Los guardas de caza y la Ley (y VIII)
Alonso Sánchez Gascón Abogado
Última actualización 25/06/2012@12:02:04 GMT+1
Retomo lo dicho en mi artículo anterior. Me informan (y además tengo un expediente, o dos, o tres encima de la mesa) de que, en Andalucía, los funcionarios competentes, sí, éstos que parece que actúan como si el cortijo fuera suyo, no tramitan o no tramitan correctamente las denuncias de los Guardas Particulares del Campo-Guardas de Caza, de tal modo que estos expedientes, se sobreseen, se archivan, caducan o prescriben. Sólo tramitan, me dicen (es “vox populi”), las denuncias de “sus” guardas. Vayamos por partes.
N 1.- En Andalucía, como en casi todas las Comunidades Autónomas, tienen su propio “cuerpo de guardería”: son los Guardas de Coto de Caza, a los que han dotado de un uniforme parecido (faltaría más) al de la Guardia Civil (lo cual está prohibido). Estos Guardas sólo pueden prestar servicio en Andalucía, no pueden utilizar “armas de vigilancia y guardería” y sus denuncias valen lo mismo que las mías, pero, eso sí, son propios de Andalucía, y esto es un “hecho diferencial” de vital importancia para la burocracia y el intervencionismo administrativo.
n 2.- Y es que diez y siete tipos de guardas para lo mismo es algo absolutamente necesario para la caza, para los cotos de caza y para los cazadores. ¡Qué disparate!
n 3.- Por el contrario, los Guardas Particulares del Campo-Guardas de Caza han superado un curso de formación y unas pruebas ante el Ministerio del Interior, pueden prestar servicio en toda España, su uniforme es completo y en nada se parece al de la Guardia Civil, pueden utilizar armas para “vigilancia y guardería” y, aunque sus denuncias no constituyen prueba definitiva, tienen mayor credibilidad que mis propias denuncias. Pero, claro, como son guardas, por decirlo así, estatales, españoles o nacionales, al Gobierno andaluz no le gustan, no los quieren, sencillamente porque “invaden sus competencias” en materia de caza. Un disparate, ya digo, porque, en efecto y para nuestra desgracia, Andalucía y las demás comunidades –que Dios las eche por donde no hagan más daño– tienen competencias exclusivas con respecto a la caza, pero el Estado las tiene, y también exclusivas, en todo lo que se refiere a la seguridad, privada o pública, y en la tenencia y uso de armas de fuego.
n 3.- Reitero lo que decía al principio. Como a los políticos andaluces no les gustan los “guardas estatales” y no los pueden echar (porque quien los contrata es el titular del coto), pues lo mejor es ningunearlos, ignorarlos tirando, en resumen, sus denuncias a la papelera más cercana.
n 4.- La Federación Española de Entidades de Guarderio (FEDGUAR) ha decidido, con acierto indudable, denunciar estos hechos y, a tal efecto, ha presentado o presentará inmediatamente un escrito-denuncia en la Consejería de Medio Ambiente de Andalucía, en el Servicio de Protección y Seguridad y de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPROSE y SEPRONA), en la Dirección General de la Guardia Civil, en la Fiscalía de Medio Ambiente y en el Congreso de los Diputados para que abran la correspondiente investigación por si tales hechos fueran constitutivos de alguna infracción administrativa o, en su caso, de un delito de prevaricación, presuntamente, eso sí. La escaramuza administrativa acaba de empezar: Veremos cómo y cuando acaba.
A ver si alguien de la Administración andaluza desmiente estas prácticas. Eso, a ver. l