Grandes firmas
Alonso Sánchez Gascón
Última actualización 25/11/2008@12:40:35 GMT+1
Dice el Reglamento de Armas –a ver cuándo hacen uno nuevo– que el poseedor de armas de fuego está obligado:
– A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.
– Y a declarar, inmediatamente, en la Intervención de Armas, la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas o su documentación.
Nada que objetar, naturalmente, a que las armas, dado su peligro, se guarden en sitios seguros, y a que se denuncie inmediatamente el robo o sustracción. El problema aparece a la hora de determinar la responsabilidad del titular del arma cuando, en efecto, se ha producido el robo, es decir, ¿en qué grado es responsable el propietario del arma del robo de la misma? Parece claro que si la tiene guardada en sitio seguro –no vamos a entrar aquí en los armarios armeros– y toma las medidas para su custodia no será responsable en modo alguno. En caso contrario, no será él el ladrón, claro está, pero sí será responsable de que se las hayan robado.
Para este supuesto, es decir, para el caso de que el titular del arma, por una u otra causa, sea responsable –negligencia en la custodia– del robo del arma, el Reglamento prevé la correspondiente infracción administrativa con su correlativa multa, que puede llagara ser de hasta 3.000 €. en caso de escopetas y 6.000 €. en caso de rifles, más la retirada de la licencia por un período de seis meses.
Para evitar la sanción, en el expediente de la denuncia debemos acreditar que, efectivamente, las armas estaban perfectamente guardadas y custodiadas, y que, contrariamente, no existen indicios racionales de que la custodia ha sido insuficiente o negligente.
Mejor decir siempre la verdad. En algunas ocasiones se produce el robo del arma por no tenerla debidamente custodiada –por ejemplo, en el interior de su coche– y pretendemos, y así lo denunciamos, que el robo se ha producido en casa e incluso estando el arma en el armario. Esta práctica es poco recomendable, mejor dicho, nada recomendable, porque, sencillamente, se acabará descubriendo el pastel y el culatazo será peor que el tiro, pues a la Guardia Civil le será relativamente fácil comprobar si la puerta, ventanas, etc., de la vivienda y del armario ha sido violentada, etc., y un “hábil interrogatorio” en estas circunstancias no lo aguanta cualquiera. Digo que el culatazo puede ser más fuerte que el tiro, porque si denunciamos el robo como se produjo, aunque no hayamos custodiado el arma bien, lo peor que nos puede pasar es que nos pongan la multa y nos retiren la licencia por seis meses. Pero si se comprueba que el hecho denunciado es falso, además de la multa, nos retirarán la licencia de armas de por vida. Y aunque estas sanciones de por vida son inadmisibles, de momento es lo que hay y nos obligarán a ir a los tribunales con la correspondiente pérdida de tiempo y dinero y con un resultado incierto.