Hemeroteca :: 01/08/2007
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Reportajes

Como en otros asuntos, cada autonomía marca la suya

Última actualización 01/08/2007@00:00:00 GMT+1
Últimamente se habla mucho sobre la edad mínima para poder cazar con armas de fuego. La Ley del 70 indica que a partir de los 14 años acompañados de un mayor de edad, pero no dicen lo mismo algunas leyes autonómicas de caza. La tenencia y uso de armas es competencia exclusiva del estado.
Uno de los requisitos –esencial en sentido jurídico– exigido por la legislación vigente en materia de caza –estatal o autonómica– para poder cazar es el tener una edad mínima. La Ley de Caza de 4 de abril de 1970 en su artículo 3º punto primero dice: “El derecho a cazar corresponde a toda persona mayor de catorce años que esté en posesión de la licencia de caza y cumpla los demás requisitos establecidos en la presente Ley”.

Y en su apartado tercero, el citado precepto establece: “Para cazar con armas de fuego o accionadas por aire y otros gases comprimidos será necesario haber alcanzado la mayoría de edad penal o ir acompañado por otro u otros cazadores mayores de edad”.

De conformidad a la citada norma, para poder cazar con armas de fuego, o accionadas por aire u otros gases comprimidos, será necesario, en lo relativo al requisito de la edad, ser mayor de dieciocho años aunque podrán hacerlo los que tengan 14, licencia de caza y vayan acompañados por otro u otros cazadores mayores de edad.

Aunque de forma dispar, en el ámbito autonómico el requisito de la edad es también exigido para poder cazar. A modo de ejemplo se puede citar:
Castilla-La Mancha, en los artículos 30 y 31 de su ley de Caza de 15 de julio de 1993 sigue el sistema marcado por la ley estatal de 1970.

Castilla-León, ámbito en el que se exige la mayoría de edad penal, y por tanto los 18 años.

Galicia, donde se exige una edad mínima de 16 años.

Canarias, que permite cazar con armas de fuego a los menores de 18 años y mayores de 16 años si van acompañados de uno o más cazadores mayores de edad y que estén en posesión de licencias de armas.

En el ámbito del Derecho Civil, la edad es una circunstancia que determina:
La menor edad y el sometimiento a la patria potestad o la tutela.

La emancipación, extinción de la patria potestad y la posibilidad de que el menor pueda regir su persona y bienes como si fuera mayor.

La mayor edad, que “empieza a los 18 años cumplidos”.

La edad afecta por tanto a la capacidad de obrar de las personas, es decir, a la capacidad para ser sujetos de derechos –derecho a cazar– y obligaciones –responsabilidad derivada del ejercicio del derecho a cazar–.

Y al máximo nivel, la Constitución Española de 1978, en su artículo 14, establece que “todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por ninguna condición o circunstancia personal o social”, y el artículo 149.1.8 y .26, establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1.- La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos.

n 8.- La legislación civil.

26.- El régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

Algunas preguntas. Expuesto lo anterior, unos días atrás formulé a mi esposa –técnica superior de la Administración– la siguiente pregunta: ¿con qué edad consideras tú que una persona puede cazar usando rifle o escopeta? Dejó pasar unos segundos y contestó: “Con la mayoría de edad… las armas son peligrosas”. Yo volví a preguntar: “¿Entonces mis hermanos y yo no hubiésemos podido cazar hasta los 18 años cumplidos? Y me contestó de nuevo: “Es diferente, a vosotros os lo han enseñado desde pequeños… quizás dejaría a menores con 16 años cumplidos y acompañados de un mayor”, terminó.

En similares términos me dirigí pasados unos días a un hermano: “¿Te parece bien que una persona con catorce años pueda cazar con armas de fuego?” Me contestó: “Si va acompañado de un mayor de edad que sepa del tema, desde luego, es la única forma de aprender…”.

La misma pregunta hice a un amigo no cazador: “¿Te parece bien que una persona de 14 años pueda cazar con armas de fuego? Me contestó, para sorpresa mía: “No soy cazador ni cazo, pero creo que si vas con alguien que conozca bien el uso de las armas y te enseña, es la forma adecuada de aprender”.

Y recientemente un compañero y amigo no cazador me dijo: “Se debería exigir siempre la mayoría de edad, nunca se debería permitir cazar con armas de fuego antes de la misma; además, yo sería mucho más riguroso con la concesión de las licencias de caza y con los permisos de armas, se obtienen muy fácilmente”.

Los lectores de TROFEO CAZA sabemos que existen otros sectores en los que claramente predominaría no ya una opinión restrictiva sino la prohibición absoluta de cazar, con armas de fuego o sin ellas, menores o mayores de edad, si bien a grandes rasgos considero que las opiniones expuestas ponen de manifiesto la problemática que plantea la exigencia legal de tener una edad mínima para poder practicar la actividad cinegética con armas de fuego y las posiciones existentes al respecto:
Exigir la mayoría de edad: El manejo de las armas de fuego supone un riesgo objetivo y evidente. Practicándose la caza con artes o medios destinados a causar el peor de los daños posibles, la muerte, debería ser exigible la mayoría de edad para poder cazar con armas de fuego.

No exigir la mayoría de edad: Entender que resulta correcto el criterio del legislador –estatal– cuando permite cazar con armas de fuego a los mayores de 14 años con licencia y acompañado de un mayor de edad.

