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Alarma ante el incremento de denegaciones y revocaciones de permisos de armas

Texto: José Ignacio Ñudi

Última actualización 27/08/2010@09:28:35 GMT+1
En los últimos años han aumentado considerablemente las denegaciones y revocaciones de permisos de armas por el endurecimiento de los requisitos que podríamos llamar de “buena conducta, tanto es así que la propia Federación Española de Caza ha pedido explicaciones al Ministerio del interior.

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En nuestro país, la tenencia de una licencia o permiso de armas es incompatible con el cumplimiento de un delito, el que sea. Estar libre de antecedentes penales es un requisito esencial para que las autoridades nos permitan tener y usar armas, en este caso escopetas y rifles.

Ahora bien, si usted ha dado positivo en un control de alcoholemia y no ha sido ni siquiera juzgado, o ha tenido cierto enfrentamiento airado con las Fuerzas de Seguridad del Estado por su disconformidad con una sanción que le han impuesto, o tiene alguna infracción administrativa relacionada con la caza, podría despedirse del permiso de armas cuando vaya a solicitarlo por primera vez o tenga que renovarlo. Y no digamos si está pendiente de juicio penal. La Guardia Civil esgrimirá estos u otros antecedentes policiales o de conducta para no concederle o revocarle –no renovarle– el permiso de armas.

Siempre se han denegado y revocado permisos de armas en España, pero en los últimos años se han incrementado. Especialistas en derecho de caza consultados por esta revista hablan de “intencionalidad política”, de un intento por parte de las autoridades de reducir el número de personas con armas de fuego, aunque no entienden por qué ya que la utilización de escopetas o rifles a la hora de cometer delitos es casi nula.

Esta tesis de la intencionalidad manifiesta de reducir el número de licencias de armas puede tener cierto fundamento y la prueba podría estar en la propia actitud del Ministerio del Interior. Según fuentes del sector armero, el ministerio que dirige Rubalcaba tiene poco feeling con los cazadores y tiradores, y una de las pruebas más evidentes no es sólo que esté preparando un Reglamento de Armas mucho más restrictivo que el anterior –lean el editorial conjunto de este mes–, sino que se ha vuelto completamente autista a las reivindicaciones del sector.

Otra causa de esta presunta “persecución”, quizá más lógica, tenga que ver con la alarma social que provocan las armas en la sociedad actual y la insana costumbre de eludir responsabilidades o, mejor dicho, de buscarlas donde no están.

Cuando se produce algún homicidio con armas legales, poquísimas según las estadísticas, la sociedad se pregunta cómo dicho homicida estaba autorizado para tener armas, culpando de ello a quien las concede, en este caso la Guardia Civil, que termina curándose en salud y ante cualquier indicio las deniega. Y si luego un juez las concede, la Guardia Civil puede justificarse diciendo que en su día se las denegó a esa persona que resultó ser un asesino.

También es cierto que la llamada “ley de violencia de género” ha hecho saltar todas las estadísticas. Ante la más mínima denuncia por amenazas o, peor aún, agresiones, sin más comprobación que el testimonio de la denunciante, el presunto maltratador es detenido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, su licencia de armas revocada y sus escopetas y rifles requisados.

¿Tener armas es un derecho? Cuando he reprochado a algún amigo guardia civil vinculado a una intervención de armas esta “alegría” a la hora de no conceder o revocar un permiso de armas para cazar siempre me ha recordado que en España la tenencia de armas no es un derecho, como ocurre por ejemplo en Estados Unidos, sino que se trata de una concesión administrativa y que por tanto cualquier “mancha” en la trayectoria personal del interesado puede ser excusa suficiente para denegar esa concesión.

Pero los abogados consultados para este reportaje, ambos especializado en derecho de caza, Jorge Bernad y Alonso Sánchez Gascón, no están de acuerdo.

Aunque reconocen que ciertamente la posesión de armas no es un derecho en nuestro país, si una persona cumple los requisitos reconocidos por la ley, las autoridades no se lo pueden negar. Y esos requisitos tienen que ser objetivos, “no vale la opinión de un interventor”.

En nuestro país, la no concesión o revocación de la licencia de armas tipo E, la que ampara las escopetas de caza y las carabinas del calibre .22, es competencia del jefe de la comandancia a la que pertenece la intervención, mientras que si se trata de una licencia tipo D, la que ampara a los rifles de caza mayor, dicha competencia recae en el General de zona.

No obstante, en ambos casos, quien prepara el expediente es el interventor. Y aunque intente valorar de forma objetiva y justa la conducta del interesado en base a unos criterios consensuados, por ejemplo, con otras intervenciones de la misma autonomía, también es cierto que el “veredicto” final es subjetivo. De hecho una misma conducta, en función del interventor que la evalúe, puede o no provocar que alguien se quede sin sus armas. Por esta misma razón hay intervenciones más o menos “exigentes” a la hora de conceder o mantener una licencia de armas.

