Por Redacción
Última actualización 29/10/2011@13:13:06 GMT+1
Tras un largo proceso de tramitación, se ha procedido a la aprobación (pendiente de publicación en el BOE al cierre de esta edición) del documento “Directrices para la captura de especies cinegéticas depredadoras: homologación de métodos de captura y acreditación de usuarios”. Se trata del resultado de un productivo trabajo de coordinación del grupo de trabajo creado al efecto en el seno del Comité de Caza y Pesca del MARM, comité que ha servido para que este primer paso en la homologación de métodos de control de depredadores y acreditación de los usuarios se haga, en principio, de forma armoniosa en toda España. El art. 62.3.g de la Ley 42/2007, de Conservación del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establecía la necesidad de homologar métodos de captura de especies siguiendo criterios de selectividad y bienestar animal fijados en los acuerdos internacionales, así como que estos métodos únicamente sean utilizados por personal acreditado y debidamente formado.
Finalmente, los métodos homologados son el lazo propulsado tipo Collarum, la caja metálica para urracas, el lazo con tope y cierre libre dispuesto en alar y el lazo tipo Wisconsin, dispuesto bien en alar o bien al paso. En todos los métodos, las trampas deben estar marcadas de forma que permitan identificar al usuario y se podrá autorizar su uso en todo el territorio nacional salvo en áreas de presencia estable de oso pardo y lince ibérico (actualmente se está realizando ensayo en Castilla La Mancha), ni en las zonas de policía de los cursos de agua con presencia estable de visón europeo, donde se requerirían ensayos específicos de selectividad. En cuanto a los nuevos usuarios, deberán haber sido acreditados previamente por cada comunidad de manera personal, temporal y revocable si la administración advierte un mal uso. Se crea un registro de personas habilitadas gestionado y supervisado por cada región. El documento prevé además dos tipos de especialista: el privado y el de la administración.
También está previsto que la información relativa a autorizaciones y capturas sea remitida al MARM. Los datos servirán para conocer el resultado de los nuevos métodos y procesos, ya que las directrices prevén el establecimiento de un sistema de seguimiento y control.