Grandes firmas
Alonso Sánchez Gascón
Abogado
Última actualización 27/01/2010@19:04:18 GMT+1
Se entiende que con este título me quiero referir a cazar dentro de nuestro coto pero en la linde de un coto ajeno.
Como creo que más adelante me voy a referir también a la retranca, conviene que aclaremos, antes de nada, que no hay que confundir la retranca con la armada de recula. Y digo esto porque hay algunos cazadores –yo diría que muchos– que a la armada de recula llaman armada de retranca. Y no, señores, una cosa es una cosa y la otra es otra cosa.
Como ya, después de tanta montería, no tengo fuerzas para pistear las 19 leyes de caza de “Taifaña”, me voy a dedicar a seguir el rastro que más sangre da, el que mancha el suelo y también las ramas de las jaras a la altura de los livianos; éste es el rastro más seguro. Quiero decir que a continuación trataré de los principios básicos generales, sin perjuicio de que ante un caso concreto el cazador, montero o ballestero siga la pista que le marque su ley autonómica.
¿Qué si se puede cazar dentro del propio coto pero en la linde? Claro que sí, si bien con algunos requisitos:
n 1º.- No podemos tirar desde el nuestro a piezas que se hallen en el otro coto.
n 2º.- Sin contamos con el permiso del titular, podemos marchar por la linde ajena y tirar las piezas siempre en nuestro coto.
n 3º.- Podemos entrar a cobrar las piezas que han caído en el coto colindante, siempre que se haga sin armas ni perros, siempre que la pieza se encuentre en un lugar visible desde la linde y el coto no esté cercado.
n 4º.- Si el coto está cercado necesitamos el permiso del dueño o de alguien que lo represente para poder entrar, quien dará instrucciones sobre la forma de cobro. En todo caso, está obligado a entregar la pieza, muerta o herida, si se encontrare.
n 5º.- Los puestos fijos pueden ponerse en la linde, e incluso, con permiso, dentro del coto colindante para tirar siempre hacia el propio coto.
n 6º.- Si en el coto colindante se está dando una montería, gancho o batida, no puede cazarse en la linde del propio coto, y en todo caso no puede cazarse en una franja de 500 metros de anchura (línea de retranca de caza mayor) en la zona colindante. Esta prohibición, en mi opinión, no debe ser de aplicación si los cotos se encuentran cercados.
n 7º.- Si se trata de batidas de caza menor, o sea, de ojeos de perdices, la prohibición alcanza a una franja de 250 metros (línea de retranca de caza menor).
n 8º.- Si no hay acuerdo entre los titulares de los cotos, no pueden montearse simultáneamente dos manchas colindantes, pertenecientes a cotos diferentes.
n 9º.- La caza de la perdiz con reclamo, allí donde esté permitida, no puede practicarse a menos de 500 metros de la linde cinegética más cercana.
n Finalmente, debo insistir en que éstas son unas ideas generales o principios básicos que rigen la caza en los linderos de los cotos, pero que para cada caso concreto debe consultarse siempre la ley de caza autonómica que corresponda, pues no será extraño que en algunas de ellas la línea de retranca se determine de forma muy diferente.