El problema está en que la ley, en este caso el actual Reglamento de Armas, no especifica cuáles son esas “causas objetivas” que podrían conllevar la denegación o revocación de un permiso de armas, quedando al criterio de los interventores.

Cuando esto se produce, a la persona afectada no le queda más remedio que acudir a los tribunales y que sea un juez quien determine si determinados antecedentes de conducta o policiales justifican la no concesión o revocación de esa licencia.

En primer lugar tendrá un plazo de alegaciones, que generalmente no tendrá una resolución satisfactoria. Luego podrá interponer un recurso de alzada, pero como la resolución la dictará la propia administración que la denegó, tampoco será beneficiosa para el afectado. Tendrá entonces que presentar un recurso contencioso-administrativo que será largo –seis meses en el mejor de los casos y hasta dos años– y costoso, en torno a los mil euros, que generalmente ganará el interesado. Pero claro, durante este tiempo estará sin permiso de armas.

Puede haber personas a los que no les importe mucho quedarse una temporada sin permiso de armas, aunque haya sido por la decisión subjetiva de un interventor, pero para otras puede ser un auténtico calvario –un apasionado cazador– e incluso la ruina, por ejemplo para un armero, ya que tendrá que cerrar su negocio. Por tanto estamos hablando de algo demasiado serio como para depender de la subjetividad de una persona, en este caso un interventor, aunque haya actuado con la mejor intención.

Cancelación de antecedentes. Hemos dicho que el permiso de armas es incompatible con estar condenado por un delito. Pero ocurre que cumplida la pena impuesta por el juez una persona siga sin poder tener sus armas porque esos antecedentes no han desaparecido.

En verdad tendría que ser la propia administración quien debería cancelarlos, pero en la práctica no lo hace y debe ser el propio interesado quien solicite esa cancelación y posteriormente su permiso de armas a la Guardia Civil.

El problema es tan grave y tan injusto que la Real Federación Española de Caza se ha dirigido al Ministerio del Interior a fin de pedir explicaciones sobre la forma en la que se están denegando y revocando licencias de armas en la actualidad.

Así, ha enviado una carta a la Intervención Central de Armas de la Guardia Civil y al ministro del Interior en la que se denuncian los arbitrarios criterios de no concesión o renovación de licencias en casos diferentes a los previstos en el Reglamento de Armas.

También se pide que se ponga fin a la práctica asentada de no conceder o en su caso revocar licencias de armas por hechos o actuaciones que, relacionados con delitos u hechos, no denoten un peligro propio o ajeno, especialmente cuando se trata de antecedentes policiales o juicios de faltas.

Por último, en la solicitud se recoge que se aproveche para delimitar, en el futuro Reglamento de Armas, de una forma clara, los supuestos de hecho y de derecho en los que debe revocarse por la autoridad administrativa el derecho a tener armas.

Así las cosas y mientras esta tendencia no cambie, mucho cuidado con lo que hagan o dejen de hacer porque pueden quedarse sin armas. Y si han tenido la desgracia de cometer alguna infracción, no se confíen y consulten en su intervención qué consecuencias podría tener a la hora de conservar sus armas en el futuro. Por lo menos que tengan tiempo de defenderse.

Evolución del número de licencias tipo E y D en los últimos 10 años

AÑOS LICENCIAS E ARMAS E LICENCIAS D ARMAS D
2000 1.699.051 2.617.139 162.872 154.021
2001 1.656.150 2.626.015 174.566 163.334
2002 1.576.475 2.619.223 187.359 176.528
2003 1.532.917 2.619.297 200.334 186.255
2004 1.546.568 2.621.166 217.036 200.119
2005 1.556.673 2.648.605 228.836 230.562
2006 1.519.643 2.667.833 245.384 228.864
2007 1.497.056 2.706.791 265.428 257.945
2008 1.509.946 2.714.401 278.447 264.673
2009 1.464.450 2.788.754 285.374 280.667
2010 (1ª Trimestre)1 .506.925 3.099.135 289.983 314.130

El cuadro muestra como en estos últimos diez años el número de licencias de armas tipo E (de escopetas) ha descendido considerablemente, al tiempo que han aumentado casi en la misma proporción las licencias tipo D (para rifles de caza mayor).

Sin embargo, el número de escopetas (armas E, aunque también abarca los rifles del .22), ha aumentado en casi medio millón, mientras que el incremento de rifles “sólo” ha sido de 127.000. Quiere esto decir que cada licencia de armas tipo E ampara una media de dos escopetas y poco más de un rifle la tipo D.

Fuente: Intervención Central de Armas y Explosivos
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  • Adiós a las armas

    Últimos comentarios de los lectores (1)

    924 | kafu - 28/10/2010 @ 03:36:10 (GMT+1)
    Excelente aporte , me siento reconocido con ese artículo .

    Muchas gracias por el artículo ,

    un saludo muy cordial.
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