el paquete se indicara que contiene oro– crea grandes problemas a la hora de exportar las armas porque en algunos países de nuestro entorno, como Francia, se prohíbe expresamente que se haga alusión a su contenido en las cajas que se utilizan para transportar armas, lo que crea un caos a los transportistas porque al llegar a la frontera tienen que retirar las etiquetas al atravesar las aduanas, ya que si no lo hacen tienen que afrontar grandes multas. En la propuesta de modificación del reglamento se pide, por supuesto, la eliminación de toda referencia a su contenido en la superficie de los envases utilizados para embalar armas.

Y así podríamos añadir muchos ejemplos más de modificaciones propuestas que son necesarias para el buen funcionamiento de las empresas armeras y que ustedes pueden leer en la página de web www.a-armera.com. Y es que la citada propuesta afecta a numerosos artículos y ocupa nada menos que 25 folios, por lo que nos es materialmente imposible tratarla íntegramente. Dicho esto, vamos a comentar las modificaciones que nos afectan especialmente a los cazadores y tiradores.

La edad para utilizar armas debe ser 14 años. El reglamento de armas en la actualidad no sólo exige exámenes –exámenes por cierto que, según la página web de la Asociación Armera, no existen en otros países de nuestro entorno, aunque sobre este tema los promotores no proponen nada–, sino que prohíbe en su artículo 109.1 que los jóvenes menores de 16 años puedan utilizar para la caza o el tiro armas. En su propuesta de modificación, la Asociación Armera y la Oficina Nacional de la Caza consideran que la edad con la que debería permitirse al menor que se incorporara a la caza y al tiro con armas largas rayadas –rifles–, con las limitaciones que establece el reglamento para los de 16 años, sea la de 14 años.

Igualmente, para igualar a nuestro país con el resto de los países de nuestro entorno, se debería permitir la práctica del tiro deportivo con armas cortas a los menores de 18 años y mayores de 16 en las modalidades en que existan la categoría junior.

Uso del silenciador en caza. En el apartado “d” del artículo 5, el actual Reglamento de Armas prohíbe el uso de “los silenciadores aplicables a las armas de fuego”. Sin embargo, el silenciador puede ser un instrumento muy útil para determinados quehaceres cinegéticos y en opinión de los promotores de la propuesta de modificación, lo es para el control de especies cinegéticas y de predadores, por lo que sería conveniente que se autorizase el uso de silenciadores, siempre controlados por la Administración, a gestores cinegéticos, empresas especializadas y administraciones públicas cuya competencia incluya la gestión de los recursos cinegéticos. Por tal motivo, en la propuesta de modificación desean que se incluya en el citado apartado, que lo prohíbe, la frase “salvo para caza selectiva y siempre que su uso haya sido especialmente autorizado por el Plan Técnico de caza correspondiente”.

La revista de armas y los armeros
deben desaparecer. Se propone que desaparezca el trámite de la revista de armas –artículo 90– amparadas por las licencias tipo D –rifle– y E –escopeta– porque “hoy día carece de justificación el que periódicamente haya que presentarse en las intervenciones de armas para pasar la citada revista de armas”. Según las entidades que proponen la modificación, este trámite carece de sentido ya que el propio Reglamento de armas prevé que todo cambio de titularidad de las armas tiene que hacerse en la Intervención de Armas. Además, el propio Reglamento prevé fuertes sanciones para las personas que no declaren el robo de un arma y, por último, la revista no es un trámite seguro ya que es peligroso que los ciudadanos tengan que ir cargados con sus armas por la calle para pasar revista porque cualquier delincuente puede aprovechar esta circunstancia para intentar robarlas.

Por otro lado, se pide que desaparezca la obligatoriedad de guardar los rifles –armas de categoría 2ª.2– en armeros o cajas fuertes porque se entiende que el domicilio es inviolable y son precisamente los cuerpos de seguridad del Estado los que deben garantizar que sea así.

Una licencia de armas. El artículo 96 del Reglamento vigente establece los distintos tipos de licencias existentes para el uso de las diferentes categorías de armas y crea hasta seis tipos distintos de licencias y dos tipos de tarjetas de armas para el uso de carabinas de aire comprimido.

