Hemeroteca :: 01/06/2009
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Última actualización 27/05/2009@09:27:33 GMT+1
La propiedad de las setas y espárragos, como frutos espontáneos que son, está meridianamente clara, como lo está que el propietario de la finca –titular del derecho– puede aprovechar este recurso forestal como le parezca oportuno.

Alonso Sánchez Gascón
Abogado
Me dice el director de esta revista lo siguiente: “Llega la primavera y la sangre se altera… sobre todo la de los titulares y socios de cotos al ver una avalancha humana buscando setas y espárragos, y por supuesto con dos perrazos, o dos chuchos milleches (sic), campando a sus anchas. Ya sé que es lo de todos los años –sigue nuestro director–, pero no está mal recordar que las cosas tienen dueño, que los perros no pueden andar sueltos y que por lo menos se ande con respeto”.

Naturalmente, no puedo estar más de acuerdo y no sólo porque lo diga el director –con el director hay que estar siempre de acuerdo para que te remita el abultado cheque mensual–, no, estoy de acuerdo porque ha descrito certeramente la realidad primaveral y otoñal de nuestros cotos, de la que se deducen graves problemas para los propietarios-titulares afectados, pero también para los propios buscadores micológicos y esparragueros.

Me comentaba el titular de un coto que no acababa de entender muy bien cómo a nadie se le ocurría meterse en el amplísimo hall –o sea, “jol”– de Torre Picasso a tomarse una cerveza y un bocadillo de anchoas y sin embargo a todo el mundo le parece natural entrar en un coto de caza privado, o sea, privado, no sólo a tomarse el dicho bocadillo de anchoas, sino a recolectar setas, espárragos y demás. Pues eso, le dije yo.

Setas y espárragos, del propietario de la finca. El caso es que la Ley de Montes nacional –ya vamos, también aquí, camino de 17 leyes de montes– dice que los hongos y otros frutos del campo son “aprovechamientos forestales”, que los montes privados se gestionan exclusivamente por su propietario, que –tomad nota– “el titular del monte será en todos los casos el propietario de los recursos forestales producidos en su monte, incluidos frutos espontáneos, y tendrá derecho a su aprovechamiento conforme a lo establecido en esta ley y en la normativa autonómica”.

Parece que la propiedad de las setas y espárragos, como frutos espontáneos que son, está meridianamente clara, como lo está que el propietario de la finca –titular del derecho– puede aprovechar este recurso forestal como le parezca oportuno. Este derecho del propietario de la finca –o arrendatario, en su caso– excluye toda posibilidad de que cualesquiera otra persona entre en el terreno a recolectar setas y espárragos como si fuera un aprovechamiento comunal.

Papel mojado. Así las cosas, el defecto de la Ley de Montes, de la nacional y de las autonómicas, es que, luego no recoge entre las infracciones una específica que sancione la entrada y la recogida de setas y espárragos en finca ajena, de manera que el párrafo que he entrecomillado más arriba queda en puro papel mojado.

Así, al titular del coto, al propietario de la finca, no le queda más salida, si quiere hacer algo para defender su propiedad, que recurrir a la vía penal por un delito o falta de daños o de hurto, con las dificultades que esto conlleva.

A estas alturas no se me ocurre más que pedir a las administraciones públicas que aprueben las correspondientes normas desarrollando, en su caso, las leyes de montes, en la que se regule y sancione el aprovechamiento de setas y espárragos. Mientras tanto, seguimos como estamos: mal y con el riesgo de que algún setero sufra, en alguna cacería, algún percance no deseado.

En este sentido, algunas comunidades (Navarra) ya han dictado algunas normas, desde luego insuficientes; otras las van a aprobar próximamente –parece que Castilla y León– y otras como Castilla-La Mancha tienen ya un borrador que, convertido en Decreto, puede desarrollar perfectamente su propia Ley de Montes. Esperemos acontecimientos, pero, si no presionamos, no los habrá. Otro día, si me acuerdo –el director, sin duda, me lo recordará–, hablaré de los perros asilvestrados, valduendos, nocharniegos y montunos, cuya caza debiera ser libre, y no sólo por los daños que causan a la caza, que también, sino por los que causan a las especies protegidas y demás.
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    Últimos comentarios de los lectores (1)

    928 | pw - 12/11/2010 @ 18:46:34 (GMT+1)
    No estoy de acuerdo con esta noticia. toda persona tiene derecho de pasear y recoger frutos ya sean los que sean del campo, o acaso tu no lo has hecho nunca. eso si, siempre sin alterar el terreno ni arrojar basuras ni robar leña, etc. el campo es de todos,todas y no teneis porque tenerlo vallado todo como lo tienen algunos, a no ser que uno tenga una ganaderia, sea agricola o tenga animales en los que se puedan escapar. solo decir que todos los seteros no somos iguales y vamos en manadas o con chuchos, tambien hay cazadores que hacen cosas peores y no se les dice nada. si os quejais tanto en las monterias poner a personas encargadas de vigilar el coto dias anteriores para avisar, informar o indicar con carteles de la dicha monteria pero no se puede ir prohibiendo el paso a una persona que solo pasa un rato cogiendo setas.
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