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Hemeroteca :: 01/11/2007
Grandes firmas
El peso de la Ley
Última actualización 01/11/2007@00:00:00 GMT+1
Increíble, pero cierto: el PSOE acusa al pP de “romper España” y todo porque la comunidad de madrid ha aprobado una ley que impide a los agentes forestales entrar en las fincas privadas sin autorización judicial.
A estas alturas de la temporada todo el mundo conoce el conflicto a dos bandas de los agentes forestales –de Comisiones, de UGT y otras comparsas– y la ministra Narbona, o sea, el PSOE por un lado y la Comunidad de Madrid, por el otro.
El asunto u objeto del conflicto es una ley, aprobada por la Asamblea de Madrid, según la cual los agentes forestales no pueden entrar en las fincas privadas sin la previa autorización judicial. Los forestales –los de CCOO, UGT y otros comparsas–, muy enfadados, entienden –y resumo la prensa– que sin su vigilancia en el interior de las fincas privadas se pueden producir incendios forestales y el vertido de toda clase de residuos, etcétera. Yo, la verdad, no sé muy bien qué quieren decir con esto, si es que hasta ahora los propietarios no han incendiado sus fincas por la vigilancia de los agentes forestales, etcétera, y si allí, por tanto, donde han vigilado nunca se ha producido un incendio, etc; y lo mismo en cuanto al vertido de residuos. Que no lo entiendo, ya digo, como no entiendo tampoco que hasta los serenos –que ya no existen– quieran ser “agentes de la autoridad”.
Por su parte, Narbona –y entrecomillo El País (27-07-07, página 27)– “acusó a Aguirre de romper España por obligar a que los agentes forestales sólo puedan entrar en fincas privadas con mandamiento judicial. Al PP se le llena la boca de España, pero confunde el interés general de los madrileños con los particulares, más concretamente con los intereses de los propietarios de fincas privadas”. Asombroso:
1º) Ahora resulta que por un mandamiento judicial para entrar en una finca en Madrid se ¡rompe España!.
2º) Si es así, ¿cómo habría que llamar entonces a lo de Navarra, País Vasco y Cataluña, etcétera?
3º) Y en otra aportación novedosa de la ministra, también resulta ahora que el “interés general de los madrileños” se ve seriamente amenazado por un mandamiento judicial para entrar en una finca privada.
A mí, particularmente, me da igual el mandamiento judicial, por dos razones: la primera porque no tengo finca privada en la que pegar fuego o echar residuos tóxicos y peligrosos y, la segunda, porque si los propietarios privados para cuyas fincas se exige la autorización judicial no dicen esta boca es mía, ¿por qué me he de preocupar yo?
A mí y aquí me interesan sólo los aspectos legales y las contradicciones políticas relacionadas con la ley. Ahí voy:
1) La ley de Madrid dice que para entrar en las fincas privadas los agentes forestales necesitan un mandamiento judicial. Por tal motivo, el PSOE y los agentes de Comisiones y UGT han montado una escandalera con el correspondiente apoyo mediático.
2) En Andalucía está gobernando el Partido Socialista y, creo, hay muchos agentes forestales de CCOO y UGT que, si no recuerdo mal, se mantuvieron en el más riguroso silencio público en un caso prácticamente idéntico, que es el siguiente:
3) La Ley de Fauna y Flora de Andalucía dice, en su artículo 65.2, lo siguiente:
“Las autoridades y sus agentes en el ejercicio de las funciones anteriores podrán acceder a todo tipo de terrenos e instalaciones, previa comunicación al propietario, salvo caso de urgente necesidad en que la notificación se efectuará con posterioridad al acceso y sin perjuicio de la obtención de autorización judicial cuando se requiera”.
a) En la Andalucía del PSOE, contrariamente a lo que venía ocurriendo en el Madrid del PP, los agentes no pueden entrar, sin más y cuando les parezca oportuno, en las fincas privadas: deben notificarlo previamente al propietario.
b) La notificación es previa y, por tanto, ningún agente puede entrar sin antes haber cursado la “notificación” al propietario de la finca.
c) Como es natural, queda exenta de notificación previa –pero se mantiene a posteriori– la urgente necesidad.
d) Y se exige la autorización judicial para entrar en las fincas “cuando se requiera”. Si bien, este punto, que yo sepa, no ha sido desarrollado, de manera que se desconoce el alcance de “cuando se requiera”.
e) En efecto, no es idéntico el texto de las leyes madrileña y andaluza, pero sí lo es desde el punto de vista práctico: los agentes no puedan entrar sin más requisitos ni contemplaciones; el propietario debe saber antes que van a entrar, bien mediante notificación administrativa previa, bien mediante autorización judicial igualmente previa.
f) No obstante lo cual, en Andalucía no se ha “confundido el interés general de los andaluces con los intereses particulares de los propietarios” ni, que se sepa, se ha “roto España”, y no recuerdo que los agentes –por supuesto “de la autoridad”– andaluces hicieran manifestaciones y demás por la “atroz” limitación de sus competencias.
