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Alonso Sánchez Gascón Abogado

Última actualización 23/12/2010@11:25:34 GMT+1
Nos pregunta un lector –Alonso Paniagua Alberca- “si el típico cortijo abandonado, sin residencia ni personas que lo habiten, se puede entender incluido en la zona de seguridad”.

Conviene señalar, antes de nada, que en Andalucía también llaman “cortijo” a cualquier casa, incluso modesta, siempre y cuando se halle en el campo. Aclarado esto para lectores de otros lugares, vamos con esta concreta zona de seguridad.
  • 1.- Entre otras muchas, la Ley de Caza de 1970 señala como zona de seguridad “los edificios habitables aislados”, que equivalen a los cortijos de nuestro lector. Nótese que, además de aislados, los edificios han de ser habitables, es decir, estar en condiciones de habitabilidad o estar ya habitados.

La Ley del 70 y la andaluza de caza incluyen en las zonas de seguridad a los “núcleos rurales”. Desde luego, debe quedar claro que un “núcleo rural” –se entiende que de viviendas– no es ni un cortijo ni un edificio aislado, sencillamente porque es un grupo o conjunto de edificios, de pocos edificios, hemos de añadir.

– 2.- La zona de seguridad alcanza al propio edificio y a una franja de 50 metros de ancho a su alrededor (Ley de 1970).

– 3.- Las zonas de seguridad tenían y tienen la finalidad de garantizar en ellas la adecuada protección de las personas y de sus bienes, a cuyo efecto y en este caso queda prohibido disparar en dirección a esta zona, salvo cuando el cazador se encuentre separado del edificio o cortijo por una distancia mayor de la que pueda alcanzar el proyectil, o que la configuración del terreno intermedio –hay un cerro, por ejemplo– sea de tal manera que resulte imposible batir la zona de seguridad. Por tanto, siempre debe tenerse en cuenta el tipo de munición y arma que se está empleando.

Aunque el Reglamento de 1971 guarda absoluto silencio, parece claro que si se prohíbe disparar en dirección a la zona de seguridad, con mayor razón ha de entenderse prohibido disparar en el interior de los 50 metros alrededor del edificio aislado.

– 4.- La Ley de Caza de Andalucía (la de los cazadores y cazadoras) no menciona como zona de seguridad más que a los “núcleos rurales”. Si no hemos leído mal –que seguro que sí– los cortijos o edificios aislados habitados, habitables o abandonados no aparecen en lugar alguno de la Ley ni del Reglamento, de manera que en Andalucía no tienen la condición de zona de seguridad.

– 5.- Como la cuestión que nos plantea el lector es si, en Andalucía, un cortijo abandonado y, por ello, sin personas que lo habiten, es o no zona de seguridad, la respuesta nos parece clara: no, no es una zona de seguridad, por las siguientes razones:
Porque como el fin de estas zonas es proteger a las personas y sus bienes, parece evidente que, al estar abandonado el edificio, no hay personas ni bienes que proteger, de manera que la protección que le otorga la zona de seguridad carecería de sentido alguno.

Porque en Andalucía, ya sin más, los cortijos o edificios aislados, con gente o sin ella, no son zona de seguridad. Un disparate cuando están habitados, pero así es.

Intuyo que alguno de estos a los que les pagamos el sueldo van a decir que no es así, porque bla, bla, bla. Pues queridos, primero, un “núcleo rural” no es un cortijo y, segundo, si el cortijo es zona de seguridad según vosotros, ¿por qué no lo habéis dicho así en la Ley?
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