Hemeroteca :: 01/08/2009
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Noticias (Miscelanea)
Por Redacción
Última actualización 24/07/2009@07:20:35 GMT+1
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado una sentencia con fecha 22 de mayo –contra la que ya no caben recursos ordinarios– en la que establece la responsabilidad solidaria de la Diputación de Zamora, junto con la asociación titular del coto y su aseguradora Mutuasport, por un accidente de motocicleta ocurrido por atropello de un jabalí el 12 de agosto de 2006 en la carretera provincial zamorana ZA-P-1511 –Benavente-Fuente Encalada–, a consecuencia del cual falleció la ocupante, una mujer de 38 años. En consecuencia, Diputación Provincial de Zamora, sociedad de cazadores y su aseguradora son condenados a abonar solidariamente a los familiares perjudicados la suma de 210.000 euros más intereses desde finales de 2006, y costas.
La sentencia puede suponer un punto de inflexión y de unificación de criterios doctrinales en los tribunales, al menos sin duda en el ámbito de Castilla y León, donde se producen gran cantidad de este tipo de accidentes. No se puede olvidar que los diversos tribunales han venido manteniendo posturas muy dispares respecto a los criterios de imputación de responsabilidad en estos accidentes, criterios que curiosamente no han disminuido, sino que se han incrementado entre las diversas audiencias provinciales tras las reformas legales producidas en 2005.

Hasta ahora, existen posturas divididas sobre ello: por un lado están las audiencias, que se decantan por un criterio de máxima protección al perjudicado en base al establecimiento de una responsabilidad objetiva del coto que, en consecuencia, resulta casi siempre condenado –así ocurre en Burgos o en Ávila–. En el lado contrario, las que estiman que tras la reforma de 2005 únicamente se podrá llegar a imputar responsabilidad al titular del coto en el caso de estar cazando en el momento del accidente, o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado por no existir cerramiento –que en muy pocos casos podría apreciarse al no existir una obligación de vallado e incluso no poderse llevar a cabo por imposición legal–. En este sentido se pronuncian las audiencias de Lugo, La Coruña o, más atenuadamente, también Soria, Barcelona o Valladolid. Existe también una tercera postura intermedia según la cual el titular del coto tiene una carga adicional por la cual está obligado a probar su diligencia en la adopción de medidas para evitar que los animales invadan la calzada: Toledo o Álava.

En el caso del accidente a que se refiere la sentencia, la Sala declara que no se alegó ni probó ningún tipo de incumplimiento de las normas de circulación por el conductor, como tampoco que el accidente fuera consecuencia directa de la acción de cazar. Por ello el asunto quedó reducido a examinar la responsabilidad del coto, a quien se condena por pasividad en su adecuada conservación –conociendo la existencia de una superpoblación de jabalíes no adoptó ninguna medida física de protección–, así como a la Diputación de Zamora, por no señalizar adecuadamente el tramo donde ocurrió el accidente.
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  • Condenada la Diputación de Zamora por un atropello de un jabalí

    Últimos comentarios de los lectores (1)

    825 | Pocoyo - 30/08/2009 @ 23:23:50 (GMT+1)
    Por fin se hace justicia; nunca entendí que el coto fuera responsable de lo que ocurra con cualquier animal que pase por allí, aunque la carretera esté sin señalizar y por ello no pase nada. Enhorabuena al letrado que dirigió el asunto porque parece que por fin comienza a hacerse justicia.
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