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Cataluña prohibirá injustamente su caza, la última autonomía en la que aún era cazable.

Texto y fotos: José Ignacio Ñudi

Última actualización 29/06/2010@10:55:24 GMT+1
Cataluña prohibirá para esta temporada la caza de la perdiz pardilla en base a una argumentación jurídica que no convence a los cazadores, entre otras cosas porque el estado de sus poblaciones permite cazarlas de forma controlada, como se venía haciendo hasta la fecha. Con esta prohibición, la especie deja de ser cazable en toda España y se convierte en la gran olvidada por aquellas autonomías que, después de prohibir su caza, no han hecho nada más por conservarlas.

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Amediados de julio, cuando se apruebe la orden de vedas, la perdiz pardilla ya no sea cazable en ningún rincón de España. La pardilla se ha ido prohibiendo en todas las comunidades en las que existía y existe: La Rioja, Galicia, Asturias, Cantabria, Aragón y Castilla y León. Sólo en Cataluña se seguían cazando porque, entre otras razones, el buen estado de sus poblaciones así lo permitían. Pero se acabó, la Generalitat de Cataluña, en base a unos argumentos jurídicos un tanto rebuscados, prohibirá la caza de la “perdiu xerra” en sus territorios. Así vendrá recogido –si aún no se ha publicado– en la próxima orden de vedas sin que los cazadores, muy molestos, hayan podido hacer nada por evitarlo.

Parece que la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural, aquélla que impulsó Cristina Narbona y que provocó la gran manifestación de Madrid, se ha cobrado su primera víctima. Es en esta Ley en la que Cataluña basa su argumentación definitiva para prohibir la pardilla, aunque la misma Generalitat reconoce que “dispone de una población suficiente para poder realizar un aprovechamiento sostenible”.

Pero vayamos por partes para entender el problema. La perdiz pardilla (Perdix perdix) es abundante y cazable en todos los países europeos que la tienen, que son muchos. Por hacer un paralelismo, la perdiz pardilla o gris es en Europa lo que la roja en España. Sin embargo, la perdiz pardilla existente también en todo el norte de España, desde Galicia a Cataluña, considerándose una subespecie de la europea y bautizada como Perdix perdix hispaniensis.

La Directiva Europea de Aves modificada en 2009, ratificada hace tiempo por España, incluye en el anexo II –el listado de especies cazables en toda Europa– a la perdiz pardilla, la perdix perdix, pero desde 1991 incluyó a la hispaniensis en el anexo I de esta misma directiva. Esto implica, a priori, que las comunidades autónomas que las tienen están obligadas a aplicar medidas de protección, básicamente sobre sus hábitats, para que puedan recuperarse, cosa que no han hecho las que en su día prohibieron su caza (ver recuadro).

Causa de la prohibición. No obstante, Cataluña siguió permitiendo la caza de esta perdiz porque sus poblaciones se mantenían estables, el número de cazadores que se atrevían con la xerra eran pocos y tan sólo se permitía un día de caza a la semana con un cupo de dos, siempre y cuando la nieve no cubra el suelo por debajo de los 1700 metros de altitud. En definitiva, el impacto cinegético era mínimo. Además, la Generalitat hace tiempo que posee una granja en la que las crían en cautividad, reforzando las poblaciones naturales, aunque tampoco parece ser estrictamente necesario.

Este año sin embargo la Generalitat ha decidido prohibir la caza de la pardilla sine die. Los cazadores se preguntan extrañados y molestos qué ha pasado, qué ha cambiado para que ya no puedan cazarlas, junto a sus perros, en esos paisajes de ensueño del pirineo catalán.

Para la Generalitat, la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural les “obliga” ya a prohibir la pardilla. Resulta que esta ley establece un Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial que incluiría a todas aquellas especies, subespecies y poblaciones que figuren como protegidas en los anexos de las Directivas y los convenios internacionales ratificados por España (art. 53.1), y esa protección, a juicio de la Generalitat, prohíbe cualquier tipo de aprovechamiento (art. 54.1.b).

A los cazadores la medida les ha cogido con el pie cambiado. Y no es para menos. Primero porque el estado de sus poblaciones permite una caza racional y controlada, y segundo, si jurídicamente la situación es la misma que hace tres años. ¿Por qué ahora? Intuyen que alguien, o alguna asociación, ha impulsado esta prohibición estirando como un chicle la legislación existente.

