Grandes firmas
El peso de la Ley
Última actualización 01/08/2007@00:00:00 GMT+1
Tenemos reconocido
el derechoo a cazar, pero ¿Por el mero hecho de estar en posesión de una licencia de caza la Administración, el Gobierno, el Estado, quien sea, debe facilitar a su poseedor un lugar en el que cazar? ¿Qué derechos tiene el titular de una licencia de caza?
El derecho y su ejercicio. Una cosa es tener un derecho –un derecho a algo–, otra poder ejercitar ese derecho y otra, finalmente, quien garantiza tanto el derecho como su ejercicio práctico. Así, una cosa es tener –sólo tener– el derecho a cazar, otra distinta es poder ejercitar ese derecho, es decir, cazar, tener un lugar para cazar, tener una escopeta para hacerlo y que existan piezas de caza para cazarlas; y finalmente, distinto del derecho y de su ejercicio es si debe o no garantizarse que alguien con licencia tenga un sitio, real y efectivo, en el que poder cazar, y si así fuera, quién está obligado a garantizarlo.
Antes de seguir, ya anticipo que el ordenamiento jurídico, que las leyes sólo nos reconocen el derecho –y eso si cumplimos determinados requisitos– a cazar, es decir, a obtener una licencia de caza, nada más. Algo parecido nos pasa con el carné de conducir: tenemos derecho a conducir coches y, por tanto, tenemos derecho –si cumplimos determinados requisitos– a sacarnos el carné de conducir, pero no tenemos derecho a que el Estado, la administración autonómica –o quien sea– nos compre un coche, ni siquiera aunque lo “necesitemos” para trabajar.
El derecho de caza. Dicen todas las leyes que el derecho a cazar corresponde a toda persona mayor de 14 años que cumpla los requisitos establecidos a tal efecto. Esto es, el derecho se le reconoce no sólo a quien haya cumplido 14 años, no, además de eso ha de cumplir el requisito –hay más, pero aquí no voy a entrar en ellos– de obtener una licencia de caza. De manera que el derecho se obtiene cuando se dan estos dos elementos: 14 años, más licencia de caza; si falta uno de los dos ya no se tiene ese derecho.
El ejercicio del derecho de caza. Ya tenemos reconocido el derecho a cazar, lo que es tanto como decir que ya tenemos la licencia de caza en nuestro bolsillo. Así, ¿tenemos ahora también el derecho a exigir –a quien corresponda– que se nos facilite un lugar (acotado) para ejercer (cazar) el derecho que ya tenemos reconocido? Más aún y puesto que tener un lugar no es suficiente, ¿tenemos derecho a exigir que en ese lugar –acotado– haya piezas de caza a las que poder cazar? Esto es, ¿podemos exigir que, puesto que tenemos carné, la Administración nos compre un coche? No, de ninguna manera. Sencillamente porque el derecho a cazar –como a jugar al futbol o a casarte– no es un derecho fundamental, como puede ser el derecho a la vida o la intimidad personal, etcétera.
Estamos, sí, en posesión del derecho a cazar, pero –como suele decirse– ahora tenemos que buscarnos la vida por nuestra cuenta, pues en lugar alguno del ordenamiento jurídico se dice que el Estado –o quien sea– tiene la obligación de facilitarnos un lugar para que ejerzamos ese derecho, como sí dice, por ejemplo, que debe garantizarnos que no nos maten por la calle o que nadie invada nuestro dormitorio. Consecuentemente, si el Estado –o quien sea– no tiene la obligación de facilitarnos un lugar en el que cazar, nosotros no tenemos el derecho a exigírselo. Entonces, ¿qué derecho tenemos?
Qué podemos exigir a los poderes públicos. Después de lo dicho, parece claro que lo único a lo que tenemos derecho y podemos exigir es:
– Que ni la Administración ni otros particulares perturben el ejercicio de nuestro derecho a cazar, es decir, que podamos cazar pacífica y tranquilamente de acuerdo, eso sí, con lo que diga la Ley.
– Que se mantengan o se creen las condiciones para que podamos cazar. No sería lícito, por ejemplo, que la Administración dijera sí, tienes el derecho, pero prohíbo los cotos de caza, o prohíbo que se cacen animales de cualquier clase y especie, o sólo puedes cazar con escopetas cuyo tiro salga por la culata –ya me entendéis–, o patos en alta montaña, venados en las aguas territoriales, etcétera.
En resumen, si cumplimos determinados requisitos tenemos derecho a cazar y a exigirle a la Administración que no haga imposible el ejercicio de este derecho, pero nada más.
Alonso Sánchez Gascón
Abogado