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Hemeroteca :: 01/04/2010
Grandes firmas
Abogado
Última actualización 24/03/2010@11:27:30 GMT+1
Repasando mis apuntes y recortes de prensa, leo un artículo de Joaquín Zarzoso (TROFEO, diciembre, 2002) que titulaba: “¿Qué se entiende por reclamos mecánicos?” Y en el que transcribía dos definiciones que le había hecho llegar la Consejería competente del Gobierno de Cataluña:
N RECLAMO MECÁNICO: Instrumento con que uno imita la voz de un pájaro para atraer a otros (diccionario de Estudios Catalanes).
n INSTRUMENTO MECÁNICO: Aparatos que producen sonidos musicales mediante alguna maquinaria que permite accionarlos sin interpretar personalmente la música.
Partiendo de estas dos definiciones, el Servicio de Protección y Gestión de la Fauna hace la siguiente interpretación: “Se puede afirmar que si tenemos que soplar o bien ejercer alguna fuerza sobre el instrumento, ya no es mecánico. En cambio sí que lo es cuando se tiene que dar cuerda o bien hay cualquier otro mecanismo que permite dejarlo solo y continúe funcionando, sin estar pendiente del instrumento (…). También es necesario tener en cuenta (…) que es necesario que no se interprete personalmente la música. En consecuencia (…), tenemos que decir que ni el fuelle ni el pito se pueden considerar instrumentos mecánicos, dado que para utilizarlos tenemos que soplar o bien ejercer fuerza, y el ruido que emiten es el que personalmente se quiera interpretar (…)”. Asimismo, consultaron el asunto con personal experto de la Faculta de Física de la Universidad de Barcelona, quienes les confirmaron “que los reclamos tipo fuelle o pito no pueden considerarse como instrumentos mecánicos, porque no tienen ningún mecanismo, sino que solo utilizan el aire expirado y la persona es la que interpreta el sonido”
¿Conclusión? Como me he quedado perplejo con estas definiciones-interpretaciones y como soy un absoluto ignorante en esto de los reclamos, voy a plantear aquí varias cuestiones por si alguien con más conocimientos que el diccionario catalán y que el personal de la Facultad de Física quiere iluminarnos: n 1º.- Si unimos ambas definiciones nos queda la siguiente: Reclamo mecánico es el aparato que imita la voz de un pájaro mediante alguna maquinaria que permite accionarlo sin interpretar personalmente la música para atraer a otros pájaros ¿Sí o no? n 2º.- La clave está en la maquinaria y en la música. De tal modo que si el instrumento carece de maquinaria no es un reclamo mecánico; si la música la interpreta o la hace el cazador, no es un reclamo mecánico; si, en fin, el instrumento carece de maquinaria y, además, la música la hace el cazador, no es un instrumento mecánico. ¿Sí o no? n 3º.- Por tanto, un reclamo es mecánico cuando: A) Tiene una maquinaria que el cazador acciona, da igual con qué.
B) La música o canto del pájaro no la interpreta el cazador, sino que es aquélla que sale del instrumento al accionarlo, sin más.
C) Tiene maquinaria y, además, la música o canto de pájaro sale por su cuenta.
D) ¿Acaso un reclamo eléctrico no es también un reclamo mecánico? ¿Sí o no? n 4º.- Ahora bien, ¿qué clase de reclamo es aquél que tiene maquinaria pero que el cazador hace o interpreta la música a su gusto manejando convenientemente el aparato? ¿O aquel otro que carece de maquinaria, pero que el cazador no puede interpretar la música a su gusto? Eso, a ver.
