Grandes firmas
El Peso de la Ley
Alonso Sánchez Gascón
Última actualización 25/02/2009@12:04:15 GMT+1
En la literatura cinegética podemos distinguir tres grupos de cazadores-escritores: los generalistas, es decir, los que escriben de caza en general que, a su vez, se dividen en los que están absolutamente en contra del reclamo (primer grupo) y los que están absolutamente a favor, incluso no siendo practicantes de este tipo de caza (segundo grupo), y, naturalmente, los propios reclamistas o jauleros (tercer grupo). Interesan, claro, los que están radicalmente en contra y los que, sin ser propiamente jauleros –aunque alguna vez hagan algún puesto–, están radicalmente a favor.
Escrich (finales del XIX), novelista por entregas y fina escopeta dispuesta a todo lo que salga, defiende la jaula como una actividad tradicional y legítima, como defiende, por las mismas razones, los cebaderos en los que de un zurriagazo apiolas ocho o diez perdigachas.
Hipocresías. Tacha este autor –¡hay que leer a Escrich, señores!– de hipócritas a quienes critican el cuchichí y, luego, algunos, de tapadillo, si tienen ocasión, ponen el perdigón en el repostero o pulpitillo, o echan un “cebaero” sin temblarle los pulsos.
Refiere el novelista el caso del cura-cazador, Mosén Andréu, “que miraba con horror la cacería de la perdiz con reclamo”, pero que no tuvo inconveniente en echarles un cebadero en el que el propio Escrich mató de un tiro nueve perdices; el cura protestó: debió haber matado “al menos dieciocho”. Y añade el escritor: “Me parece tan ridículo como hipócrita condolerse de una perdiz que muere apeonando y gozarse en matar una al vuelo”. Estoy con él, qué queréis que os diga o, mejor, os digo que el único límite que debe tener la caza es el abuso, y punto. Pues ¿qué es peor –o mejor, matar cuatro pájaros con el perdigón o cuatrocientos en un ojeo? A ver.
En el otro lado del serón tenemos a una caterva de escritores-cazadores que impedirían “manu militari” todo lo que huela a reclamo, y condenarían a sus practicantes a pena de galeras y latigazos en los costillares. ¿Argumentos? Endebles: es, dicen, un método de caza “violento” (sic), alevoso, traicionero; un asesinato.
¡Vaya!, y ¿por qué no lo es tumbar a un guarro que, inocente, acude a su baña a las doce de la noche? ¿Y a una paloma que, ignorante, acude al cimbel? ¿Y a un venado al que, mermado por el celo, le quitamos el trofeo para colgarlo en una pared? ¿Y a unas cuantas perdices que se ven obligadas por veinte ojeadores, pobrecillas, a pegar el pelotazo en la pantalla más próxima? Eso, a ver. Por este camino no llegamos al puesto, amigos míos.
Qué dicen las leyes. Bien, y a todo esto, ¿qué dicen las leyes? Las actuales, que son muchas y malas, dicen que sí y que no, según en qué taifa nos encontremos, o sea, que en unos sitios podéis “dar con el pie” y en otros ni se os ocurra intentar una “cantada de buche”. Quiero decir que antes de ponerle la sayuela a la jaula consultéis detenidamente la ley de caza y orden de vedas, etc. del reino o cantón autonómico correspondiente; aquí no tenemos espacio para tanto.
La Ley Básica Estatal del Patrimonio y la Biodiversidad –que Dios la eche por donde no haga daño– faculta a los “reinos de taifa autonómicos” para que, si quieren, autoricen la caza de la perdiz con reclamo: “La Administración competente podrá autorizar la modalidad de la caza de perdiz con reclamo macho, en los lugares en donde sea tradicional y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de la especie”. Menos mal.
Menos mal, digo, porque las leyes antiguas iban decididamente a por el reclamo: por sendas leyes de 1522, 1527, 1804, 1834, 1879 y 1902 se pretendió “cortar de raíz el perjudicialísimo abuso de cazar con perdices de reclamo”. ¿De qué nos quejamos?