Grandes firmas
Alonso Sánchez Gascón
Abogado
Última actualización 25/08/2009@13:58:13 GMT+1
Antes de nada, un par de advertencias. Una, no sé si lo que sigue es, más o menos, un artículo de prensa o si, por el contrario, es un folleto informativo o una llamada de socorro ante lo desconocido; y dos, el Reglamento de Armas es un texto legal para mentes privilegiadas como las que poseen los que mandan en la Guardia Civil y no para destrabayegüas como yo; quiero decir que lees el dicho Reglamento y no te enteras de nada o, mejor aún, sólo se entera el agente que te quita el cuchillo –queda más fino decir que “procede a una ocupación temporal”– porque, según su “prudente criterio, aprecia que no tienes necesidad de llevarlo contigo”.
Vamos, por su orden, a lo que dice el tal Reglamento sobre la tenencia y uso de cuchillos de caza y navajas.
– 1.- Las armas blancas (cuchillos y navajas) y las de hoja cortante o punzante, no prohibidas, se incluyen en la categoría 5ª.1.
– 2.- Las navajas llamadas automáticas y los puñales están prohibidos.
– 3.- Queda prohibida, asimismo, la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
– 4.- La adquisición y tenencia de las armas blancas, no prohibidas, de la categoría 5ª.1 es libre para personas mayores de edad.
– 5.- Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio o de la actividad cinegética las armas de la categoría 5ª.1. Queda a “prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancias”.
– 6.- Los usuarios de las armas (blancas) deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas.
– 7.- Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas (blancas) sin necesidad o de modo negligente o temerario, mientras se utilizan cascos o auriculares y bajo bebidas alcohólicas o drogas.
– 8.- Los agentes podrán ocupar temporalmente las armas (blancas).
– 9.- Solamente pueden llevarse las armas blancas –navajas y cuchillos de monte– por las vías y lugares públicos urbanos durante el trayecto de donde están guardadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización –en nuestro caso, la caza– debidamente autorizadas. Durante el trasporte las armas deben ir en sus fundas o cajas.
Esto, creo, es lo que dice el Reglamento, ahora a ver si lo he entendido bien:
– 1.- Los cuchillos de monte y las navajas que llevamos en nuestras cacerías son de la categoría 5ª.1.
– 2.- Están prohibidas las navajas automáticas, cualquiera que sea el tamaño de su hoja.
– 3.-También están prohibidos los puñales. ¿Qué qué es un puñal? Pues el Reglamento dice que es un cuchillo con una hoja que no excede de 11 centímetros y con dos filos cortantes. Digamos, pues, que es un cuchillo de monte pequeñito.
– 4.- Así que los cuchillos de monte con hojas de más de 11 centímetros y dos filos cortantes están permitidos. Si es así –espero estar en lo cierto–, se prohíben los cuchillos pequeños, pero se permiten los grandes, incluso con hojas de 30-40 centímetros y dos los filos cortantes. Estaré equivocado, seguro, pero esto es como prohibir los tirachinas y autorizar las ametralladoras (perdón por la caricatura), ¿o no?
– 5.- La compra y tenencia de navajas no automáticas, cuyas hojas tengan 11 centímetros o menos –recordad que una navaja no es un puñal, pues tiene filo cortante sólo por un lado–, y la de los cuchillos de monte que antes hemos llamado “grandes” es libre para las personas mayores de edad. Prohibidas, por tanto, las navajas de más de 11 centímetros de hoja. Repito aquí lo del tirachinas: O sea, que puedo tener un cuchillo de 40 centímetro de hoja, pero no una navaja con 12; será por aquello de que se abre y se cierra. Pues qué bien.
– 6.- El “prudente criterio” de los agentes se traduce en la práctica en un criterio restrictivo, de manera que, salvo que estemos en plena faena rematando un guarro, el cuchillo nos lo suelen “quitar” sin contemplaciones e importándoles una higa la circunstancia de ser cazador y demás, pues entienden que “no tenemos necesidad de llevarlo consigo”. Esto es, que voy de Madrid a mi cortijillo –300 kilómetros– y me llevo la escopeta, el rifle y el cuchillo porque quiero tenerlos bajo control o, sencillamente, porque me da la gana y van y “proceden a ocupármelos temporalmente” para crear burocracia y putear al cazador presumiendo no se sabe qué culpabilidad, porque si no, no se explica. La Administración y sus funcionarios siempre al servicio de los ciudadanos, faltaría más.
Bueno, si he interpretado bien el Reglamento de Armas, que creo que no, espero que los que mandan en esto me envíen un tarjetón felicitándome, si no he acertado, que se callen y no me hagan sufrir más.