Para que se nos quite la estupefacción a todos, tenemos que consultar la Ley de Seguridad Ciudadana y el Reglamento de Armas. Perdonad el rollo, pero me parece necesario transcribir lo que dicen estas normas:
– La Ley de seguridad ciudadana dice: “Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares o establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso…”.
– El Reglamento de Armas: “Queda a prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancias (…) Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas y dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas”.
Algo desproporcionado.
1º.- Parece normal y lógico que la Guardia Civil pueda hacer todo tipo de comprobaciones para que las armas de caza se tengan y usen debidamente.

2º.- Con estos controles se trata de impedir que en las vías públicas (calles, carreteras, caminos) se porten las armas ilegalmente. Desde este punto de vista no parece aceptable que si las armas se llevan legalmente, es decir, documentadas y enfundadas, puedan ser intervenidas temporalmente.

3º.- Me parece perfectamente “legal” que un cazador, incluso aunque ni vaya ni venga de una cacería, lleve el arma en su coche, siempre y cuando la lleve documentada, enfundada y controlada.

4º.- El “prudente criterio de los agentes” se ha de valorar conforme a la “ocasión, momento y circunstancias”, es decir, que se trata de un criterio flexible atendiendo a la posibilidad del que el portador del arma la pueda usar indebidamente. En un cazador que viaja con su rifle o escopeta documentada, enfundada y controlada no cabe suponer que va a usar su arma indebidamente o con riesgo o peligro. El cazador, mientras no se demuestre lo contrario, no es un delincuente armado.

5º.- Parece razonable y hasta conveniente que un cazador que se traslada de un domicilio a otro, de un lugar a otro, aunque no vaya de caza, quiera custodiar su arma y llevarla consigo. No vemos las razones para que no pueda hacerlo, ni las razones para, en estos casos, intervenirle el arma porque “no tiene necesidad para llevarla”. El cazador, al hacerlo, valora que sí la tiene.
Para terminar, parece a todas luces desproporcionado, innecesario e incluso puede entenderse como un abuso sin ninguna utilidad práctica, pues no genera más que burocracia y papeleo inútil, retirar o intervenir las armas de caza en las circunstancias que antes he señalado.