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Última actualización 24/03/2009@14:38:52 GMT+1
Alonso Sánchez Gascón

El noviazgo es el acto por el cual a un cazador se le reconoce la categoría de montero y forma parte ya de esta cofradía. Como dice el Diccionario de la Real Academia: “El que por primera vez mata una res”.
Alfonso de Urquijo (Los Sierreños, 1986) define el noviazgo de la siguiente manera: “Juicio jocoso, ceremonia celebrada después de una montería en la que se condena a un novio por haber cobrado su primera res para llegar a darle el título de montero, cuando cumpla la pena y pague la multa”.

El Diccionario de Caza, de José Mª Rodero (Ed. Juventud, 1955), sobre el novio, nos dice lo siguiente: “El cazador novato que mata la primera res. Ha de soportar las felicitaciones (?) de todos, cazadores y criados, sin que ello le salve de pagar el noviazgo, especie de alboroque que el cazador más caracterizado determina. Y todo esto aparte de ser la víctima del tribunal que ha de juzgar su actuación. Menos mal si el presidente no usa el hisopo de agua con que le hisopan si habla más de la cuenta o, menos de lo necesario. En algunas sociedades de buenos amigos cazadores, suelen hacer novio al que mata la primera perdiz al vuelo. Para armar caballero al neófito le aplican una lavativa de agua templada, a lo que también llaman bautismo de caza”.

Y, finalmente, en el Vocabulario Español de la Caza, del Ministerio de Agricultura (1950) puede leerse: “Novio.- El cazador novato que mata la primera res. En algunas monterías se le somete a un tribunal que juzga su actuación. Suele ser presidente del mismo el cazador más caracterizado del grupo; se nombra abogado defensor y fiscal, y el público lo componen los demás cazadores, criados, ojeadores, secretarios y guardas. El presidente suele condenarlo a que pague un buen convite, una especie de alboroque. Y para hacerle callar si habla demasiado o para despabilarle, si habla poco. En algún sitio hacen novio al que mata la primera perdiz al vuelo. Suelen gastarle una broma más o menos pesada, con lo que queda “armado caballero”.

Para ser novio… Para ello, pues, se tienen que dar los siguientes requisitos:
1º) Se trata siempre de caza mayor. No hay noviazgo cuando se mata la primera perdiz o el primer conejo, aunque no está mal que se invite a algo.

2º) El cazador se merece este honor cuando mata por primera vez una pieza de caza mayor, cualquiera que sea ésta.

3º) Valen también las hembras. Esto es, también puede “hacerse novio” al cazador que mata por primera vez una cierva o una jabalina, si bien en el caso de las ciervas, gamas, corzas, etc. Puede ser preferible dejarlo para cuando se mate un macho.

4º) Se entiende que el cazador desea que lo hagan novio lo antes posible –en realidad, para eso participa en la cacería–, pero hay que respetar su deseo de no someterse a los trámites del noviazgo. El noviazgo es una tradición, no una obligación.

La institución del noviazgo tiene como finalidad y culmina con el otorgamiento al cazador del Título de Montero.

CUÁLES SON LOS TRÁMITES. Los trámites para “hacer novio” a un cazador tienen ciertas similitudes con un proceso judicial, en el que:
Hay un “delincuente asesino”, que es el cazador futuro montero.

Un jurado, constituido por un número indeterminado de monteros veteranos, todos ellos gente principal y de respeto. El jurado acabará dictando la sentencia que corresponda, aunque siempre mala para el novio.

Un fiscal, con la obligación de acusar sin miramiento alguno al presunto delincuente–montero.

Y un abogado defensor, cuya vehemente defensa, siempre brillante, acabará enredándose hasta resultar peor que la acusación.

Pueden nombrarse también aguaciles para la detención y vigilancia del reo (hay que evitar a toda costa que se escape).

Corresponde al capitán de montería designar al jurado, al fiscal, al abogado defensor y a los aguaciles, en su caso.

Comienza el acto con la constitución del Tribunal (jurado, fiscal y abogado defensor) y con la detención del presunto delincuente. El jurado –un presidente entre ellos– ordenará que se inicie el juicio contra el reo, que se hallará sentado en el banquillo, convenientemente amarrado.

El fiscal, sin temblarle los pulsos, procederá a formular la acusación como le venga en gana, pero siempre atendiendo a la realidad del crimen y a las circunstancias agravantes que puedan concurrir en el caso. A título de orientación y ejemplo: muerte de un pobre venado de 12 puntas, como hecho criminoso.

Entre las circunstancias agravantes se pueden citar:
n Nocturnidad, aunque con el sol fuera.

n Alevosía, o sea, con mala leche.

Premeditación: ¿por qué si no ha ido a la montería?
Descampado: ¡ha matado el bicho en el campo!
n Etc…
Por otro lado, el fiscal negará con argumentos precisos cualquier circunstancia atenuante que pueda existir en ese caso. Finalmente pedirá, para tan grave delito, la más dura y variada condena.

El abogado defensor, con dialéctica brillante, aunque enrevesada y tortuosa, defenderá, con argumentos tan contundentes como ininteligibles, al presunto montero de su crimen. Lo tendrá difícil, pues las pruebas son indiscutibles, por ello deberá apoyarse en las circunstancias atenuantes del caso, entre otras:
Actuar su defendido a causa de una grave adicción a la caza.

Actuar por un estímulo poderosísimo que le ha producido arrebato u obcecación, que no se sabe cuál es, pero que es.

Haber procedido el culpable a confesar su delito al capitán de montería, quien, en efecto, lo confirmará –o no, vete a saber–.

No haberse cepillado los dientes, llevar medias rojas con borlas amarillas y un sombrero tirolés con pluma de arrendajo, y en este plan.

Si el abogado lleva testigos –cosa muy necesaria en estos casos– lo más probable es que “den de higa” como las escopetas de pistón y chimeneílla.

Como es lógico, pues para eso está, el abogado se enredará pidiendo la libre absolución para su defendido, y lo hará tan brillantemente y de tal modo que, finalmente, pedirá un castigo superior al que pide el fiscal.

El jurado, oídos las partes y concedida la última palabra al reo, dictará una Sentencia justa o injusta, según, cuyo contenido puede ser el siguiente:
Pago de una indemnización, también llamada propina, a determinados perreros, secretarios o prácticos de caza.

n Pago del alboroque e invitaciones varias.

Escarnio público. Y aquí vale todo, aunque mejor no. Bastará, si así se estima, con abundantes pintadas de sangre, estampamiento suave de huevos (de gallina) en la cabeza, una “almorzá” de harina, colocación –en su lugar correspondiente– de unas orejas de cierva, y en este plan discreto y sin pasarse. A veces, el jurado puede hacer la vista gorda si el escarnio se anticipa al acto del juicio.

Todo ello, naturalmente, si los señores monteros no tienen prisa por volver a sus domicilios.

EL TÍTULO DE MONTERO. Finalmente y terminado el acto, el capitán de montería debe entregar al cazador juzgado el título que lo acredita definitivamente como montero ante propios y extraños. El título ha de ir firmado, al menos, por el capitán de montería y por el interesado. Y no estará nada mal que firmen también los miembros del jurado, el fiscal, el abogado y unos cuantos de los presentes.
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