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Reportajes

De ayer y de hoy

Última actualización 25/02/2010@09:23:19 GMT+1
Francisco Cuenca, que a principios del 2009 nos obsequió con un magnífico artículo sobre lo que habían escrito diversos autores, clásicos y modernos, sobre distintos aspectos de la caza de la perdiz con reclamo, aborda ahora las armas y municiones desde esta misma perspectiva. Por tanto, no se extrañen de las distinciones que hacen unos y otros sobre pólvoras negras, blancas o el uso del calibre 16, ya poco utilizado en nuestro país.
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Hubo un tiempo, ya lejano, en el que practicaba casi todas las modalidades de caza menor y, además, tiraba al pichón y al plato. No hay que ser un experto para saber que en cada una de estas actividades van mejor unas armas que otras; consciente de ello andaba siempre comprando, vendiendo, cambiando escopetas: paralelas, superpuestas, repetidoras, cerradas o abiertas, derechas o quebradas, de cañones más o menos largos, pasaron por mis manos.
Hace casi cuarenta años, como cuento en “Otra caza, otros tiempos”, contemplando mi armero, en el que “lucían” entre otras joyas una repetidora del 20 y una F.N. para señoras, decidí cambiar de hábitos: reduje el arsenal, me desprendí de varias escopetas y no he vuelto a comprar ninguna; es más, el tema de las armas dejó de interesarme. Pese a ello, voy a ocuparme de armas y municiones, invadiendo así la parcela de esta revista que con tanta maestría cultiva Juan Francisco París, con alguna esporádica aportación de Joaquín Bohórquez, que también sabe lo suyo de cañones, culatas, choques, ventajas y solistas.
¿Qué escopeta, qué munición son las más adecuadas para la caza de la perdiz con reclamo? Para elegir arma y munición deben tenerse en cuenta muchos factores que hay que valorar conjuntamente, pues hacerlo por separado llevaría a decisiones equivocadas. Por ejemplo, es bueno, sobre todo si hemos colgado un reclamo joven, que la perdiz quede instantáneamente muerta, sin aletear, sin moverse; pero si, para asegurar el tiro, colocamos el repuesto muy cerca o usamos escopeta que cierre o munición gruesa, la pieza quedaría destrozada.
Siguiendo el mismo método del capítulo de mi libro que reprodujo “Trofeo” por estas fechas el año pasado, voy a exponer la opinión de algunos autores antiguos y modernos. “A+B” escribe “La caza de la perdiz con reclamo” en 1902, aceptando que “con cualquier escopeta útil y cargada puede matarse una perdiz desde el tollo”; desaconseja las que se cargan por la boca, “pues para reponer pistón y cargadura, tiene que hacerse mucho ruido”. Recomienda escopetas de cañones cortos y bien empavonados, para que no brillen, de fuego central y que tengan el mecanismo de apertura “encima, entre los perrillos-martillos y la culata, y así, sin apenas sacarlas de la tronera, se podrán abrir y cerrar”. En cuando a calibres “Las de calibres 16 y 20 con cañones cilíndricos, son, en nuestro sentir, las más prácticas para los tollos”. También aconseja “no olvidar que por la facilidad de tropezaduras con ramaje y piedras, se raya o abolla a menudo, por lo que no debe llevarse una de alto precio”.
Diego Pequeño -escribe en 1903- nos dice casi lo mismo que “A+B”, estas son sus recomendaciones: “Que sean de confianza y resistentes para poder usar, sin el menor peligro, la pólvora blanca; … los cañones cortos y la culata no muy larga, a fin de que sobresalga lo menos posible de la tronera y puedan girar a derecha e izquierda con total desembarazo; … bien empavonadas para que no brillen; … de dos cañones … y que la palanca para abrirla esté situada a la parte superior posterior”. Rechaza las escopetas de un cañón, pues resulta muy conveniente disponer de un segundo tiro; en cuanto a calibre sugiere el 16, no le gustan las del 20, que algunos prefieren “por su ligereza, menor peso, coste de las municiones y peligros para el reclamo; pero, en cambio, se hacen mal las carambolas”.
“Arte de cazar la perdiz con reclamo macho y hembra”, publicado en 1855 por una sociedad de cazadores de Andalucía, sobre la base de otros libros anteriores, nos dice que “la escopeta de dos cañones es utilísima para los puestos, evitando las más veces los malos ratos que dan las hembras recelosas”. Y enumera “las muchas ventajas que franquea dicho adecuado instrumento”.