n 5º.- Veamos ahora algunos ejemplos: A) Una cajuela es un reclamo que tiene un fuelle y un muelle que recupera el fuelle después de la presión del cazador: ¿El conjunto del muelle y el fuelle no es acaso una maquinaria, simple pero maquinaria? ¿El canto que sale por el capirucho de la cajuela no es acaso el que el cazador desea, para lo cual golpea el fuelle de una u otra manera? ¿Es o no es la cajuela un reclamo mecánico? B) El pito. Ya sé que hay cientos de pitos, y por eso lo digo. Pongamos un pito que tiene lengüeta, que es la que modula el sonido cuando el cazador sopla: ¿Es la lengüeta una maquinaria, simple pero maquinaria? El sonido que emite el pito depende de la intensidad y cadencia con que sopla el cazador, así que, ¿es el cazador quien interpreta la música? ¿Es o no es el pito un reclamo mecánico? 6º.- ¿Cómo se llaman aquellos reclamos que carecen de maquinaria y en los que el cazador se limita a soplar o golpear sin posibilidad de modular a su gusto música alguna? ¿Los llamaremos reclamos no mecánicos? 7º.- El perdigón en la jaula, ¿es, por tanto, un reclamo nomecánico?
¿Y Qué mÁs dá? Como yo no sé dar respuesta a estas interrogaciones, se me ha ocurrido terminar este artículo con la siguiente doble afirmación: – Un reclamo eléctrico, mecánico o natural sirve para atraer a una o varias piezas de caza para que el cazador las pueda apiolar. – Si es así, ¿qué más da el tipo de reclamo que se utilice? ¿Acaso son más felices las piezas que mueren atraídas por un reclamo mecánico que aquellas otras que mueren por el reclamo eléctrico? ¿Y qué me decís de la felicidad de las perdigachas que mueren atraídas por un reclamo natural enjaulado? Así las cosas, los reclamos o deben prohibirse o deben autorizarse, según convenga y sea necesario para las especies reclamadas, pero entrar en si son mecánicos, eléctricos, naturales o mediopensionistas me parece una gilipollez.
Por cierto, ¿qué me decís si yo chillo al conejo con una bolilla de aliso, berreo al venado con su propio gazgorro o golpeo una piedra con un alpargate para que acudan los cabrones (los monteses, digo)? ¿Qué clase de reclamos son la bolilla, el gazgorro o guajerro y el alpargate? ¿Y no será mejor, digo yo finalmente, hablar solo de reclamos naturales y artificiales y dejarnos de zarandajas?
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Reclamos mecánicos
Últimos comentarios de los lectores (1)
910 | joaquin - 01/09/2010 @ 15:41:31 (GMT+1)
Querido compañero, no sé porque haces esta serie de reflexiones con el artículo que en su día hice, para que personas como yo pudieran tener una defensa en la utilización de este tipo de reclamos. No puedes comparar una grabación ( que no se cansa nunca de sonar mientras tenga pilas ) que un reclamo que debes utilizar en momentos puntuales durante tus jornadas de caza. Mientras el primero podríamos decir que sería un método de caza masivo, pues atrae en todo momento a cualquier zorzal que pase cerca de tu zona, el reclamo manual debes hacer una presión, es decir, un trabajo, y lo utilizas cuando visualizas un zorzal que te viene de cara o cruzado y lo traes hacia ti. Seleccionas el zorzal y el momento. No entraré a juzgar si deberían ser legales o no, pero en el momento que la legislación indica la prohibición de reclamos mecánicos, son ellos los que marcan las pautas. Deberías, bajo mi humilde juicio, preguntarte primero ¿ porque una legislación de caza diferente en cada autonomía?, o porque personas que no entienden de caza, son las personas encargadas de gestionar, manipular, prohibir o autorizar especies de caza, modalidades de caza, cupos, etc. Toda la legislación en materia cinegética tiene vacíos legales y muchas posibles interpretaciones; esta de los reclamos es una más. Por lo tanto, creo que hacer esta crítica ( sea constructiva o no ) esta fuera de lugar cuando se intenta dar un poco de luz a esta legislación llena de vacíos legales, ya sea estatal o autonómica. Un saludo
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