Como el vigente, dice el futuro Reglamento de Armas que todas las armas de caza pasarán revista cada cinco años en el momento de solicitar la renovación de la licencia, a excepción de las armas de vigilancia y guardería (licencia tipo “C”), que se pasará en el mes de mayo.
Para la revista de armas es inexcusable la presentación del arma –vaya perogrullada– personalmente o por un tercero autorizado por escrito, siempre que éste “se encuentre en posesión de la licencia de armas correspondiente al arma que se vaya a revisar”.
Si no se pasa la revista ocurren tres cosas:
- Que ha de depositarse el arma en la Intervención de Armas.
- Que se retira, como es natural, la guía de pertenencia.
- Que se comete una infracción administrativa grave.
Una medida innecesaria y absurda.Lo anterior es lo que dice el Reglamento. Mi opinión es la siguiente:
Sobre la obligación de pasar la revista. Me parece una medida innecesaria por absurda, que sólo se justifica por la obsesión de control de todo aquel que se sienta en una poltrona pública. De momento, voy a dejarlo aquí a la espera de que alguno de los que mandan en el “Ministerio Orweliano” envíe una carta al director diciendo que con tal medida se pretende controlar los robos y que no se manipulen las armas: aparte la gilipollez, quizá tenga preparada una respuesta que le va a gustar mucho.
El día de la revista, ahí tienes al cazador –con la ayuda probable de un amigo– cargando con varias armas para esperar una larga cola –en parte porque el del mostrador se ha ido a desayunar– para que un funcionario vestido de verde le eche un vistazo –rápido, eso sí y menos mal– al arma y te diga “vale”. Cargas nuevamente tus armas en las costillas y pierdes un día de trabajo para nada, bueno, sí, sirve para perder el tiempo y para tener personal –que pagamos nosotros– detrás del mostrador.
El “tercero autorizado” y su licencia Hombre, gracias. Gracias por permitirnos que un tercero autorizado pueda pasar la revista de nuestras armas. En un detalle. Ahora bien:
El tal tercero éste, como sea una gestoría –algo frecuente– hay que pagarle. De nuestro bolsillo, no del de los que mandan.
Dicho tercero, tiene que estar en posesión de la licencia de armas correspondiente, lo cual da lugar a los siguientes problemas:
– ¿Para qué coño necesita una o dos licencias de armas alguien que no quiere tener armas y que solo está haciendo un recado?
– ¿Vas a exigirle a tu mujer, que odia las armas (y a ti por ser cazador) que se saque la licencia de armas para que cada cinco años pase la revista de tu escopetilla del 20 porque, por tú trabajo, no puedes hacerlo? Esto vale para cualquiera, ya me entendéis.
– ¿Le exigirás (o queda obligado) al gestor, que no es cazador, que se saque las licencias para que pueda pasar la revista, es decir, para que pueda hacer su trabajo?
– ¿Y qué pasa si el gestor, que tiene autoriza su gestoría y su trabajo, es tuerto y manco y no puede tener licencia de armas?
– Etcétera. Para aburrir.Depósito e infracción administrativa Sin más contemplaciones, la consecuencia de no pasar la revista es que te quedas sin el arma, que hay que depositarla. Esto para abrir boca. No importa que estés en el hospital, en un congreso en Australia, dando a luz en la maternidad de Huelva, etcétera. Y, claro, la guía sigue el mismo camino que el arma.
Además de todo lo dicho, la falta de revista es una infracción administrativa grave sancionada con la correspondiente multa y con la retirada del arma o armas. Como digo antes, da igual si estás en el hospital o en Australia: primero el expediente sancionador y la retirada de las armas, luego, Dios dirá.