Por ello los cazadores se sienten defraudados y engañados, y es lógico. Ellos que están acostumbrados a patear durante horas la montaña en busca de las pardas, que ven que las poblaciones se mantienen, que nunca se han negado a colaborar con la administración en todo lo que les han pedido, de la noche a la mañana no podrán volver a cazar estas perdices, para muchos la única opción cinegética en esta parte de Cataluña. Para colmo, los franceses podrán seguir cazándolas sin ningún problema allí donde acaba la frontera. Y se hacen otra pregunta: ¿qué pardillas cazan los franceses, la Perdix perdix o la P. p. hispaniensis?

Un informe encargado por los cazadores. Ante esta indignación, han encargado un completo informe técnico-jurídico a la empresa Ecotons, especializada en ordenación y gestión de recursos naturales, firmado por el biólogo Marc Pagès Rúbies, con la colaboración también del Club de Cazadores de Becadas con Perro (CCB) –un club que se distingue por su seriedad y compromiso conservacionista–, en el que, después de analizar a fondo el problema desde el punto de vista técnico y jurídico, la situación poblacional de la especie, las medidas de conservación que habría que adoptar, concluye: “Además de los artículos mencionados para la legislación comunitaria, en el Considerando número 10 de la Directiva Aves 2009, que hace de preámbulo al articulado se cita: A causa de su nivel de población, su distribución geográfica y a su tasa de reproducción en el conjunto de la Comunidad, determinadas especies suelen ser objeto de caza, lo que constituye una explotación admisible, siempre que se establezcan y respeten determinados límites, esta caza tiene que ser compatible con el mantenimiento de la población de estas especies en un nivel satisfactorio.

Haciendo caso a este artículo de la normativa y con el fin de respetar su cumplimiento se propone pues tener en cuenta las “propuestas de gestión de la perdiz pardilla en Cataluña”, que se incluyen en este informe. A tal efecto, la puesta en marcha de un seguimiento esmerado y una gestión planificada de los aprovechamientos, tienen que hacer compatible la conservación de la especie y su caza.

En conjunto podemos ver que no queda justificada, ni a nivel jurídico, ni a nivel técnico, la salida de la perdiz pardilla del conjunto de especies cinegéticas de Cataluña.”

No tan estable. El Área de Actividades Cinegéticas de la Generalitat nos ha informado que la situación de la pardilla no es tan estable. Que hay zonas –mitad este del Pirineo– donde se estaba produciendo una regresión, mientras que en la otra mitad se mantiene. También que la evolución de la población en los últimos años cuestiona “la posibilidad de poder hacer un aprovechamiento sostenible sin afectar a su viabilidad, seguramente no por el efecto de la extracción por caza sino por el tamaño reducido (número de parejas) y por lo reducido de la superficie que la especie ocupa actualmente”.

Según los datos del Atlas de Aves Nidificantes de Catalunya 1999-2002 la perdiz pardilla se distribuye por las comarcas del Pirineo de las provincias de Lleida y en menor medida en Barcelona y Girona, estimando la población adulta entre 739 y 1.126 parejas. Por otro lado, desde el año 2000 el Área de Actividades Cinegéticas de la Dirección General del Medio Natural ha encargado estudios de seguimiento y diagnosis de esta población, y las conclusiones muestran “una situación preocupante”.

Según estos conteos, “la superficie ocupada por la especie en Cataluña ha pasado de los 4.643 km2 en el año 1991 a 1.104 km2 en el año 2000: una reducción del 72 por ciento; se ha confirmado la desaparición de la especie en macizos del pre-pirineo como la Sierrra de Boumort; la densidad anual de parejas reproductoras entre el 2001 y 2004 estimada en diferentes zonas de referencia oscila entre 1,1 y 4,5 parejas/100 Ha en las parcelas de censo donde se la ha encontrado y en algunos años no se detectó ningún ejemplar en algunas parcelas; la evolución de la densidad de parejas reproductoras durante este período tiene diferentes patrones según la zona, en algunas con severas reducciones; la densidad de ejemplares en verano en zonas en las que está la especie se estimó entre 0,4 y 21,5 ejemplares por 100 Ha. No obstante, concluye el Área de Actividades Cinegéticas, “la evolución de las densidades muestra una estabilización en los sectores analizados”.

También reconoce que no es la presión cinegética la causa principal del hipotético descenso de la pardilla “porque son pocos cazadores los que se atreven con ellas en un terreno tan montañoso y gran parte del territorio en el que están son reservas nacionales de caza destinadas a la caza mayor”.

