Hemeroteca :: 01/12/2008
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Reportajes

Perdiz con reclamo

Última actualización 25/11/2008@12:24:40 GMT+1
Uno de los puntos más debatidos y polémicos de la recientemente aprobada Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad es el de la situación en la que va a quedar la caza de la perdiz con reclamo. Aunque la ley la autoriza expresamente, también prohíbe la caza de aves en época de celo.

Jorge bernad
jbernadd@telefonica.net

Abogado
Por un lado, el artículo 63 de la Ley, al referirse a la caza de la perdiz con reclamo dice: “La Administración competente podrá autorizar la modalidad de la caza de perdiz con reclamo macho en los lugares en donde sea tradicional y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de la especie.”
De la redacción de este artículo podemos deducir que la caza de la perdiz con reclamo podrá quedar autorizada sin más complicaciones por parte de la administración competente, es decir, por las comunidades autónomas. Sin embargo, si analizamos lo que dice un folleto explicativo sobre la Ley que publicó el propio Ministerio, titulado “La nueva Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Implicaciones para el mundo de la caza”, nos encontramos con una situación totalmente distinta. El folleto afirma, literalmente, que se podrá autorizar la caza de la perdiz con reclamo “… pero fuera de los periodos de celo, reproducción y crianza”. En mi opinión, esto es equivalente a que te digan que puedes cazar el ciervo en berrea, pero no cuando está en celo durante los meses de septiembre u octubre.

Si realmente consideran los redactores de la Ley que la caza de la perdiz con reclamo tiene lugar en la época de celo, reproducción y crianza –cuestión que muchos especialistas ponen en duda–, nos encontramos con una grave contradicción, ya que por un lado parece que autoriza esta modalidad de caza, pero por otro la prohíbe en su artículo 62.3.b) cuando dice: “Queda prohibido con carácter general el ejercicio de la caza de aves durante la época de celo, reproducción y crianza y la caza durante el trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de especies migratorias. “
Considero fundamental que se aclare esta cuestión, ya que la sanción que impone la Ley por cazar aves en época de celo, reproducción y crianza va de los 500 a los 5.000 euros.

Prohibición europea manipulada. Siempre se ha afirmado que la prohibición de cazar aves en época de celo proviene de Europa, y esto no es cierto. El folleto explicativo al que antes hacía referencia afirma que “tal y como estipulan las directivas europeas, se sigue prohibiendo la caza de aves en periodo de celo, reproducción y crianza….”. Sin embargo, si analizamos lo que dice la legislación europea sobre la materia, nos encontramos con que no hay ninguna referencia a la prohibición de cazar aves en época de celo.

Así, el artículo 7.4. de la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres, dice: “Velarán –se refiere a los Estados miembros de la UE–, en particular, porque las especies a las que se aplica la legislación de caza no sean cazadas durante la época de anidar ni durante los distintos estados de reproducción y de crianza. Cuando se trate de especies migratorias, velarán en particular porque las especies a las que se aplica la legislación de caza no sean cazadas durante su período de reproducción ni durante su trayecto de regreso hacia su lugar de nidificación”.

Por lo tanto, la prohibición de cazar aves en época de celo viene impuesta por la nueva Ley y no por Europa, como se afirma.

Una asignatura pendiente. La prohibición de la caza de la perdiz con reclamo ha sido y sigue siendo una asignatura pendiente para algunos grupos conservacionistas, que ven en esta modalidad de caza tradicional una vulneración de la normativa europea. Ya se intentó prohibir esta modalidad de caza tradicional en el año 2002 mediante una denuncia ante la Comisión Europea que hasta la fecha no ha prosperado. Aún recuerdo el largo debate y las explicaciones que tuvimos que dar en Bruselas a los responsables de la Comisión Europa para convencerles de que la denuncia no debía prosperar.

En mi opinión son muchos los argumentos legales a favor de esta modalidad de caza, además de otras muchas razones técnicas que justifican plenamente el que se siga practicando.

En cuanto a los argumentos legales, el principal es que no se practica en periodo de celo o de reproducción, sino en un periodo en el que se está iniciando una delimitación de los territorios. Otra interpretación conduciría al absurdo de considerar que el periodo de celo, reproducción y crianza de la perdiz tienen una duración superior a los seis meses, desde finales de enero, en que empiezan a emparejarse y delimitar territorios, hasta entrado el mes de julio en que los pollos ya son casi independientes.

Existen otros muchos argumentos como por ejemplo que una parte importante de los reclamos que se utilizan proceden de granjas, al igual que las perdices que se cazan, o que la perdiz no es una especie en peligro o que es una modalidad de caza tradicional que practican en gran medida personas mayores o con incapacidades físicas.

El caso es que el tema parece que quedó solucionado en Europa. Lo que me preocupa es que con la nueva Ley 42/2007 se esté intentando prohibir en España lo que no se pudo prohibir en Europa, y eso que, ya en su día, la ministra Narbona tuvo que votar a favor de esta modalidad de caza durante el debate de la Ley en el Congreso de los Diputados.
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