Pero lo más curioso de este tratado, en materia de armas, es lo que nos cuenta de D. Juan Portero, vicario de la villa de Cabra, quien “llevaba además de su escopeta una pistola de arzón en el cinto, para tirar todos aquellos pájaros renuentes que pasaban o se situaban cerca del puesto, libertándose de que cansasen al suyo y de la incomodidad que sus detenciones motivan”.
Gerardo Fraile, en su libro “De la caza de la perdiz con reclamo”, que publica en 1905, dedica poca atención al tema; recomienda la escopeta de dos cañones, del 16, “pues las del 12 destrozan mucho”, y hace una advertencia que se aparta de las reglas tradicionales: “Conviene llevar al puesto escopeta de doble alcance en el cañón izquierdo, pues con frecuencia hay perdices que por resabio o poco celo no llegan a presentarse a la plaza y hacen asomadas a 40 metros o más, y debe procurarse matarlas, pues muchas veces son causa de estropear los puestos y evitar que entren otras perdices”.
Otros autores más contemporáneos. Dejo los clásicos para ocuparme de los modernos, aunque la mayoría de éstos ni siquiera mencionan el tema. Antonio Cañas prefiere “las del dieciséis de martillo”, y desaconseja “las del doce, repetidoras o de largo alcance”. No aclara lo de los martillos, sistema que rechazan otros, porque propicia que se enganche el arma en las ramas del puesto.
Manuel Romero se inclina por la repetidora; reconoce inconvenientes, como el peso, pero también ventajas; entre ellas el encare y la de “no tener que volver a cargarla”. De todas formas califica de “cosa rara su elección”, juicio que comparto.
Francisco Javier Alonso, en “Vida y caza de la perdiz”, dice: “Escopetas sirven todas, siendo buena precaución que sean cortas a fin de usarlas con comodidad en el puesto, siempre estrecho”.
¿Qué decir del cartucho? Entre los clásicos, Diego Pequeño, justifica su preferencia por “la pólvora blanca sin humo” por las siguientes razones: “Los tiros suenan poco y espantan menos la caza; … se ve con toda claridad como dobla la perdiz; … cuando se yerra se aprecia mejor si se marcha apeonando o a vuelo, y la dirección que toma, para buscarlas después”. En cuando a perdigones, rechaza categóricamente los de cuarta y quinta, pone reparo al de octava, “cuando sea menester disparar sobre alguna perdiz algo lejos” (¡Don Diego, eso no se hace!) y se inclina por los de sexta.
“A+B” dedica mucha atención al tema. Respecto a la pólvora, aun reconociendo que “la pólvora blanca o de madera produce menor traquido apenas hace humo y tiene mayor fuerza impulsiva”, la desaconseja, “pues destrozaría la caza al tirarla tan cerca”. En perdigones recomienda los de 6ª: “los de 8ª, mostacilla y niebla, no son prácticos, pues como no se tire a quemarropa, casi todas las perdices suelen salir revoloteando; …perdigones de mayor tamaño que los de graduación 6ª destrozarían la caza”.
Otras opiniones y la mía. Veamos la opinión de los modernos. De la pólvora, ni siquiera hablan, porque la negra ha desaparecido. En cuanto a la munición, para Manuel Romero “sobre el número del plomo, lo normal es del número siete, aunque hay jauleros que prefieren el seis, y los menos el ocho y superiores, de todo hay”.
Antonio Cañas recomienda “cazar con cartuchos normales, perdigón del seis, nunca cartuchos de carga doble” (¿Qué serán cartuchos de carga doble?).
Según Francisco Javier Alonso “es generalizado el criterio de que el perdigón aplicado a esta caza es el número seis, con al menos 32 gramos de plomo”.
Es hora de dar mi opinión sobre escopetas y cartuchos; como cuestión previa, expreso mis dudas sobre situarme entre los clásicos y los modernos. En cuanto a escopetas, cualquiera sirve, he utilizado las del 24, 20, 16 y 12; mi amigo Maximino, tan buen cazador, tiraba con el 28; es cuestión, cuando el terreno lo permite, de colocar mayor o menor distancia el arbolejo. Tengo mal recuerdo de un puesto de tarde en el que, estrenando arma del 20, tiré tres y se me fueron; pero no fue cuestión de calibre inadecuado, es que tenía duros los gatillos y amorré los tiros. Creo conveniente que la escopeta no sea expulsora, pues el chasquido metálico que produce al abrirla espanta la caza, más, incluso, que el ruido del disparo.
