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Última actualización 03/01/2012@13:22:20 GMT+1
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó, el 22 de noviembre, la demanda interpuesta por un agricultor contra una sociedad de cazadores y contra la Administración, solicitando el pago de los daños producidos por especies cinegéticas, al considerar que había prescrito el ejercicio de la acción de reclamación frente a la sociedad. Concretamente, el denunciante formuló a la Consejería de Medio Ambiente una reclamación patrimonial por valor de 20.832 euros, correspondientes a unos daños causados por especies cinegéticas en julio y agosto de 2003 en una plantación de almendros en la provincia de Granada. Sin embargo, esta reclamación no se dirigió frente a la sociedad de cazadores y, cuando se acudió al contencioso, había prescrito, es decir, había transcurrido el plazo de un año que exigía el artículo 1968.2 de la Ley de Caza 1/1970, siendo en el momento de presentación de la demanda la normativa aplicable.
Precisamente, en el fallo judicial el TSJA reconoce como esta ley establece que “los responsables directos de los daños ocasionados por piezas de caza procedentes de terrenos acotados son los titulares de los aprovechamientos en tanto que los propietarios de los terrenos son sólo responsables subsidiarios” y reconoce así que el hecho de haber reclamado exclusivamente al responsable subsidiario, en este caso la administración, no interrumpe el plazo de reclamación existente para exigir el pago al responsable directo, en este caso la sociedad, por lo que conlleva la prescripción. Según la sentencia, “el reconocimiento de la prescripción de estas acciones respecto a la sociedad beneficia también a la Administración codemandada, a pesar de haberle sido reclamados los daños en tiempo, debido a que no cabe condenar al responsable subsidiario sin condenar al responsable directo, de modo que no puede hacerse responsable única a la Administración”.
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