Alonso Sánchez Gascón
Última actualización 19/08/2011@13:43:26 GMT+1
De acuerdo con las leyes de caza, y en resumen, los titulares de los cotos de caza deben pagar los daños que las especies de caza causen en la agricultura. En este sentido y partiendo de la realidad de lo que está pasando, quiero plantear aquí una serie de cuestiones para, primero, mostrar la dificultad del asunto y, segundo, ver si es posible alguna solución que satisfaga a todos los afectados, agricultores, titulares de cotos y aseguradoras.
Actualmente, las cosas se vienen desarrollando de la siguiente manera:
– 1. El agricultor tiene suscrito un seguro que cubre los daños que la caza produce es sus siembras o plantaciones de cualquier clase.
– 2. Las compañías de seguros, previa peritación y valoración, pagan al agricultor el importe de aquellos daños (no tiene interés ahora que entremos en las franquicias).
– 3. Pero, he aquí el problema, como, de acuerdo con la ley, el titular del coto debe pagar dichos daños, la compañía de seguros repite, es decir, reclama al mencionado titular el importe que antes ha pagado al agricultor.
– 4. La peritación que hacen las compañías de seguros se realiza:
– Con solo la notificación y participación del agricultor.
– Con solo su propio perito.
– Y en la fecha que estima oportuno.
Contrariamente, por tanto, el titular del coto, que es a quien se reclama el pago del daño:
– Ignora que se ha producido un daño, dónde y cuál es su cuantía.
– Ni el titular del coto, ni, en su caso, su propio perito participan en la comprobación de la existencia real del daño, ni en su valoración.
– l El titular del coto se entera de todo ello y, especialmente, de la cuantía de lo que tiene pagar cuando recibe la notificación de la compañía de seguros reclamándole el pago, esto es, el titular del coto se entera de la existencia del daño y de su importe varios meses después de haberse producido.
– Sin entrar en cuestiones de orden legal o jurídico, parece de sentido común que semejante forma de proceder es inaceptable para quien, en definitiva tiene que pagar el daño, hasta el punto de que, en mi opinión, el titular del coto no debiera pagar cantidad alguna si previamente no ha participado directamente en todo el proceso de comprobación y valoración del daño.
– Si no se cambia de forma de proceder las Administraciones públicas, las compañías de seguros –quizá debiera decir “la” compañía de de seguros– y los agricultores pueden tener un problema muy serio: que los cotos de caza se den de baja, de modo que ¿quién pagará, entonces, los daños?
– Con el fin de hacer frente a estas indemnizaciones, se han apuntado algunas soluciones como las siguientes:
– l Elevar la tasa por matrícula de los cotos.
– l Subir el importe de la licencia de caza.
– l Y que las Administraciones públicas aporten una cantidad.
–
– Estas soluciones están bien, sin embargo:
– l ¿Por qué los cotos que no tienen estos problemas tienen que pagar una matrícula más elevada?
– l ¿Por qué los cazadores, que nada tienen que ver con los daños, tienen que pagar una licencia más cara?
– l ¿Por qué el contribuyente general tiene que pagar por algo que le es totalmente ajeno y que solo afecta a un minúsculo porcentaje de la población?
– l Y quiero terminar con dos preguntas que dejo en aire: ¿Contra quién repiten las compañías de seguros cuando hay daños por pedrisco o heladas? ¿Contra quién repetirán mañana las compañías de seguros si los cotos se dan de baja o se modifica la legislación cinegética en sentido de excluir la responsabilidad del titular del coto?