Hemeroteca :: 01/11/2008
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Última actualización 30/10/2008@15:55:16 GMT+1
Entiende el autor que quien debería abonar los daños que producen los jabalíes o cualquier otra especie cinegética debería ser la Administración, y da razones con mucho sentido común.

Alonso Sánchez Gascón
Leo en algún sitio que los vecinos de Dorrón están sufriendo serios daños en sus cosechas como consecuencia del hocico de los jabalines. Por ello, dicen que van a solicitar “la revocación de la licencia a los cazadores” y la “revocación del aprovechamiento cinegético” a la Sociedad de Cazadores de A Lanzada si ésta no asume los daños causados por los cochinos. Un disparate.

Dice la Ley de Caza de Galicia que “los titulares de aprovechamientos cinegéticos de terrenos sujetos a régimen cinegético especial responderán en los demás casos –que no sean accidentes de tráfico– de los daños ocasionados por las especies cinegéticas” (art. 23.2). Otro disparate, pero éste, aún siendo disparate, es el que vale: ¿En virtud de qué criterio objetivo han de responder, en todos los casos, los titulares de acotados por los daños de las piezas de caza?.

En cualquier caso, la ley es la ley aunque yo esta ley la combatiría en los Tribunales de Justicia: y lo que dice la ley, en lo que aquí interesa, es que los titulares del coto (TECOR), la Sociedad de A Lanzada, debe pagar los daños causados por los jabalines en las cosechas de los vecinos de Dorrón. Eso y nada más que eso, es decir, no hay ninguna posibilidad de revocarles la licencia de caza ni el aprovechamiento cinegético.

Ahora bien, de un lado, los vecinos tienen derecho a no sufrir daños y, si los sufren en sus cosechas, a ser indemnizados por ello, y de otro lado, se plantea el problema de por qué quienes tienen que pagar son los titulares del coto.

Por eso antes decía que yo esta Ley la combatiría en los Tribunales de Justicia, pues entiendo más bien que quien debería abonar estos daños es la Administración, por las siguientes razones:
  • Porque, en general, tiene el control de la caza.
  • Porque la Administración dispone cuándo se caza y cuándo no se caza.
  • Porque la Administración dispone qué se caza y qué no se caza.
  • Porque la Administración fija cuánto se caza y cuánto no se caza.
  • Porque dispone quién caza.
  • Porque dispone cuántos cazan.
  • En definitiva y resumen, porque si hay exceso de población de jabalines hasta el punto de causar daños, la responsabilidad es, exclusivamente, de la Administración, que es quien puede “hacer lo necesario” para evitarlo, autorizado más días de caza, mayor número de capturas, más cazadores, etc.


Por eso el artículo 1906 –ya derogado– del Código Civil atribuía esta responsabilidad al titular del coto, pero sólo “cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación o cuando haya dificultado la acción de los dueños de dichas fincas para perseguirla” a las especies causantes del daño. Hoy –es evidente–, quien puede impedir la multiplicación de jabalíes es la Administración y quien dificulta su persecución es la Administración. Así pues, que pague la Administración.
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