APROCA ha propuesto a la Junta de Castilla-La Mancha la elaboración de una ley para regular la recogida de setas y espárragos en las fincas de propiedad privada, especialmente en los cotos de caza.
En síntesis, la idea es, o mejor dicho, el contenido de esta ley para regularla recogida de setas y espárragos, muy acertada, es el siguiente:

El derecho a recoger setas y espárragos corresponde al titular de la finca.

Creación de las reservas o cotos de setas y espárragos.

Regulación del comercio de setas y espárragos.

Qué setas se pueden recoger, cómo debe hacerse y cómo deben comercializarse.

A tal efecto, se propone la creación de “cotos micológicos”.
Enterados de tal propuesta, ha habido gente y, entre ellos, algunos alcaldes que han puesto el grito en el cielo porque entienden –y resumo– que a la recolección de setas y espárragos puede dedicarse todo el mundo y puede hacerlo en cualquier lugar, sea la finca privada o pública. Mi desacuerdo con esta opinión es tan grande como mi conformidad con una ley de estas características.
Setas y espárragos son frutos naturales. En primer lugar, es falso que el derecho a recolectar setas, espárragos y demás corresponda a todo el mundo y que pueda hacerlo en cualquier sitio. Al contrario, de acuerdo con lo que dice el Código Civil, las setas y los espárragos son frutos naturales de producción espontánea de la tierra y tales frutos naturales pertenecen al propietario de la finca. Si alguien no está conforme con la Ley (Código Civil) que pida al legislador que la cambie, pero mientras esté vigente, las setas, los espárragos y los “pedos de lobo” pertenecen al propietario de la finca.
En segundo lugar, que se regule el aprovechamiento de estos frutos naturales del campo no es algo nuevo, ni un invento de Castilla-La Mancha. Si no recuerdo mal –y cito de memoria– la recolección de setas ya está regulada en Castilla y León, Navarra, Rioja y en alguna otra comunidad, incluso en la Ley de Flora, Fauna y Caza de Andalucía se hace una mención a los “hongos” para exigir que su recogida no entrañe riesgo de desaparición de la especie. Con esta ley, Castilla-La Mancha no hará más que sumarse a aquellas comunidades que ya han regulado este supuesto; y espero que lo haga pronto y mejor.
Molestias a la caza. En tercer lugar, es muy fácil exigir derechos en propiedades ajenas. Seguramente quienes piden la libertad para la recogida de setas y espárragos no permitirían a los demás que lo hicieran en sus propiedades –si las tuvieran– o en el jardín de su casa, si su casa tuviera jardín. Pero con independencia de si tienen o no derecho –que no lo tienen– existe otros problemas añadidos:

Las molestias importantes que los recolectores de setas causan a la caza y a las demás especies protegidas.

Las molestias –puede que en algún caso intencionadas– que pueden causarse en la celebración de cacerías, impidiendo o dificultando su normal desarrollo –espantando la caza, por ejemplo–.

El peligro de recibir un tiro, pues el cazador ignora la existencia de seteros precisamente en aquella zona.
Y, finalmente, no es de menor importancia la conservación de estos recursos o frutos naturales. ¿Quién no ha visto a la gente arrancando las setas, rastrillando el campo o transportándolas en bolsas de plástico?, métodos estos negativos para la conservación de las setas. Pues bien, todo esto se regula en esa posible ley. Así que bienvenida sea una ley que regule el aprovechamiento de setas, espárragos y “pedos de lobo”. Bueno, se me olvidaba deciros que en mi pueblo llamamos “pedos de lobo” al “cuesco de lobo” (Lycoperdon pertatum), o bien al “bejin del prado” (Vascellum praetense), perdonad, por tanto, la redundancia.