Hace tiempo que pasó a la historia el Reglamento de 1849, en que se regulaba la institución del “Guarda Particular Jurado”. Posteriormente, la Ley de Caza de 1902 y la de 1970 contemplaban la figura del Guarda, pero siempre sobre la base del Reglamento de 1849. Como digo, todo esto ha pasado a la historia, y no para bien.
No sin antes dejar claro que aquí no nos referimos a los guardas o vigilantes autonómicos, en la actualidad, los Guardas Particulares del Campo-Guardas de Caza se rigen por la Ley de Seguridad Privada de 1992, por su Reglamento de 1994 y por otras normas menores que desarrollan esta legislación.
La Ley de Seguridad Privada 23/92, de 30 de julio, contempla y regula en su articulado todo lo atinente a:
- Las empresas de seguridad,
‒ Los vigilantes de seguridad,‒ Los jefes de seguridad,‒ Los escoltas privados,‒ Los detectives privados y‒ Los Guardas Particulares del Campo-Guardas de Caza.
Es un error inexplicable y muy grave incluir en el mismo saco a los guardas y a los detectives privados, etc., sencillamente porque las funciones de uno y otro no tienen ni un solo elemento común, no hay el más mínimo parecido entre vigilar y descubrir, por ejemplo, una infidelidad matrimonial en una gran ciudad y controlar el furtivismo en Sierra Morena. Y eso por no referirnos a la vigilancia de un Banco o al transporte de fondos en una furgoneta blindada. Un disparate.
Los Guardas de Caza tienen unas funciones muy específicas y completamente diferentes a las de los demás miembros o entidades de la seguridad privada, de manera que los requisitos, derechos y obligaciones de unos y otros han de tener sus propias características. Por eso, se hace necesario que los Guardas de Caza tengan un Reglamento propio en el que se recoja todo lo necesario para acceder a las pruebas de aptitud, uniformidad, tenencia y uso del arma reglamentaria y, muy especialmente, las facultades y competencias en el ejercicio de sus funciones, y no como ahora que “se atendrán al régimen establecido en esta Ley para los vigilantes de seguridad…”). Es evidente que el régimen establecido para los vigilantes de seguridad se halla en las antípodas del que corresponde a los Guardas de Caza, de modo que el régimen, la regulación, no puede ser la misma.
La Federación Española de Caza, de acuerdo con APROCA, ya presentó hace tiempo un Reglamento específico para los Guardas de Caza. La respuesta del Ministerio del Interior ya se la pueden imaginar: silencio.
En próximos artículos desarrollaremos el contenido, en sus puntos más importantes, de la Ley de Seguridad Privada.