Pérdida de hábitat. La pérdida de hábitat es para la Generalitat el principal problema de las pardas: “quemas de pastos en épocas sensibles para la especie, el abandono de éstos y el consecuente crecimiento de la vegetación arbustiva. Y, en menor medida y de forma puntual, infraestructuras y obras, concretamente estaciones de esquí”.

En el informe elaborado a propuesta de los cazadores también se reconoce que la perdiz pardilla “se encuentra muy influida por la calidad del hábitat, aspecto que modela su demografía. El hábitat que selecciona positivamente la perdiz pardilla es aquél que combina zonas de matorral de montaña, con zonas de pasto, evitando zonas muy abiertas o excesivamente cerradas. En el caso de Cataluña y en toda el área de distribución de la perdiz pardilla, el éxodo rural ha comportado el abandono de las actividades agro-ganaderas, perdiéndose en buena parte este paisaje en mosaico a favor de un paisaje forestal más homogéneo. Esta situación conlleva la proliferación de especies típicas de hábitats forestales, como el jabalí y la disminución de muchas especies de hábitats más abiertos, entre ellas la perdiz pardilla”.

El mismo informe aboga por un Plan de Gestión Integral para la Perdiz Pardilla en Cataluña que unifique la gestión de la especie. El plan incluiría un seguimiento de las poblaciones (censos, determinación del hábitats de reproducción potencialmente favorables, determinación de densidades mínimas, recogida de muestras ejemplares abatidos, determinación necesidad de repoblación, efecto de la depredación), mejoras y manejo del hábitat (cultivos de alta montaña, quemas controladas, desbroces), planificación de las capturas y otras como emprender y/o continuar programas de colaboración transfronteriza entre Francia y Cataluña o la creación de una comisión de seguimiento de la perdiz pardilla en Cataluña, que reúna a la Generalitat de Catalunya, La Federación de Caza, asociaciones de cazadores locales y de otras entidades interesadas y/o implicadas en la conservación de la perdiz pardilla.

En el Valle de Arán se seguirá cazando. Todo parece indicar que de poco van a servir por el momento los esfuerzos de los cazadores por impedir la prohibición de la pardilla en Cataluña. También que se quedarán fuera del plan de gestión que aplique la Generalitat, craso error cuando son estos cazadores los que más interés pondrían si vieran la posibilidad de seguir cazándolas, aunque fuese tras una moratoria.

De todas formas, el Consejo del Valle de Arán, con competencias en materia de caza, parece que va a seguir permitiendo, al menos en la próxima temporada, la caza de la pardilla en los territorios de su jurisdicción, unas 80.000 hectáreas. Su población de pardas es más que suficiente para permitir una caza racional. Los 1200 cazadores de la Sociedad de Caza y Pesca del Valle de Arán se felicitan por ello. En sus manos quedará demostrar que la caza racional no perjudica a la especie. Serán los únicos que podrán hacerlo porque el resto de aficionados españoles a esta preciosa perdiz ya tuvieron que colgar la escopeta para siempre.

Un informe muy completo

Los cazadores afectados por la prohibición de la pardilla en Cataluña han respondido elaborando un completo informe jurídico-técnico que rebate los argumentos jurídicos de la Generalitat, pone sobre la mesa todos los datos existentes sobre la situación poblacional de la especie y propone una serie de medidas de conservación, donde la caza racional sería incluso una herramienta de gestión.

Como bien dice el informe, citando textualmente el “Documento orientativo sobre la caza de conformidad con la Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres”, formulado por la Comisión Europea en 2004, “cuando se pueda demostrar que la posibilidad de cazar alguna especie de ave implica claramente unos beneficios de conservación de la misma y/o de otras especies de aves silvestres como consecuencia de medidas de conservación del hábitat asociadas a la caza, quizás sea conveniente, cuando se esté contemplando la posibilidad de prohibir la caza, considerar los perjuicios que se puedan derivar con respecto a la conservación de los hábitats”. “Esta consideración –sigue diciendo el informe encargado por los cazadores catalanes– puede ser fácilmente aplicable a la perdiz pardilla en Cataluña, ya que el hecho de prohibir la caza unilateralmente puede comportar el desánimo del sector cinegético y que éste deje de invertir en medidas de mejora de los hábitats.”
El informe, en su conjunto, es tremendamente sensato. Analizado sin prejuicios previos hacia la caza –que es lo que desgraciadamente no ocurre–, cualquiera entendería que la actividad cinegética, bien regulada, causa más beneficio que perjuicio, puesto que ello conlleva un interés por la especie por parte de los cazadores, tanto que, llegado el caso, estarían dispuestos a sufragar las mejoras de hábitats que proponen en el informe.

