Alonso
SÁNCHEZ GASCÓN
Abogado
Última actualización 01/01/2007@00:00:00 GMT+1
Todos los demás usos quedan excluidos, de manera que por esta zona de 5 metros de anchura a ambos lados del cauce no pueden transitar los simples excursionistas, paseantes, buscadores de setas y espárragos, etc.
De los múltiples problemas que aquejan a los cotos de caza no es el más pequeño el de las servidumbres relacionadas con los cauces de aguas públicas.
Aunque no sé si ya antes he escrito sobre este asunto, conviene insistir en ello, pues el problema es recurrente, los expedientes sancionadores frecuentes y el intento de acceder a las fincas privadas por estos cauces está a la orden del día.
La Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio público hidráulico establecen dos zonas:
– Zona de servidumbre de paso.
– Zona de policía.
Ambas, naturalmente, afectan a aquellas fincas cuya mojonera o límite es un cauce de aguas públicas –ríos, arroyos, embalses– o están atravesadas por uno de ellos.
Servidumbre de paso
Es una zona o franja lateral de 5 metros de anchura a lo largo –longitudinal– de las márgenes. Esta zona, al contrario de lo que pueda pensarse, no es una zona de libre tránsito, es una servidumbre para paso exclusivo:
– Del personal de vigilancia del cauce.
– De pescadores.
– De los servicios de salvamento de personas y bienes.
– Para varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad.
Todos los demás usos quedan excluidos, de manera que por esta zona de 5 metros de anchura no pueden transitar los simples excursionistas, paseantes, buscadores de setas y espárragos, etc. Precisamente porque esta servidumbre de paso está destinada al uso público antes apuntado, no puede ser cerrada o cercada de modo que se impida el paso de aquellas personas. Por eso, para cercarla, son necesarios dos requisitos: contar con la autorización administrativa de la Confederación y dejar en todo caso el acceso practicable –cancela sin candado– en el caso de que se autorice el cerramiento.
Así las cosas, cabe preguntarse si el titular del coto puede o no usar o pasar en sus actividades cinegéticas por esta zona. La respuesta ha de ser afirmativa, pues esta franja de 5 metros de anchura es –si la finca colinda con el río– en todo caso de su propiedad y forma parte del coto, si bien queda sometida a esta servidumbre de paso específico.
Los 5 metros de la servidumbre de paso, que están situados en las márgenes, se miden desde el borde o la línea del cauce natural o álveo del río, que es, a su vez, el terreno cubierto por la corriente –continúa o discontinúa– en las máximas crecidas ordinarias.
Zona de policía
Esta es una zona de 100 metros de anchura a cada lado de las corrientes de aguas públicas, medidas a partir del cauce –terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias–.
En esta zona –que sigue siendo propiedad del dueño de la finca–, los propietarios pueden hacer toda clase de plantaciones no arbóreas y con la autorización administrativa, plantar árboles y edificar, en este caso excepcionalmente. Y, en principio, queda prohibido cualquier uso o actividad que pueda afectar a la corriente y, concretamente, las alteraciones sustanciales del relieve natural de la zona, las construcciones –definitivas o temporales– de todo tipo y las extracciones de áridos, naturalmente, si no hubiera autorización administrativa previa de la Confederación.
Todo ello es importante para los acotados afectados por corrientes –lagos, lagunas o embalses– de aguas públicas, pero como caso muy frecuente hay que señalar los cerramientos cinegéticos en los cauces con ríos o arroyos: deberá contarse siempre con la autorización de la Confederación y cumplir las condiciones que ésta establezca para no dificultar la normal corriente del agua y la zona de policía y de paso de uso público.