Noticias (Miscelanea)
Última actualización 26/05/2008@11:48:47 GMT+1
Una vez más, los tribunales vuelven a fallar en contra de los cazadores de una forma vergonzosa. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial Murcia ha rechazado el recurso presentado por la Sociedad de Cazadores Santa Eulalia contra una sentencia que la condenaba a indemnizar a dos agricultores por los daños causados por manadas de arruís y jabalíes en sus cultivos de almendros.
La sociedad argumentaba en su escrito de apelación a la primera sentencia, que tanto los arruís como los jabalíes no eran objeto de caza en su coto, ya que el aprovechamiento cinegético del acotado es de caza menor. Asimismo, explicaban que las especies podrían provenir del entorno de las fincas, situadas en la zona de Cañadas de Miras, Lozar y Huerta Nueva, donde se encuentra parte del Parque Natural de Sierra Espuña.
Los cazadores argumentaron que es de este parque de donde proceden tanto los jabalíes como los arruís, y que fue la propia Administración la que repobló la zona con dichas especies. Por tanto, según el escrito de apelación, corrrespondería a la misma “el control y la vigilancia”. Además, aseguran que en el coto se habían “adoptado y ejecutado medidas tendentes a evitar la producción de cualquier tipo de daño”. La sala basó su sentencia en una responsabilidad “de carácter objetivo” y en que la Ley de Caza establece que “los titulares de los aprovechamientos cinegéticos serán responsables de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados”. Por este motivo rechazó el recurso y condenó a la sociedad cinegética a pagar a los agricultores un total de 6.608 euros en concepto de daños.
Habría que ver qué hubiese sucedido si algún miembro de esa sociedad hubiese abatido un arruí, siendo su coto exclusivamente de caza menor. Casi con toda seguridad esa misma sala sí se hubiese esforzado en discernir lo que es caza menor y caza mayor y lo que pueden o no cazar los miembros de esa sociedad. Vergonzoso.