Es lo de siempre. A las Administraciones se les llena la boca de protecciones, pero pasado el interés mediático y por tanto político, las medidas de conservación quedan sin llevarse a cabo y la “especie amenazada” termina olvidada y peor que estaba. Eso sí, se habrá “salvado” de los cazadores. Es lo que ha pasado en Castilla y León (al mencionado informe se le adjuntó una tesis doctoral sobre la pardilla en Castilla y León, elaborada por J. A. Pérez Garrido, de la Junta Directiva del CCB y otros autores) y en Aragón precisamente con esta especie. Esperemos que no se repita en Cataluña.

Abandonada a su suerte tras prohibirse su caza
Trofeo ha querido conocer la situación de la perdiz pardilla en las demás comunidades en las que existe y era cazable hasta que, como va a pasar ahora en Cataluña, sus autoridades decidieron prohibirla.

Hemos preguntado a Galicia, Castilla y León, Asturias, Cantabría y Aragón por qué y desde cuándo no se puede cazar la pardilla, zonas en las que existen, estado de sus poblaciones antes y después de la prohibición, si existe o ha existido algún plan de recuperación por parte de la administración, si se ha pensado llevar a cabo algún plan de recuperación en colaboración con los cotos que mantuvieran buenas densidades y cuáles son las causas del descenso de la especie y si se han remediado de algún modo. Tan sólo han respondido tres de ellas, pero sus respuestas sorprenden por su crudeza y esconden una tremenda hipocresía. En todas se ha prohibido la especie, pero nada o casi nada se ha hecho por conservarla.

– Castilla y León
Respecto a la prohibición, Castilla y León argumenta: “La Perdix perdix hispaniensis está actualmente incluida en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, en cuyo artículo 4 se dispone que “las especies mencionadas en el Anexo I serán objeto de medidas especiales de conservación en cuanto a su hábitat (…)”, añadiendo en el artículo 5 que “sin perjuicio de los artículos 7 y 9 (excepciones), los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para establecer un régimen general de protección de todas las especies de aves contempladas en el Anexo I”. Sin embargo, la especie nominal (Perdix perdix) está incluida en el Anexo II y por lo tanto puede ser objeto de aprovechamiento cinegético.

En el Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, la perdiz pardilla no se encuentra citada en ninguno de sus Anexos.
El Decreto 172/1998, de 3 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, contempla como cinegética a la especie nominal Perdix perdix, aunque no se incluye en la lista de las especies cazables contenida en las órdenes anuales de caza desde la temporada 1998-1999. No obstante, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ), con sede a Valladolid, acordó, mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2001, suspender cautelarmente la inclusión de la perdiz pardilla en dicho Decreto.”
La superficie potencialmente ocupable por la especie en Castilla y León es de unos 12.000 km2, repartida en cinco provincias, si bien las poblaciones más importantes se concentran en tres (León, Palencia y Zamora). Según la última revisión disponible, unos 7.200 km2 constituyen el área de distribución fundamental de la especie en la Comunidad. En cuanto a si existe o ha existido algún plan de recuperación por parte de la Junta de Castilla y León, la respuesta es un no rotundo, y tampoco se ha pensado llevar a cabo algún plan de recuperación en colaboración con los cotos que tengan buenas densidades porque “se trata de una especie no cinegética actualmente”. Tampoco se hizo cuando lo era.

Como causas del descenso poblacional, la administración castellano-leonesa cita: “La invasión por excesivo desarrollo de matorral de las áreas abiertas, el abandono de los cultivos herbáceos (especialmente cereales) y de los pastizales de montaña (pérdida de usos agroganaderos tradicionales), que constituyen un paisaje en mosaico vital para la especie. La modificación del hábitat por incendios forestales y de matorrales, la expansión de las formaciones boscosas y, así como el furtivismo. De forma secundaria, otras razones que han podido tener alguna incidencia, difícil de cuantificar, son actividades del tipo de minería a cielo abierto y en general, actividades de uso público como el excursionismo.”
– Aragón
La perdiz pardilla en Aragón se distribuye por todo el Pirineo, ocupando los pisos alpino y subalpino de esta cordillera y de algunas Sierras exteriores. En verano se han avistado a más de 2.300 metros de altitud. Las hay en Los Valles, Viñamala, Monte Perdido, Alto Cinca, Alto Ribagorza y también en el Turbón, Sierra de Guara, S. Juan de la Peña, etc. La parte oriental del Pirineo parece ser la zona con mayor abundancia. Hay citas antiguas en el Moncayo, pero en los últimos años no se ha podido confirmar su presencia.

