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Alonso Sánchez Gascón Abogado (Publicado en Trofeo Caza 507, agosto 2012)

Última actualización 27/08/2012@13:42:43 GMT+1
EL AUTOR TRATA LA SITUACIÓN LEGAL DEL CALIBRE .22 QUE, BAJO SU PERSONAL OPINIÓN, NO DEBERÍA ESTAR LIMITADO NI PROHIBIDO SU USO EN NINGUNA MODALIDAD DE CAZA, NI SIQUIERA EN CAZA MAYOR.


Éste es un país de intervencionistas. Allí donde hay un español sentado en una poltrona, por pequeña y cutre que sea ésta, allí tenemos a un intervencionista, a una persona que quiere controlar la vida de los demás. Si de cazar se trata, ahí tenemos a un sujeto que nos dirá cómo, dónde, con qué y por qué debemos cazar, etcétera.
Hago esta introducción para referirme al uso para la caza de los rifles del calibre .22: alguien, sin saber por qué, decidió un buen día que con estos rifles no se caza, y ya está.

n 1. El Reglamento de Armas (loado sea Dios) no prohíbe este calibre para la caza, entre otras razones, porque la Guardia Civil (Intervención de Armas) no tiene competencias para nada que se refiera a la caza.

n 2. Son las Comunidades Autónomas, en su legislación cinegética, las que prohíben el .22 para la caza. ¿Y por qué lo prohíben? No se sabe, porque no lo explican o, si lo explican, es peor. Dicen algunos que es que con el calibre .22 se van muchas reses heridas, de manera que solo debe usarse para la caza menor. Semejante razonamiento me parece un disparate:

Primero porque, sin más explicaciones, cada uno debe cazar con el arma que tenga por conveniente, siempre, claro es, que el arma sea legal. Dejemos al cazador en libertad.

Segundo, porque el hecho de que las reses se vayan heridas o no depende más del tirador que del calibre. Al cazador chambón y marrillero se le irán las reses heridas sea cual sea el calibre que utilice.

Tercero, porque si se prohíbe el .22 para la caza mayor precisamente por su poca efectividad (¿?), ¿por qué no se prohíbe el calibre, por ejemplo, .30-30 ó . 243, etcétera? ¿A partir de qué calibre se permite y a partir de cuál no? ¿Quién lo impone?

Y, es curioso, fijaos que la discusión parece que se centra en si las reses se van o no heridas cuando de lo que trata el cazador es de matar, o sea, matar sí, herir no, y esto es hipócrita. ¿Y qué pasa con las reses que se van heridas, que son muchas, utilizando grandes calibres como el .300, .30-06, etc.? ¡Ah, vaya, que en este caso no importa!
Si seguimos estos criterios, recomiendo a los intervencionistas que sólo autoricen el uso de calibres “gordos” como los que se utilizan para búfalos y elefantes, así las reses nunca se irán heridas, y eso suponiendo que la bala dé en su sitio, que puede que no.

En mi opinión, los cazadores deben utilizar las armas y calibres que les dé la gana y según el gusto cinegético que cada uno tenga, y nadie debe meterse en estos asuntos tan personales del cazador. Será porque desprecio a el intervencionismo y a los intervencionistas de poltrona.

coto. Asombroso: ¿Qué hay de aquello de que quien pide es el que tiene que probar?

n 3.-Y, finalmente, el criterio cumbre: “En caso de que en dicho coto (de caza menor, “tal y como está calificado por la Junta”) exista un hábitat propicio para la permanencia de las especies de caza mayor o se constate su presencia habitual en el mismo, el mero hecho de no tener el aprovechamiento cinegético de estas especies no es suficiente para excluir su responsabilidad”.

O sea, a ver si lo entiendo:

n A.- Ahora resulta que el demandante (propietario-conductor, Cia. de Seguros, etc.), que es quien de toda la vida tiene que probar, le endosa la carga de la prueba al demandado-titular del coto. Esto es novedoso y debe estudiarse en las facultades de Derecho.

n B.- Si el titular del coto, porque éste es solo de caza menor, tiene prohibida –digo prohibida– la caza mayor y de ella, por tanto, no obtiene ningún tipo de aprovechamiento o beneficio, ni económico, ni deportivo, ni lúdico, no importa: debe pagar igualmente, según la Audiencia Provincial de Segovia.

n C.- Más aún. El titular del coto no puede hacer nada, absolutamente nada para controlar las especies de caza mayor para evitar o prevenir los atropellos y los daños correlativos. No importa: paga asimismo, según la Audiencia Provincial de Segovia.

n D.- Aún más. Si el titular del coto hace algo para evitar los atropellos (cazar, capturar de cualquier forma, cercar, etc.) cometerá una infracción administrativa que será sancionada rigurosamente por la Administración. Y no solo eso, en determinadas circunstancias puede, incluso, cometer un delito del artículo 335 del Código Penal.

Finalmente, ¿qué argumento nos da la Audiencia Provincial de Segovia para justificar este disparate jurídico, sea dicho esto –como suele decirse– en términos de defensa? Pues ahí va lo que dice: es que el hábitat del coto es “un hábitat predominantemente boscoso, que constituye un hábitat propicio para el jabalí”, así que “quedando acreditada la existencia del jabalí en el coto y el adecuado hábitat para su desarrollo (…) la sociedad arrendataria del coto deberá responder por los daños causados”. A pagar, pues.

Y termino con algunas preguntas y con un aviso para los titulares de cotos. Las preguntas: ¿pero no dicen todas las leyes –todas– que las piezas de caza son res nullius, cosas de nadie, animales silvestres que, aun siendo cazables, carecen de dueño? ¿Por qué el titular del coto debe pagar los daños causados por estos animales salvajes de los que no tiene su aprovechamiento y cuya caza tiene prohibida? ¿Por qué, en estos casos, no se imputa la responsabilidad a la Administración?

Y el aviso: ¡titular de coto de caza menor, como tengas un hábitat propicio, estás perdido!
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