El peso de la ley
Alonso
SÁNCHEZ GASCÓN
Abogado
Última actualización 01/02/2007@00:00:00 GMT+1
La falta de los requisitos exigidos para obtener la licencia sirve, como es natural, a la Administración para retirarla una vez obtenida. Nuestro abogado analiza estos requisitos, en algunos casos tan absurdos que en futuros reglamentos de armas deberían suprimirse.
¿Qué dice el Reglamento de Armas respecto a la concesión y retirada de la licencia de Armas? Lo que no dice, desde luego, es que la Administración –la Guardia Civil– puede concederla y retirarla cuando le venga en gana.
En lo que aquí interesa, para la obtención de la licencia el Reglamento exige: certificado de antecedentes penales, antecedentes de conducta, pruebas de capacitación, aptitudes físicas, aptitudes psíquicas y dedicación real al ejercicio de la caza.
Como es natural, el Reglamento añade que para mantener la licencia el interesado ha de mantener aquellos requisitos, de tal modo que faltando después todos o alguno de ellos, la licencia puede y debe ser retirada por las autoridades competentes –Intervención de Armas de la Guardia Civil–.
Veamos cada uno de estos requisitos:
n Certificado de carecer de antecedentes penales
No ofrece duda alguna. Los antecedentes penales –por la comisión de algún delito– se tienen o no se tienen, esto es objetivo. Si se tienen, la licencia no puede ser concedida; si se tienen después de concedida la licencia, ésta debe ser retirada.
n Antecedentes de conducta
Aquí aparecen ya las cacicadas y la arbitrariedad de la Administración. Primero, porque los antecedentes de conducta no están definidos en el Reglamento, de manera que las autoridades, siempre dispuestas a interpretar las normas de la forma que más perjudique al cazador, entienden por antecedentes de conducta cualquier chorrada o gilipollez tal como discutir con guardia de tráfico, "robar" bellotas, ir de paquete en un coche cuyo conductor meta un corzo, insultar a un familiar, etc. En muchos casos hay abiertos procesos penales o civiles o expedientes sancionadores, que sirven a la Intervención de Armas –sin respetar la presunción de inocencia– para denegar o retirar la licencia de Armas. A todo esto, no importa de cuando son los antecedentes de conducta, da igual si son de hace quince años o son de anteayer. Inaceptable.
En mi opinión, los antecedentes no pueden estar sujetos a los caprichos de la Guardia Civil. Antes al contrario, este tipo de conductas negativas deben reunir dos requisitos: ser graves y estar directamente relacionadas con las armas de fuego y su posible empleo. Me parece –iba a decir estúpido– argumentar acerca del peligro de estas armas: si echamos cuentas muere más gente a cuchilladas que a tiros de escopeta, no obstante lo cual, cuando compramos un cuchillo de cocina, no nos exigen antecedentes de conducta.
n Pruebas
de capacitación
Al contrario de lo que ocurre con el examen del cazador y pescador, que me parece una tomadura de pelo propia de burócratas, chupatintas, saca mantecas (impuestos) y ecologistas parados o en acción, el examen para obtener por primera vez una licencia de armas parece más que razonable, dada la peligrosidad de éstas. Así que nada que objetar: aprendamos a usar las armas con corrección y prudencia.
n Aptitudes físicas y psíquicas.
Es igualmente razonable que quien va a poseer y a usar un arma de fuego no esté chiflado y no esté ciego o no le falten los dos brazos, si se me permite la exageración. Es decir, el titular de un arma de fuego ha de tener un equilibrio psicológico mínimo y básicas condiciones físicas, de tal modo que pueda estar en presión de estas armas sin peligro para sí y para los demás.
Aquí sí –y no en los antecedentes de conducta– la Administración debe ser –y lo es, desde luego– razonablemente exigente en que el futuro titular de un arma de fuego sea una persona con aptitudes psicológicas adecuadas para su tenencia y uso no peligroso.
n Dedicación real al ejercicio de la caza
Otro requisito–chorrada. Oiga, ¿y a Vd. que le importa? Habría que preguntarle a la Guardia Civil. Esto es, objetivamente, da igual si me voy a dedicar o no a la caza, si voy a cazar una sola vez en cinco años, etc. Como este requisito se exige para obtener la licencia, el documento que acredita la dedicación real a la caza es un documento "a futuro", es decir, es un documento con el que justificas no que te dedicas ahora a la caza, sino que te vas a dedicar en lo sucesivo a la caza, de manera que te puedes sacar la licencia de caza para obtener la licencia de armas y luego no cazar nunca. En resumen, este es un requisito perfectamente inútil y, por tanto, absurdo.
n Dos afirmaciones
Y termino ya con dos afirmaciones: primera, la falta de los requisitos exigidos para obtener la licencia sirve, como es natural, a la Administración para retirarla una vez obtenida, pero si algunos de tales requisitos son absurdos o inútiles la no concesión o la retirada de la licencia será injusta. Y, segundo, que en un futuro Reglamento de Armas –¿qué ha pasado con el borrador que anda dando vueltas por ahí?– deben suprimirse todo requisito que no sea realmente necesario.