La polémica entre los partidarios de la pólvora blanca o negra hoy no tendría sentido, pero yo he vivido tiempos en que la negra subsistía. En mis primeros años de cazador, y aún antes de serlo, cuando, sin escopeta, acompañaba a mi padre, en la zona donde se juntan las tierras de “La Mangada” y “Santa María”, coincidíamos alguna vez con Don Enrique, “el Teniente” –lo había sido de artillería en las Guerras de Marruecos–, que tiraba con pólvora negra, pues su vieja escopeta no admitía otra. Le gustaba contarnos sus hazañas bélicas –él no tenía hijos–, y a principios de septiembre, cuando empezaban a endulzar las uvas, nos obsequiaba con algún racimo de su viña, la “viña del Teniente”, ya desaparecida. Era un pésimo tirador, nunca le vi cobrar liebre, perdiz o conejo; decía que otro gallo les cantara si pudiera tirarles con los cañones de su batería. Así que he visto utilizar la pólvora negra, inconfundible por el estruendo y humareda, y más aún, la he utilizado, pues mis primeros tiros fueron con ella. Al comprar la escopeta del 24, de un cañón, plegable, con la que aprendí a cazar, el armero advirtió que no admitía pólvora sin humo, de modo que mi padre cargaba los cartuchos con negra; recuerdo la granulación (“F.F.F”) y el recipiente, una alcuza de color rojo y letras negras. Esto no duró mucho tiempo, pues un día nos arriesgamos a probar con pólvora sin humo, no pasó nada, y la negra quedó desechada definitivamente.
En cuanto a munición, diré bien poco; sugiero perdigón del 8, pero nada objetaría a quien prefiriese el 7 o el 9; para proteger al reclamo de rebotes, preferible que el plomo no sea endurecido, pero no se si puede encontrarse en el mercado esta clase de cartuchos.
El pasado mes de octubre los aficionados al reclamo sufrieron un nuevo susto al conocerse que la Comisión Europea había enviado a nuestro Gobierno lo que se llama una “carta de emplazamiento” en relación a la autorización de la caza de la perdiz con reclamo regulada en la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Dice el informe comunitario que la caza de la perdiz con reclamo tiene lugar en pleno celo de la especie, por lo que debe quedar prohibida o en su caso sólo autorizada por la vía de la excepción.
¿El reclamo en pelligro?
Ya en el 2002 España recibió un dictamen motivado de la Comisión Europea en el que se decía que esta modalidad era contraria a la normativa, pero se aportaron, a cargo de la Federación, una serie de informes y no se volvió a saber más nada.
Por tanto este nuevo embite legal no pilla desprevenidas a nuestras autoridades, y todas las comunidades que autorizan la perdiz con reclamo han emitido su correspondiente informe que, una vez más, aclara a Europa la legalidad de esta práctica.
La Directiva Aves prohíbe la caza de aves durante su periodo de celo, reproducción y crianza, pero ¿de qué fechas estamos hablando? Tanto la Comisión Europea como el Comité ORNIS –los expertos de los distintos países– establecieron para España y la perdiz la fecha del 1 de abril como inicio de las primeras puestas. Treinta días antes de esta fecha, 1 de marzo, ya no se podría cazar por considerase periodo de celo y reproducción. Por tanto, aquellas autonomías que cazan el reclamo más allá del 1 de marzo podrían tener problemas con Europa. No obstante, todos sabemos que la perdiz retrasa su puesta en función de la latitud y la altitud, y es éste el argumento que han esgrimido esas autonomías que autorizan el reclamo en marzo. Esperemos que de una vez por todas finalice este constante acoso a esta modalidad que se ha practicado desde siempre y no ha hecho más daño a nuestras perdices que cualquier otra modalidad de caza.
Periodos hábiles para esta temporada
Andalucía
Se podrá cazar todos los días de la semana durante los siguientes periodos hábiles:
Cádiz y Málaga: Desde el 8 de enero al 18 de febrero.
Córdoba, Huelva y Sevilla: Zona baja: Desde el 8 de enero al 18 de febrero. Zona alta: Desde el 15 de enero al 25 de febrero Almería, Granada y Jaén: Al igual que en años pasados, se establece un tercer periodo de caza al que podrán acogerse los cotos “situados en terrenos que reúnan las características orográficas, climatológicas y reproducción idóneas”.
Periodo A: Desde el 7 de enero al 17 de febrero.
