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Hemeroteca :: Edición del 01/02/2011 | Salir de la hemeroteca
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Alonso Sánchez Gascón

Última actualización 27/01/2011@07:22:27 GMT+1
Dice el Reglamento de Armas, ese papelucho a todas luces abusivo, pero que lo es menos que el que viene, que todos estamos obligados:
– A guardar las armas en lugar seguro.
– A adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.
– A declarar, inmediatamente, en la Intervención de Armas, la pérdida, sustracción, destrucción de las armas o de su documentación.
– A tenerlas en todo momento en condiciones controlarlas.
Así, leído sin más, parece que el asunto está bien planteado, pues nada mejor que cuidar cada uno de que su arma de fuego no pueda ser utilizada por otros a saber para qué.

Pero de la teoría a la práctica va un trecho que los que mandan ya se encargan de rellenar de la manera que más perjudique al cazador, y es que ellos –ya sabéis– no están para servir –horrorosa palabra– y ayudar a los ciudadanos, sino para restringir en la medida que les es posible nuestros derechos, incluido, faltaría más el derecho a cazar. Veamos:
n 1º.- Estamos obligados a guardar las armas en un lugar seguro. Muy bien, pero, ¿qué es un lugar seguro? Alguien –inocente– podría pensar que cualquier lugar que yo, propietario del arma y primer interesado, entienda que es de difícil acceso para los ladrones.

Buen sitio podría ser aquél en el que yo guardo mis esmeraldas y diamante: pues, no, ese no vale, porque dicen los que mandan que ese no vale, y ya está.

n 2º.- En una reforma del Reglamento del año 1998, a alguien de estos que mandan se le ocurrió que el único –y digo el único– lugar seguro es un “armario armero” que, además, debe estar homologado por la Intervención de Armas. Lugar seguro pero para los rifles, pues las escopetas, al parecer ya no importa que estén manifiestamente inseguras, pues no necesitan el armario-armero éste.

n 3º.- Tenemos que adoptar las medidas necesarias para evitar la pérdida, robo o sustracción de las armas de fuego, de todas.

Que a nadie se le ocurra pensar que él, como propietario y primer interesado, puede tomar las “medidas necesarias” que considere precisamente necesarias según el tiempo, lugar y circunstancias. Nada de eso. Si tiene la desgracia de que le roben la escopeta, haya tomado previamente las medidas que haya tomado, haya hecho lo que haya hecho para evitarlo, dará igual: las medidas que tomó, según los que mandan, no fueron las “necesarias”, así que expediente sancionador o de revocación de la licencia, etc.

n 4º.- A tenerlas en todo momento en condiciones controlarlas. ¿Cuáles son estas condiciones? Nadie lo sabe y el Reglamento-basura no lo dice. Así las cosas, los que mandan y sus brazos ejecutores vestidos de verde deciden en cada caso discrecionalmente –otros dirían caprichosamente– si las armas están “en condiciones de controlarlas”, es decir –permítaseme la frecuente caricatura–, como la guardia civil te pare nunca llevarás tus armas en condiciones controlarlas, y vas listo.

n 5º Algunos ejemplos concretos:
–Estás sentado en tu coche, o incluso conduciendo, y llevas el arma, por supuesto enfundada, en el asiento trasero del coche, pues nada, según ellos, no la llevas en condiciones de tenerla controlada. Oiga, ¿pero eso en qué ley lo pone? En ninguna, pero da igual.
– No hace falta, creo, relatar cuando paramos en una gasolinera a tomar el cafelito y dejas las armas en el maletero del coche, bien tapadas y cubiertas: tampoco las llevas en condiciones de tenerlas controladas. Oiga, ¿pero en qué ley se dice eso? En ninguna, pero da igual.
– Oiga, ¿y si cojo las armas del coche y me dirijo con ellas a la cafetería y alguien me da un tirón y se las lleva? Pues, ya sabes, no las llevabas en condiciones de tenerlas controladas en ese momento, así que se te ha caído el pelo igualmente.
– Oiga, ¿pero es que siempre me pilla el toro? Sí.
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