Hemeroteca :: 01/09/2007
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Noticias (Miscelanea)
Última actualización 01/09/2007@00:00:00 GMT+1
Cinco rehaleros, entre los que se encontraba el vicepresidente de la Asociación Española de Rehalas, Alfonso Aguado, han sido absueltos de una falta penal de omisión en el control de animales “feroces o dañinos” (art. 631 del C.P).

Los cinco rehaleros participaban en una montería del término de Encinasola cuando sus perros se ensañaron y mataron hasta un total de 22 cochinos ibéricos de una finca colindante, que no los recogió a pesar de estar advertidos de la celebración de esta montería. La juez absolvió a los acusados fundamentándose, entre otras argumentaciones, en que si una rehala debidamente legalizada es avisada para participar en una montería que cuenta con todos los permisos, y actúa en todo momento siguiendo las instrucciones del organizador, poniendo los medios ordinarios para la recogida de sus perros al final de la jornada, no puede ser condenado por esta falta penal, porque de lo contrario, la suelta de cualquier rehala, aún cuando no cause daños, sería igualmente punible.

Otra cuestión es la de la responsabilidad civil, es decir la indemnización que habría que pagar, en el caso de que se causen daños. En este apartado habrá que estar al cumplimiento de las medidas de seguridad exigibles a todos los agentes, rehalas, organizadores, e incluso la propia víctima. Sin embargo en este caso la víctima fue avisada con tiempo suficiente de la celebración de la montería, y en vez de poner especial atención en evitar los daños, no recogió el ganado.

La conclusión que se pueden sacar de estos hechos es que, aún cuando la ley no lo exige, es conveniente que los rehaleros estén amparados por un seguro que cubra los posibles daños que causen los perros. Es importante también ante este supuesto acudir al lugar e intentar cuantificar de la forma más precisa posible los daños. En este caso los rehaleros enviaron a un veterinario para que certificase los daños producidos, que el ganadero multiplicó exageradamente.
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