Periodo B: Desde el 21 de enero al 3 de marzo.
Periodo C: Desde el 18 de febrero al 31 de marzo.
No se puede cazar el reclamo a menos de 250 metros de la linde cinegética más próxima, salvo acuerdo entre los cotos, y la distancia entre puesto y puesto será de 250 metros. Asimismo, se establece un cupo de 4 perdices por cazador y día.
Aragón
Desde el último domingo de enero a 3º domingo de marzo. Sólo en cotos. En Teruel está prohibida esta modalidad.
Baleares
Se permite la caza de perdiz con reclamo macho en los cotos de todas las islas y en los terrenos libres de Menorca.
En Mallorca se podrá cazar desde el 3 de enero hasta el 14 de febrero. Durante este período se puede cazar los lunes, martes, jueves, sábados y domingos y, entre el 1 y el 14 de febrero, también los viernes. En Menorca, Ibiza y Formentera, el reclamo se cerró el 31 de enero.
El cupo para todas las islas es de 4 piezas por cazador y día en los cotos, y 2 en los terrenos libres de Menorca. En Menorca además se permite la caza mediante el sistema tradicional de “Perdigot amb bagues” en cotos, siempre que se cuente con la autorización previa.
Castilla-La Macha
Desde el día 1 de febrero hasta el 14 de marzo sólo en cotos y con reclamo macho. El horario es de la salida hasta la puesta del sol, tomando las horas del almanaque.
Para que se entienda autorizada la caza de perdiz con reclamo se requiere que la modalidad se encuentre incluida en el plan técnico de caza aprobado y que su titular notifique el ejercicio de esta modalidad en la presente temporada cinegética, tanto a la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural como a la Comandancia de la Guardia Civil que correspondan, con al menos 10 días de antelación a la fecha de inicio del período hábil.
El cupo será el establecido en el plan técnico. Los puestos para practicar esta modalidad de caza no podrán establecerse a menos de 250 metros de la linde cinegética más próxima.
Extremadura
a) En terrenos acotados y de aprovechamiento cinegético común, desde el 16 de enero al 21de febrero, ambos inclusive, en la provincia de Badajoz, y desde el 23 de enero al 28 de febrero, ambos inclusive, en la de Cáceres, los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. El cupo de perdices autorizado por cazador y día será de cuatro, excepto en los cotos intensivos en los que se hayan realizado repoblaciones de perdiz roja, en cuyo caso el cupo de capturas diarias no tendrá la limitación anterior.
b) En los cotos privados se podrá practicar esta modalidad todos los días de la semana en los periodos antes indicados.
c) En los cotos deportivos se podrá practicar esta modalidad durante jueves, viernes, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional durante los mismos periodos fijados en el apartado a) si así lo tienen aprobado en su Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético.
d) Para la caza de perdiz con reclamo macho será necesario estar en posesión de las licencias
de clase A o B, además de la C.
e) En los terrenos de aprovechamiento cinegético común sólo podrán cazar en la modalidad de perdiz con reclamo macho los cazadores mayores de 55 años, durante los mismos periodos, días hábiles y condiciones fijadas en el apartado a), sin necesidad de permiso expreso, provistos exclusivamente de la documentación reglamentaria y el DNI.
f) Aquellos cazadores con minusvalía física igual o superior al 33% con impedimentos físicos para practicar otro tipo de caza y que tengan menos de 55 años podrán cazar también en los terrenos libres una vez solicitado el correspondiente permiso.
Murcia
En la zona baja desde el 27 de diciembre hasta el 7 de febrero. En la zona media desde el 17 de enero hasta el 28 de febrero. En la zona alta desde el 31 de enero hasta el 14 de marzo. Se establece un cupo de 4 ejemplares por cazador y día. Los titulares cinegéticos, arrendatarios o personas que ostente su representación, podrán elegir dentro del período comprendido entre el 28 de diciembre de 2009 al 15 de marzo de 2010, ambos inclusive, un período hábil de caza de forma exclusiva de un máximo de seis semanas consecutivas de domingo a domingo, siempre que el cambio sea comunicado a la Dirección General del Medio Natural, Oficina Regional de Caza y Pesca antes de las 48 horas del inicio del período hábil. La distancia mínima entre puestos será de 200 metros y no deben colocarse a menos de 100 de la linde más próxima, salvo acuerdo entre las partes. En Jumilla y Yecla, esta distancia se amplía hasta los 250 metros, salvo acuerdo entre las partes.
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