Y termino: estoy convencido de que, dadas las dificultades que tiene el asunto, entre las cuales la más importante es que los tribunales de justicia no van a aceptar el mandamiento judicial sin más ni más, la solución mejor, la más racional y, quizás, la única posible es la del artículo 65.2 de la Ley de Flora y Fauna de Andalucía. Y así, además, tenemos la garantía de que España no se va a romper por un mandamiento judicial de nada, aunque se rompa por otras causas, ministra.
Foro(s) asociado(s) a esta noticia:
“Romper España”
Últimos comentarios de los lectores (10)
130 | ivan - 04/12/2007 @ 11:03:10 (GMT+1)
Suscribo lo que dijo Javier el 29 de noviembre, y a parte reiterar lo que ya he escrito con esta tres veces (a la tercera va la vencida). ¿Por qué cualquier español con licencia de caza en vigor puede cazar en terrenos libres sin necesidad de orden judicial y los Agentes Forestales no pueden?, ¿por qué se pretende dejar la caza en estos terrenos sin vigilancia ni fiscalización?
129 | Santiago García - 03/12/2007 @ 22:18:58 (GMT+1)
Este artículo demuestra un desconocimiento normativo que da que pensar que o bien no es tan gran buena firma o tiene interés por generar confusión al respecto. Se trata asimismo en este artículo de llevar al terreno político un asunto que nada tiene que ver con este tema sino con la defensa de unos funcionarios públicos de mantener sus competencias íntegras que les permitan realizar las funciones que tienen encomendadas, que no son otras en definitiva que preservar el derecho constitucional de todos los españoles (madrileños incluidos) de gozar de un medioambiente adecuadamente cuidado y conservado. ¿Por qué tiene este señor tanto interés por atacar a estos funcionarios?¿no se ha planteado este señor ofrecer guardería privada para suplir estas funciones?¿o es que ya lo hace...?
128 | ivan - 03/12/2007 @ 12:36:44 (GMT+1)
Ya que la anterior carta debió parecer poco correcta ya que no se publica, omito todo comentario sobre el individuo que redacta el artículo. Solo decir como ejemplo esclarecedor (pueden ponerse muchísimos más) que en un Terreno Cinegético Común, cualquier español puede cazar, como todo cazador ya sabe, sin necesidad de orden judicial de los propietarios de los montes. El forestal, sin embargo no puede vigilar esta actividad porque necesitaría orden judicial. Por cierto, enhorabuena por la admisión a trámite del recurso, y la suspesión provisional del artículo de la ley.
122 | juan pedro - 02/12/2007 @ 00:15:04 (GMT+1)
Muy Sr. Mio: En mi humilde opinión si queremos proteger el medio ambiente, la naturaleza, su gea, flora y fauna de verdad NO se deberian poner limitaciones a los custodios de estos valores tan amenazados, por consiguiente no se debe meter en el mismo saco una vivienda particular y una finca rustica particular. Aunque parezcan lo mismo y suenen muy parecidos los terminos no tienen nada que ver.En el campo libre y abierto interacciona todo por igual por muchas barreras y cercas que querramos ponerles "LOS PROPIETARIOS PARTICULARES" y aunque el derecho nos asiste para hacerlo los resultados No estan siendo buenos a tales limitaciones y prueba de ello son las cientos de quejas que encontramos de cazadores, pescadores, naturalistas etc todos ellos amantes de la naturaleza. Prueba de esto son articulos publicados sobre el asunto en la revista TROFEO. Y si estos vallados no gozan del visto bueno (cada vez mayor) de personas que conocen y aman y entienden el campo ¿Por que vamos a limitar la presencia de los Agentes que velan por este?. No tengo ninguna duda de que ningun propietario de su finca la vaya a quemar o envenenar ni tampoco es garantia al 100% de que esto no vaya a ocurrir con la presencia de los Agentes.
