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Los guardas de caza y la Ley (III)

Alonso Sánchez Gascón

Última actualización 25/11/2011@13:59:49 GMT+1
Con independencia de preferencias personales, lo cierto es que, salvo en Galicia, parece que los guardas de caza no tienen la condición de agentes de la autoridad. Las razones que avalan una u otra posición son las siguientes:
A favor, pero con poca fuerza
1ª. El antiguo Reglamento de 1849 atribuía a los guardas particulares jurados la condición de agentes de la autoridad. Obviamente, este Reglamento no está en vigor, pero puede servirnos a efectos interpretativos y para determinar los objetivos por los se creó el Guarda de Caza.

2ª. La Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que constituyen la policía judicial “6º.- Los Guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración”.

3ª. En las comunidades autónomas, solo en la de Galicia tienen la consideración de agentes de la autoridad: “La Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá otorgar el título de guarda de campo de caza... A estos efectos tendrán la consideración de agentes de la autoridad”.

4ª. Las Sentencias (poquísimas) de los Tribunales de Justicia se han expresado en términos contradictorios.

Entienden que los guardas de caza son agentes de la Autoridad:

n Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 5-02-1996: “Y es evidente también el tercer cargo e infracción consistente en dificultar las labores de inspección del agente de la autoridad (el guarda caza) en cuanto el actor, ante las voces de aquel, lejos de dar las explicaciones oportunas, decidió darse a la fuga”.

n Sentencia del Juzgado de los Penal de Soria, de 22-12-1997: “Sin que quepa poner duda sobre la cualidad de agente de la autoridad respecto del denunciante (guarda de caza), con independencia del término municipal, pues consta clara y rotundamente que se identificó como tal (guarda de caza), por lo que resulta acreditada su cualidad de agente de la autoridad, así como que actuaba en el ámbito de sus competencias”.

En contra
1ª. A excepción de Galicia, todas las leyes de caza autonómicas atribuyen a los guardas de caza la condición de auxiliares de los agentes de la autoridad.

2ª.Tanto la Ley de Seguridad Privada como el Reglamento de Armas dicen que los guardas de caza tienen la obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3ª.-El SEPROSE, entiende que los guardas de caza no son agentes de la autoridad: “La competencia atribuida al personal de seguridad privada para denunciar las infracciones observadas, no confiere a su titular presunción de veracidad ni certeza respecto del contenido de sus denuncias; especial cualidad reservada, generalmente, a quien goza de la condición de agente de la autoridad”.

4ª. Para el Tribunal Supremo los guardas de caza no son agentes de la autoridad (sentencia de 8-10-1993): “La última jurisprudencia de esta Sala... ha venido a negar el carácter de Agentes de la Autoridad a los vigilantes jurados de seguridad... Si los vigilantes se hallaban al servicio de una entidad privada, no puede afirmarse ni reconocérseles la condición de Agentes de la Autoridad... Las actividades de vigilancia y seguridad de personas o bienes realizadas privadamente por... guardas particulares... se efectúan fuera de toda condición como agentes de la autoridad”.

Y la sentencia de 18 de noviembre de 1992 dice: “Quiere decirse que no hay ley que atribuya a los Vigilantes la condición de, ahora debatida, de Agentes de la Autoridad”.

Podemos concluir, por tanto (nos guste o no), que los guardas particulares del campo-guardas de caza no son agentes de la autoridad. Otra cosa es que deban serlo.

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