Los guardas de caza y la Ley (VI)
Alonso Sánchez Gascón Abogado
Última actualización 26/04/2012@10:45:31 GMT+1
El sentido común nos dice que no, pues prestar servicio de vigilancia y cazar parece que son dos actividades contradictorias, en cuanto a que si atiende a una no puede atenderse a la otra. En términos coloquiales podemos decir que un guarda no puede estar cobrando su salario mientras se divierte cazando, en el bien entendido, eso sí, de que hacer un control de predadores o un control de poblaciones no debe entenderse como “cazar” (ver, por ejemplo, Murcia). No obstante, lo que importa es lo que dicen las leyes de caza autonómicas, algunas de las cuales recogen esta prohibición expresamente:
N ISLAS BALEARES: Los agentes de la autoridad y sus auxiliares no pueden cazar durante el ejercicio de sus funciones.
n CASTILLA-LA MANCHA: Los encargados de la vigilancia de la actividad cinegética, así como los vigilantes y guardas particulares, no podrán cazar durante el ejercicio de sus funciones.
n CASTILLA Y LEÓN: Los agentes de la autoridad y sus auxiliares no podrán cazar durante el ejercicio de sus funciones.
n MURCIA: Los encargados de la vigilancia de la actividad cinegética y piscícola no podrán cazar ni pescar durante el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de situaciones especiales previstas en la presente ley o para el control de predadores, para lo cual deberán contar, en cualquier caso, con autorización expresa de la Consejería competente.
n ANDALUCÍA: El ejercicio de funciones de vigilancia en aprovechamientos cinegéticos y piscícolas será incompatible con la práctica de la caza y la pesca en los mismos, salvo en las situaciones especiales que se determinen.
n LA RIOJA: Los agentes de la autoridad y sus auxiliares no podrán cazar durante el ejercicio de sus funciones.
Resulta sumamente curioso que, no obstante prohibir la caza en horas de servicio a los guardas, luego, si no recuerdo mal, ninguna ley sanciona esta posible infracción, salvo en La Rioja:
“Cazar el personal de vigilancia y guardería” Es una infracción administrativa grave, sancionada con multa de 300 a 3.005 euros, más retirada de la licencia de caza de uno a tres años.