Hemeroteca :: 01/08/2009
7/31
Grandes firmas
Última actualización 24/07/2009@07:30:52 GMT+1
Alonso Sánchez Gascón
Abogado
Ya sabemos todos que el Código Civil –más de cien años nos contemplan– faculta a los propietarios de fincas rústicas para cercarlas según les convenga y con los elementos que les parezcan oportunos y más adecuados.

Libros Recomendados :
AGUARDOS Y RECECHOS
PARA LOS QUE CAZAN Y RUSTICAN
¡ Visita nuestra Tienda !
Sabemos también, o debiéramos saber, que en los años 1952-1954 el Gobierno, mediante una Ley y un Decreto, obligó a ciertos cotos de caza a que instalaran cerramientos cinegéticos para evitar daños a la agricultura. Recordamos, asimismo, que la Ley de Caza de 1970 mantenía la libertad de cerramiento de cotos de caza, si bien con dos requisitos básicos, a saber: autorización previa y superficie mínima de 500 hectáreas. Conviene no olvidar que la Ley Básica estatal del Patrimonio y de la Biodiversidad exige que los cerramientos cinegéticos “han de permitir la circulación de la fauna no cinegética”.
Pero, amigos, llegó la cosa innecesaria de las autonomías y, claro, también diecisiete cerramientos diferentes para lo mismo. ¡Es que estamos en “Taifaña”! Necesitaría todo un tratado para hablar de los cerramientos cinegéticos de “Taifaña”, de manera que, como no puede ser, me referiré sólo a algunos detalles escandalosos y disparatados:
– 1. La superficie. Parece lógico y de sentido común que, teniendo los cerramientos la misma finalidad y siendo las piezas de caza mayor las mismas, la superficie a partir de la cual pueda cercarse un coto de caza sea la misma. Pues no, señor. Veamos algunos ejemplos para el “Guines” del disparate: •­En Andalucía sólo se puede cercar un coto si tiene 2.000 ó más hectáreas. No se sabe la causa, ni importa mucho que el 90 por ciento de los cotos de esta región, que ya están cercados, tengan una superficie mucho menor.
• En Castilla-la Mancha y Valencia, por las mismas arcanas razones, la superficie mínima a cercar es de 1.000 hectáreas. Importa, asimismo un pimiento que muchos de los cotos ya cercados tengan entre 500 y 1.000 hectáreas.
•En Aragón y Cantabria, sus nuevas leyes nada dicen acerca de cuál sea la superficie mínima que puede cercarse, de manera que ¿qué hacemos? ¿Barra libre?
•En Madrid y en otros sitios, a partir de 500 hectáreas ya se pueden instalar cerramientos cinegéticos.
•Las demás comunidades autónomas siguen la misma línea, pero no quiero cansaros con las mismas retartalillas.

•¿Hay alguien ahí que pueda explicarnos, desde el punto de vista técnico o científico, por qué las reses necesitan un espacio de 2.000 hectáreas en un lugar, mientras que en otro a las mismas reses les bastan con 500? Eso, a ver, que los cabeza de huevo que lo han hecho, que lo expliquen.
– 2. El cerramiento y la circulación de la fauna. Esto ya es para nota; vamos, pues, a por el sobresaliente en estupidez:
Algunas comunidades autónomas (Aragón, Cantabria) disponen en sus leyes de caza que los cerramientos cinegéticos –digo cinegéticos– “han de permitir la circulación de la fauna cinegética” –digo cinegética, por si alguien no lo ha leído bien–.
O sea, a ver si lo entendemos, que yo, un suponer, quiero cercar un coto de caza mayor en una de estas comunidades, que lo que pretendo con el cerramiento –la ley “dixi y pixi”– es “evitar la salida de los animales propios”, que el cerramiento me va a costar, es un decir aproximado, unos 6.000€ por kilómetro, que todo eso está muy bien, pero… el cerramiento o alambrada que instale ¡ha de permitir el paso de las reses que pretendo que no salgan! Entonces, ¿para qué coño voy a poner el cerramiento? Nos hallamos ante un disparate sólo comparable a la galaxia ésa que viene de Zapatero-Obama, que dice Pajín.
Pero es que, además, suponiendo que me haya vuelto loco absoluto y quiera instalar en mi coto uno de estos cerramientos, ¿qué separación entre alambres ha de tener, por ejemplo? Los venados y los guarros, ¿deben circular con holgura y sin raspase el lomo con los alambres, o vale que se dejen unos pelos en la gatera? No hay respuestas a estas preguntas porque las leyes guardan silencio sepulcral.
– 3. Lo igual debe ser igual en cualquier sitio. No sé ni me importa cuál debe ser la superficie mínima que puede cercarse. No sé ni me importa si los cerramientos deben ser o no permeables a las piezas de caza mayor. Pero tratándose de las mismas reses y, por tanto, de idénticas razones técnicas, lo que sea, que sea igual para todos.
Señores, en no pocos lugares estamos gobernados por una pandilla de descerebrados políticos y administrativos a los que les pagamos un sueldo que en absoluto se merecen. Que lo devuelvan y nos bajen los impuestos.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?   Si (2)   No(1)
7/31
Comparte esta noticia  

Comenta esta noticia



Normas de uso
  • Esta es la opinión de los internautas, no de TrofeoCaza.com, web oficial de la revista Trofeo, decana del mundo cinegético
  • No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
  • Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
  • Su dirección de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.