Tal número de licencias distintas crea inconvenientes innecesarios a los usuarios de armas deportivas, por lo que se propone que se modifique el Reglamento en el sentido de permitir que las licencias que autorizan el uso de armas de categorías superiores amparen también el uso de armas de categorías inferiores. De esta manera, el poseedor de una licencia D para arma rayada no tendría que solicitar licencia E para utilizar escopetas, y por supuesto podría utilizar armas de avancarga y demás que amparan otras licencias de armas de categorías inferiores.

Más escopetas y libertad para prestar un arma. Una vez concedida la licencia de armas no es lógico que se limite el número de armas que una persona pueda poseer, ya que se limita los derechos de los ciudadanos y sin embargo esta medida no aumenta la seguridad pública. Por ello se propone una nueva redacción del artículo 101 en el que se elimina la referencia al número de escopetas y de rifles calibre .22 que se pueden poseer con la licencia E –seis de cada clase–.

Por otro lado, el préstamo de armas debe ser más flexible. El artículo 91 del reglamento de armas ha dado más de un disgusto a los cazadores. Este artículo dice que tanto los españoles como los extranjeros residentes en España pueden prestar sus armas de caza a quienes estén provisto de licencia de caza larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, “con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante 15 días como máximo y precisamente para cazar”.

Se pide que se modifique este artículo de tal manera que se amplíe como mínimo a 30 el número de días que se puede prestar un arma y que, en el caso de que ambas partes estén presentes, se entienda como válida la autorización verbal. De esta manera dos amigos que cacen o practiquen el tiro juntos con las armas de uno de ellos no tendrían la obligación absurda de ponerlo por escrito ni responsabilidad alguna en caso de no hacerlo.

Otras propuestas de interés. Para finalizar vamos a comentar algunas propuestas que de conseguirse serían muy importantes porque fomentarían la práctica de la caza o del tiro, bien directamente o indirectamente, fomentando la venta de armas.
– Así, aunque parezca mentira, en España, salvo que se trate de una escopeta o arma de la misma categoría, no es fácil adquirir un rifle u otro arma de categoría superior en una localidad distinta la que residimos. Por ello, los promotores de la propuesta de modificación del Reglamento consideran que debe modificarse el artículo 42.2 para que, independientemente del arma que sea, ésta se pueda adquirir directamente por los particulares en cualquier punto de España.
­– También y aunque es del todo ilógico, el artículo 45 del Reglamento de armas impide que los fabricantes y distribuidores de rifles de caza mayor no puedan hacer publicidad de sus productos más que en revistas, catálogos o folletos especializados, por lo que quieren que se suprima esta restricción y así poder hacer publicidad en otros medios, como por ejemplo en la tele.

Por otro lado, actualmente y en virtud del artículo 61, los extranjeros autorizados que compren un rifle en España no pueden utilizarlo en nuestro país ya que dicho artículo sólo los autoriza “a hacer uso de las escopetas de caza adquiridas durante su permanencia en España”, por lo que se pide se modifique también este artículo, y con razón, pues son muchos los potenciales clientes que vienen a España y que no pueden comprar aquí por culpa de una reglamentación que obstaculiza la venta.

Igualmente proponen que se modifique el artículo 110, “Autorización especial para extranjeros y españoles residentes en el extranjero”, por considerar que el artículo es muy complicado y que debiera simplificarse. Los cazadores extranjeros suponen una importante fuente de divisas y, sin embargo, la actual reglamentación no les da ninguna facilidad para que puedan cazar en nuestro país.

Hay que conseguirlo. La propuesta de modificación de los artículos que hemos expuesto beneficia a los cazadores y tiradores, además de a los armeros y profesionales del sector, por lo que debemos apoyarla. Su importancia no sólo radica en el hecho de que con nuestras firmas quedará constancia de que deseamos que se modifique una reglamentación obsoleta que no nos beneficia, sino que por fin armeros y cazadores, a través de la Asociación Armera y de la Oficina Nacional de la Caza, se han puesto de acuerdo ante una reglamentación que no ha resultado bueno y están tomado medidas para exigir a la Administración que la modifique teniendo en cuenta nuestros intereses. A todos nos interesa, tenemos que apoyarlos. n
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