Noticias (Miscelanea)
Por Redacción
Última actualización 17/10/2008@17:40:12 GMT+1
El Parlamento Europeo dio el visto bueno el pasado mes a una directiva que unifica las normas de adquisición y tenencia de armas en los estados miembros, “con el fin de reducir el tráfico ilegal”. Como veremos más adelante, la nueva legislación prácticamente no arroja novedades a la restrictiva legislación española. La normativa también se aplicará al comercio por Internet y permitriá el acceso a las armas a los mayores de 18 años que no hayan sido condenados por delitos graves. Además, se introduce un distintivo común para identificar las armas de fuego y los registros de armas se mantendrán durante 20 años.
Las nuevas normas son fruto de un acuerdo entre la Eurocámara y el Consejo, negociado durante más de dos años y medio, y tienen como fin reforzar la cooperación y el intercambio de información entre los estados miembros para erradicar la fabricación y el comercio ilegales de armas en la UE. Esta legislación no afecta a la importación y la exportación de armas en las fronteras exteriores de la UE y tampoco se aplica a determinados tipos de armas, como las de guerra. Sin embargo, las armas de fuego importadas de terceros países sí estarán sujetas a la normativa.
Además, la directiva se aplicará a la venta de armas a través de Internet, de forma que ésta quede prohibida a personas que hayan sido condenadas por un delito penal grave. La nueva legislación, aprobada por 588 votos a favor, 14 en contra y 11 abstenciones, incluye las armas transformables en la definición de armas de fuego. Se entiende por arma transformable todo artilugio que tenga la apariencia de un arma de fuego y que pueda transformarse para lanzar un balín, una bala o un proyectil por la acción de un explosivo. Los estados miembros se asegurarán de que sólo pueden conseguir armas las personas de más de 18 años que “no representen un riesgo para ellos mismos, para el orden público o la seguridad pública. Una condena por un delito premeditado con violencia se considerará indicativo de dicho riesgo”.
No obstante, los menores de edad que practiquen la caza o el tiro deportivo también podrán manejar armas, siempre y cuando tengan permiso de sus padres o estén supervisados por “un adulto titular de un permiso de tenencia de armas o una licencia de caza válidas o practiquen en un centro de entrenamiento autorizado”. Los estados miembros podrán prohibir a un ciudadano tener un arma adquirida en otro estado miembro si también prohíben en su territorio la adquisición de esa misma arma.
Distintivo común. Las armas de fuego, las piezas y los componentes se identificarán en el momento de su fabricación por medio de un distintivo común en todos los paises, en el que figurarán el nombre o marca registrada del fabricante, el año y el lugar de fabricación y el número de serie. La legislación establece que los paquetes más pequeños de munición también tendrán que marcarse con el nombre del fabricante, el número de identificación del lote, el calibre y el tipo de munición. El marcado se colocará en un componente “esencial” del arma de fuego cuya destrucción la haga inutilizable.
Registro informático de armas. Cada estado tendrá, como muy tarde a finales de 2014, un fichero informatizado en el que se registrarán todas las armas de fuego que entran en el ámbito de aplicación de la directiva. En el fichero de datos deberán contabilizarse y mantenerse al menos durante 20 años el tipo, la marca, el modelo, el calibre y el número de fabricación de cada arma de fuego, así como el nombre y dirección del proveedor y del propietario. Los vendedores de armas también estarán obligados a mantener un registro en el que consignarán la entrada y la salida de todas las armas de fuego.
Tarjeta europea de armas de fuego. La tarjeta europea de armas de fuego será el principal documento que necesiten cazadores y tiradores deportivos para transferir un arma de fuego a otro estado miembro. Los titulares de armas de fuego que lo deseen podrán solicitar la tarjeta europea de armas de fuego, cuya validez será de cinco años prorrogables. Esta tarjeta será de especial utilidad para los cazadores y los tiradores deportivos, que podrán llevar a otros estados miembros un arma de fuego sin autorización previa, siempre y cuando estén en posesión de la tarjeta europea y en ésta se mencione dicha arma. La nueva legislación establece además que el fabricante comunicará a las autoridades del país desde donde se efectúe la transferencia todos los datos del arma. Además, se llevarán a cabo inspecciones aleatorias para comprobar que la información comunicada por los fabricantes y comerciantes es verdadera (artículo 11).