En Aragón no se puede cazar la especie desde, al menos, 1990 como resultado de la promulgación del Real Decreto 1095/ 1990 –por cierto, hace tiempo derogado por el Constitucional–. Actualmente la especie está declarada como “Vulnerable” por el Decreto 49/1995, de 28 de marzo de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Al estar en el catálogo no es por tanto especie cinegética.

Lamentablemente, el Gobierno de Aragón no tiene datos de su estado poblacional, ni de densidades, ni de su evolución a lo largo de los años y por tanto desconoce el efecto que ha tenido la prohibición de su caza.

Con estos antecedentes, a nadie puede extrañar que no exista ningún plan de recuperación ni tampoco de manejo.

Tampoco se han estudiado las causas del descenso de sus poblaciones, aunque citan como causa “más probable” el abandono de los cultivos de ladera en altitud, “lo que determinaría escasez de alimento durante el invierno, consecuencia del cambio de usos tan importante que ha sufrido el Pirineo”.

– Galicia
En cuanto a esta comunidad, al parecer existe un borrador, fechado en 2009, sobre una “Estrategia para la recuperación y conservación de la perdiz pardilla”, pero a fecha de hoy sigue sin aplicarse.

Este borrador en principio es esperanzador porque dice en sus primeras líneas: “La perdiz pardilla es una pieza cinegética de primera categoría (...) Esto nos ha animado a concederle una atención especial y a redactar la presente Estrategia con la intención de acometer una conservación activa sin perder de vista los aspectos socioculturales que inciden sobre la misma.”
También se dice que “los sucesivos estudios que se han llevado a cabo desde el año 1989 han puesto de manifiesto que la situación actual de esta subespecie en nuestra Comunidad no es todo lo buena que cabría esperar. Resulta claro que la especie ha comenzado a entrar en declive...”
La distribución de la especie en Galicia, según se recoge en esta “estrategia”, tiene tres núcleos principales: el Macizo Central Orensano –Sierras de Queixa, San Mamede e Invernadeiro–, desgajado del gran núcleo formado en la confluencia de Orense, Zamora y León. La Montaña Oriental Orensana, comprendida en el límite Orense-Zamora-León –Sierra de Cabrera, Segundera, Eixo–. Aunque en sí mismo mantiene una dimensión considerable, en su periferia se observan procesos de fragmentación con riesgo especial en la sierra del Cañizo. Las mayores abundancias se detectan en Peña Trevinca-Pala Cerrada, coincidiendo con la penillanura de cumbres de este macizo. La sierra de Eixo, a lo largo de la línea de cumbres, mantiene una zona de ocupación permanente en contacto con el sector anterior. Al sur del río Bibey, es en el monte Aguallal donde se localiza la única zona de ocupación permanente. Por último estarían las sierras lucenses, sierras del oeste y en los pequeños núcleos de las de sierras O Cebreiro. Los mayores índices de abundancia se presentan en la Sierra de los Ancares, hacia el límite con la provincia de León. Tomando como origen el Mustallar, las poblaciones permanentes se extienden hacia el suroeste por las sierras intermedias hasta el entorno del Peñarrubia. Las poblaciones de O Cebreiro son de pequeña extensión y de densidades muy bajas. En el Caurel, las poblaciones de pardilla se distribuyen a lo largo de la línea de cumbres que une el alto de Capeloso (León) con el Píapaxaro.

Entre las medidas propuestas para conservar y fomentar la especie, destacan, como más importantes, a nuestro modo de ver, la conservación y restauración de hábitats, comunicando poblaciones y núcleos reproductores: “Garantizar la conectividad a través de medidas especiales de conservación o restauración de corredores, que incluyan medidas que potencien la creación de buenas zonas de alimentación y lugares de refugio, con el fin de evitar la fragmentación de las poblaciones y facilitar el intercambio genético”.

Entre las “actuaciones de orden de legal”, que cierra la “estrategia”, sólo una. ¿Se imaginan cuál? Pues claro: “Se mantendrá el vedado de la especie en la orden anual de vedas”.
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