Al igual que la legalización de las drogas NO garantiza al 100% la disminución de los consumidores.La limitación impuesta a los Agentes Forestales de acceder a estos predios ha hecho que aumenten las infracciones o delitos medioambientales. "La picaresca esta sevida"
120 | Luis - 01/12/2007 @ 19:12:34 (GMT+1)
Quisiera comentarle al autor del artículo que, para una mejor comprensión de la problemática entre los Agentes Forestales y la Presidenta de la Comunidad de Madrid, lea el artículo 58.2.a) de la Ley de Montes, Ley 43/2003 con carácter básico (de obligada observancia en todo el territorio nacional). Por otra parte, sería asimismo aconsejable que leyera la Disposición Adicional Cuarta (punto 1) de la Ley andaluza de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, Ley 7/2007, que entrará en vigor en enero de 2008. Por otra parte yo me siento orgulloso de mi condición de Agente de la Autoridad, y no tengo reparo alguno en compartir tal condición con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Alcaldes, los funcionarios de prisiones o los serenos, todos ellos incluidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal como tales, y dejo en el tintero algunos más. Es sin embargo una lástima que los Serenos, mencionados por el autor del artículo, hayan caído en el olvido, habiendo desarrollado una labor tan encomiable en el pasado como la de guardar las calles de las ciudades durante la noche, a semejanza de los Agentes Forestales/Medioambientales hoy en día, que a veces guardan los montes durante la noche de elementos indeseables como los cazadores furtivos...
118 | José Carlos Lindo Sa - 01/12/2007 @ 07:51:33 (GMT+1)
Un FURTIVO es un individuo que da muerte a especies animales por los motivos que sean, al margen totalmente de la legalidad vigente, por tanto NO ES UN CAZADOR. En la comarca en la que trabajo como agente de dmedio ambiente, todos los cotos nos piden de nuestros servicios de vigilancia contra la actividad furtiva. Una Ley como la de Madrid nos impediría de forma práctica esa vigilancia.
90 | Javier - 29/11/2007 @ 18:35:26 (GMT+1)
¿El que escribe esto es una gran firma? Pues qué mal están en la revista Trofeo Caza de gente inteligente y con dotes para escribir. Por otro lado, quiero expresar que en esta página web no se han publicado montones de comentarios a esta noticia, seguramente por no gustar su contenido al ser contrarios a este escrito, y que si ahora se puede opinar ha sido después de muchas protestas. Ya no tengo ganas de reescribir lo que ponía en los anteriores comentarios, pero ahí quede mi desprecio por este "comparsa". Que aunque aquí no se pueda escribir, bien sabemos de quién es "comparsa" este personaje.
87 | Juan de Dios - 29/11/2007 @ 10:15:29 (GMT+1)
Fernando, soy Agente de Medio Ambiente de Andalucía y presto mi servicio en la UB nº 1 de Granada, y no puedo mas que suscribir tus palabras ahogándome la rabia, por tener educación, y no desahogarme con insultos a personas que buscando dañar gratuitamente sin reprimir su ignorancia, y sin informarse antes de opinar, puedan decir "a mi aquí me interesan solo aspectos legales y las contradicciones políticas relacionadas con la ley”, ¿que ley? ¿la 8/03 en su artículo 65.2 derogada?, como explica Antonio González en su comentario del 28/11/07. ¿Es eso lo que a usted Sr. Alonso Sánchez Gascón le interesa aclarar?, ¡Pues va listo el que se ponga en sus manos...! ¡Asesor!.
83 | Antonio González - 28/11/2007 @ 22:31:01 (GMT+1)
Frente a la enorme ignorancia del autor del artículo, solo cabe informarle que el artículo 65.2 de la Ley 8/03 de Flora y Fauna Silvestres de Andalucía está tácitamente derogado por la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.
81 | Fernando - 26/11/2007 @ 20:13:11 (GMT+1)
El tratamiento de la noticia me resulta insultante y capciosa, 1º, porque quien la suscribe no es Agente Forestal y por tanto desconoce "abultadamente" las funciones, competencias, y caracter de estos funcionarios, formados, preparados y "opositados" para temas específicos de medio ambiente. 2º, porque no todos los Agentes Forestales que velaron por su trabajo, por el medio ambiente y por su dignidad profesional son "sindicados", pero aunque lo fuesen ¿¡¡qué!!?, ¿acaso no vota usted, libremente a quien le place?. 3º, porque han conseguido en solo cuatro meses desde que se aprobó la felonía de la ley de marras 10.000 firmas de apoyo, el apoyo de instituciones, asociaciones de cazadores normales y por supuesto el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad, lo que significa la paralización cautelar de la Ley, por algo será, ¿o para usted tambien los miembros de T.C. no son suficiente autoriadad para definirse? 4º, porque una persona educada, se hubiese ahorrado el adjetivo "descalificativo" de comparsa, ¿usted no se siente comparsa de nadie? ¿seguro?.
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