Hemeroteca :: 01/10/2009
8/35
Grandes firmas

El peso de la Ley

Alonso Sánchez Gascón Abogado

Última actualización 29/09/2009@13:54:03 GMT+1
Los hechos, no sé si demasiado frecuentes, que quiero tratar aquí se resumen en lo siguiente: un cazador va circulando por una carretera, la Guardia Civil lo para –iba a decir lo detiene–, le hace abrir el maletero y le encuentra el rifle o la escopeta. Después de un breve diálogo en plan: “¿De dónde viene?, ¿a dónde va? De una montería, a mi casa, etc. Lo siento, pero tengo que retirarle el arma. ¿Por qué? Porque no tiene usted necesidad de llevarla consigo”, le retiran el arma, en efecto. El cazador se queda estupefacto, pues lleva todo en regla.
Para que se nos quite la estupefacción a todos, tenemos que consultar la Ley de Seguridad Ciudadana y el Reglamento de Armas. Perdonad el rollo, pero me parece necesario transcribir lo que dicen estas normas:
– La Ley de seguridad ciudadana dice: “Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares o establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso…”.

– El Reglamento de Armas: “Queda a prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancias (…) Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas y dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas”.

Algo desproporcionado.

1º.- Parece normal y lógico que la Guardia Civil pueda hacer todo tipo de comprobaciones para que las armas de caza se tengan y usen debidamente.

2º.- Con estos controles se trata de impedir que en las vías públicas (calles, carreteras, caminos) se porten las armas ilegalmente. Desde este punto de vista no parece aceptable que si las armas se llevan legalmente, es decir, documentadas y enfundadas, puedan ser intervenidas temporalmente.

3º.- Me parece perfectamente “legal” que un cazador, incluso aunque ni vaya ni venga de una cacería, lleve el arma en su coche, siempre y cuando la lleve documentada, enfundada y controlada.

4º.- El “prudente criterio de los agentes” se ha de valorar conforme a la “ocasión, momento y circunstancias”, es decir, que se trata de un criterio flexible atendiendo a la posibilidad del que el portador del arma la pueda usar indebidamente. En un cazador que viaja con su rifle o escopeta documentada, enfundada y controlada no cabe suponer que va a usar su arma indebidamente o con riesgo o peligro. El cazador, mientras no se demuestre lo contrario, no es un delincuente armado.

5º.- Parece razonable y hasta conveniente que un cazador que se traslada de un domicilio a otro, de un lugar a otro, aunque no vaya de caza, quiera custodiar su arma y llevarla consigo. No vemos las razones para que no pueda hacerlo, ni las razones para, en estos casos, intervenirle el arma porque “no tiene necesidad para llevarla”. El cazador, al hacerlo, valora que sí la tiene.

Para terminar, parece a todas luces desproporcionado, innecesario e incluso puede entenderse como un abuso sin ninguna utilidad práctica, pues no genera más que burocracia y papeleo inútil, retirar o intervenir las armas de caza en las circunstancias que antes he señalado.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?   Si (3)   No(0)
8/35
Comparte esta noticia  

Foro(s) asociado(s) a esta noticia:

  • Retirada de armas por “prudente” criterio de la autoridad

    Últimos comentarios de los lectores (2)

    898 | Jonny - 10/07/2010 @ 22:30:40 (GMT+1)
    Me parece del todo cafkiano que, yo vaya al poligono de tiro con mi pistola del 45 ACP, me paren me miren y me digan que no tengo necesidad de llevar el arma ¡¡¡MANDEEEEEE!!! ni al que aso la manteca se le ocurre tal argumento. vamos que le mando a tomar por el mismisimo culo y que despues hagan lo que tenagn que hacer, pero el arma no me la retiran si un juez no lo ordena.
    846 | j.a.m.m. - 17/12/2009 @ 20:29:31 (GMT+1)
    Armas solo en trayecto ida y vuelta resto de dias licencia tipo b
  • Comenta esta noticia



    Normas de uso
    • Esta es la opinión de los internautas, no de TrofeoCaza.com, web oficial de la revista Trofeo, decana del mundo cinegético
    • No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
    • Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
    • Su dirección de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.