Coches y armas, ¿iguales? Resulta entendible que dado el peligro que lleva implícito el uso de armas de fuego tanto para el que las maneja como para los “terceros colindantes”, se exijan todas las garantías posibles destinadas a lograr la máxima seguridad, empezando por exigir la mayoría de edad al sujeto en cuestión y pasando por obligar a superar pruebas teóricas y prácticas sobre la materia que ya existen.

No basta, se dice, que el menor se encuentre acompañado por otro cazador mayor de edad, pues dicha compañía no resta el peligro potencial que entraña un arma de fuego en manos de un menor de edad, sin madurez ni discernimiento suficiente, y sin conocimiento técnicos sobre el funcionamiento y manejo de las mismas.

Lo mismo sucede, sostienen algunos, con la conducción de vehículos de motor –aquí el arma peligrosa es el coche–, ámbito donde sí se exigen los 18 años.

No parece que la comparación entre el ámbito cinegético y de circulación de vehículos de motor sea la más adecuada, primero porque tan peligroso es un coche como una moto –que se puede conducir sin ser mayor de edad–; segundo porque incluso los coches pueden conducirse con menos de 18 años, por ejemplo en los Estados Unidos.

Tampoco que la presencia de un mayor de edad deba calificarse de bizantina o que no sirva para nada: de todos es sabido que las cosas, cuando se aprenden bien, es desde la infancia, momento en el que se asimilan con facilidad, siendo entonces cuando se comprende su porqué, su cómo y su para qué.

Siendo ésto así en todos los órdenes de la vida, para la caza con más razón aún. Todos los que somos cazadores sabemos lo que es ir desde chavales –antes de los catorce años– con un mayor aprendiendo las plantas, los animales, los nidos, las camas, la forma de llevar el arma, qué hacer con ella cuando se para uno descansar, lecciones que no olvidaremos nunca.

Entiendo que para cazar con armas de fuego debería exigirse un elevado grado de conocimiento de las mismas, que en mi modesta opinión no se adquiere sino desde una temprana edad y con un mayor experto en la materia que transmita y enseñe sus conocimientos al cazador novel.
El hecho de que un menor de edad tenga cerca de sí un cazador mayor de edad, experimentado y experto en la materia, no sólo resta peligrosidad al manejo y utilización de las armas, sino que supone un lujo, al alcance de muy pocos, sentándose así las bases de un correcto y seguro manejo de las armas en el futuro.

El que se fije una edad mínima para cazar con armas de fuego es un requisito esencial innegable; personalmente creo que se puede cazar con catorce años, incluso antes, con armas de fuego sin ser un peligro en potencia como afirman algunos –yo lo he hecho–, razón por la cual me encuentro más próximo de compartir el requisito de edad para cazar en la forma y condiciones exigidas por la ley de Caza de 1970 que de cualquier otra postura: la edad podrá determinar un grado de discernimiento en la persona pero no será un elemento determinante en el conocimiento y manejo de las armas.

El fondo de la cuestión. La cuestión de fondo, más que en exigir o no la mayoría de edad –la edad que se fije siempre tendrá detractores y partidarios– se encuentra en la educación que el cazador novel reciba, en el ejemplo que se le dé, en enseñar el manejo y uso de las armas de fuego de una forma correcta y meticulosa, en inculcar un respeto absoluto respecto de las armas de fuego, trasmitir unas pautas de comportamiento de riguroso cumplimiento, circunstancias todas ellas que concurrirán o no en una persona, pero no por el hecho de tener los 18 años cumplidos.

Los derroteros por los que nuestra sociedad parece dirigirse me hace pensar que, aún cuando creo que el principio establecido en la ley estatal es correcto, pronto pueden comenzar a endurecer al máximo los requisitos para cazar con armas de fuego, empezando por el de exigir la mayoría de edad. Pero no por el hecho de que la misma sea un dato determinante de madurez ni discernimiento, ni garantice un correcto uso y manejo de las armas, sino como un obstáculo más, que junto con los ya existentes, dificulte el acceso a las armas de caza.

Para concluir, que de la potestad normativa atribuida por la Constitución Española a las comunidades autónomas y asumida por éstas no pueden derivarse situaciones de verdadera desigualdad entre nacionales de un mismo país. Es algo que resulta un evidente desbarajuste legislativo, aunque no por ello cumplido por los 17 legisladores en cuyas manos nos encontramos, que por cierto hemos heredado de nuestros “mayores de edad”, y sin derecho a deliberar o repudiar.

Ni es admisible ni está justificado, por contrario a derecho –artículo 14 de la C.E–, que se exijan edades diferentes para poder cazar según el territorio del estado español dónde nos encontremos, máxime cuando las desigualdades las crea el legislador autónómico sobre la base de la edad, una circunstancia que como hemos visto afecta a la capacidad de obrar de las personas siendo por tanto competencia exclusiva del Estado –149 C.E.–.

Es por tanto exigible que se fije una edad, la misma, para todos los españoles, para poder ejercitar la actividad cinegética en el territorio nacional.

Por todo ello, llegado el momento de revisar la norma con la que comenzábamos el artículo, podría aprovecharse la ocasión para establecer una edad –la que se considere adecuada– pero única para todos los españoles; hasta entonces que tengáis suerte y no os toque ningún peligro en potencia en el puesto de al lado, que en la mayoría de las ocasiones, por no decir en todas, será mayor de edad. n

Pelayo Lozano de Arcenegui
Abogado y oficial de Notaría
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