Hemeroteca :: 01/07/2009
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Última actualización 29/06/2009@13:21:42 GMT+1
El delito de furtivismo está tipificado en el Código Penal. Consiste en cazar especies cinegéticas cuya caza está prohibida para la persona que las cobra, bien porque así lo dice una disposición legal, bien porque lo hace sin la autorización del titular del coto.

Alonso Sánchez Gascón
Abogado
En lo que aquí interesa, en el Código Penal se contempla el delito de furtivismo en los siguientes términos:
1.-El que cace o pesque especies distintas a las indicadas en el artículo anterior –es decir, el cace especies no amenazadas, esto es, cazables–, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza, será castigado con la pena de multa de ocho a doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar por tiempo de dos a cinco años.

2.- El que cace especies a las que se refiere el apartado anterior en terrenos públicos o privados ajenos, sometidos a régimen cinegético especial, sin el debido permiso de su titular, será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar por tiempo de uno a tres años, además de las penas que pudieran corresponderle, en su caso, por la comisión del delito previsto en el apartado 1 de este artículo.

3.- Si las conductas anteriores produjeren graves daños al patrimonio cinegético de un terreno sometido a régimen cinegético especial, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años o inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar por tiempo de dos a cinco años.

4.- Se impondrá la pena en su mitad superior cuando las conductas tipificadas en este artículo se realicen en grupo de tres o más personas o utilicen artes o medios prohibidos legal o reglamentariamente.

Esto es lo que dice el Código Penal sobre el delito de furtivismo. Conviene ahora desarrollar su contenido para un mejor entendimiento de lo que quiere decir.

A) Se trata de cazar especies de caza, que, ya se sabe, son las que aparecen en las listas de las comunidades autónomas.

B) Que dichas especies de caza no puedan cazarse en esa fecha o en ese lugar por estar prohibido por alguna de las muchas normas que regulan la caza.

C) Con independencia de que la caza de esas especies esté o no prohibida, que se cacen en terrenos acotados ajenos sin permiso de su titular.

En resumen, el delito consiste en cazar especies cinegéticas cuya caza está prohibida para la persona que las cobra, bien porque así lo dice una disposición legal –sea cual sea el lugar y la fecha–, bien porque lo hace sin la autorización del titular del coto.

Infracciones. Esta es la infracción penal típica o base. Para quien la cometa se establecen las siguientes sanciones:
a) Para quién cace una especie de caza prohibida por una norma, sanción de multa y retirada de la licencia de caza de dos a cinco años.

b) Para quién cace una especie de caza en un coto sin autorización de su titular, multa y retirada de la licencia de caza de uno a tres años. Si, además de cazar en un coto sin el permiso del titular, la caza de las piezas abatidas estuviera prohibida por una norma específica, se impondrá la sanción que se dice en el apartado a) anterior.

c) Si el cazador, con su acción furtiva, hubiera producido graves daños al patrimonio cinegético del coto de caza en el que hubiere cazado ilegalmente, ya se le impone una pena de cárcel que va desde seis meses a dos años y retirada de la licencia de caza de dos a cinco años. Como es natural, el Código Penal no dice qué hemos de entender por “graves daños al patrimonio cinegético”, de manera que, en principio y a título de ejemplo, pueden ser los siguientes: muerte de especies de elevada calidad como trofeo, muerte de cierto número de especies, cualquiera que sea su valor como trofeo; muerte de hembras o crías que pueda afectar al equilibrio de la población, etc.

d) Es, finalmente, una agravante, que estas prácticas furtivas se realicen en cuadrilla, es decir, en grupos de tres o más personas, o bien que se realicen utilizando medios prohibidos.

Consecuencias añadidas. Todo lo anterior tiene, como ahora se dice, “efectos colaterales”. Además de las multas, penas de cárcel y retirada de la licencia de caza, hay que añadir:
– La retirada de la licencia de armas.
– El pago de los daños causados, según los baremos de valoración de los animales muertos.
– Pérdida de los trofeos incautados, que pueden ser destruidos, vendidos en pública subasta, o donados a algún centro público, pues se trata de trofeos obtenidos ilegalmente.

“Lo de Gredos”, un ejemplo actual. Mientras redactaba este artículo me preguntaron: ¿Y qué va a pasar con lo de Gredos? Bien, salvo lo que ha publicado la prensa, desconozco todo acerca de “lo de Gredos”. De todas formas y partiendo esta información, puedo aventurar lo siguiente:
– Se trata, creo, del delito de “cazar en coto ajeno, público o privado, sin autorización de su titular”.
– Se ha cometido por un grupo organizado de más de tres personas. Aquí, quienes seguramente se va a llevar la peor parte son, precisamente, los “clientes”, es decir, los cazadores que han contratado los “servicios” de estos “orgánicos” y se han integrado, para cazar, en su organización. Es muy probable que a estos “clientes”, por la retirada indefinida de la licencia de armas, se les vaya a acabar la temporada de caza de por vida.
– Por el número y la calidad de las piezas de caza, probablemente, se hayan producido graves daños al patrimonio cinegético del acotado.

Así las cosas, suponiendo que los hechos sean ciertos y puedan probarse, y suponiendo, asimismo, que no se hayan matado especies amenazadas –pues sería mucho peor–, la sanción penal puede ser muy seria: pena de cárcel de hasta dos años, retirada de la licencia de caza hasta cinco años, indemnización de los daños causados y que se vayan despidiendo de la licencia de armas de por vida, o casi. Bueno, y probablemente también abrirán un expediente administrativo sancionador para aquello no previsto en el Código Penal.
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