cabecera
Hemeroteca :: Edición del 01/01/2006 | Salir de la hemeroteca
33/34

Las contradicciones de las leyes andaluzas respecto al campeo de perros

Última actualización 01/01/2006@00:00:00 GMT+1
La ley de Flora y Fauna de Andalucía –también ley de caza– y su reciente Reglamento dicen cosas contradictorias respecto a los lugares habilitados para el campeo de perros, tan importante para las rehalas.
Visto como va el patio –las distintas legislaturas vigentes en el anteriormente denominado Reino de España y actualmente más conocido como rastro del disparate– mucha gente atribuye a los responsables de tantas mamarrachadas una naturaleza intrínsecamente mala.

Sinceramente pienso que no es así. Para ostentar dicha cualidad es preciso ser, si no inteligente, por lo menos listo. Y aunque en propiedad no podamos decir que los encefalogramas de una gran mayoría de nuestros próceres sean rigurosamente planos, sí es bien cierto que apenas presentan algunas oscilaciones. O sea, que su estulticia es manifiesta.

El problema es que si un tonto a secas puede ser peligroso ya que sus actos no responden a ningún razonamiento mínimamente lógico, un tonto con moqueta resulta inevitablemente letal puesto que sus paridas adquieren categoría de norma jurídica tras su publicación en el correspondiente boletín oficial, y luego las reclamaciones al maestro armero.

El artículo 22.2 de la ley 8/2003 promulgada por la Presidencia de la Junta de Andalucía, supuestamente reguladora de la caza y pesca en esta Comunidad y sin embargo vergonzantemente denominada de la Flora y la Fauna silvestres –disculpen el título, parece de Heidi, pero las retribuciones, coimas y gabelas a grupúsculos marginales que adquieren una trascendencia desproporcionada debido a la malhadada ley D’Hont no es un descubrimiento de Zapatero y Rovireche–, bajo el epígrafe de Infraestructuras y Barreras a la circulación de la fauna, establece que los órganos competentes en la materia promoverán el establecimiento de las normas técnicas ambientales necesarias, aplicables a las actuaciones o infraestructuras, para minimizar su previsible impacto sobre las especies silvestres y sus hábitats, incluida la circulación de las poblaciones de fauna silvestre, y sobre la calidad paisajística del medio natural, añadiendo que, con carácter general, los cercados en el medio natural deberán permitir la libre circulación de la fauna silvestre y que la Consejería competente en materia de medio ambiente adoptará cuantas medidas resulten necesarias para facilitar dicha circulación.
¿Mallas ganaderas?
El artículo 41.b) del decreto 182/2005 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación que aprueba el Reglamento de ordenación de la caza, prescribe que los “escenarios de caza” –el alumbrador de tan feliz hallazgo lingüístico seguramente acababa de ver El Libro de la Selva de Walt Disney– en cotos para el campeo de perros podrán establecerse, con una superficie no superior a 15 Has, sobre terrenos cinegéticos donde no se comprometa el mantenimiento de las poblaciones de las especies de la fauna silvestre, debiendo estar cercados en todo su perímetro con malla ganadera o similar, que impida el paso de los perros, de forma que se establezca una delimitación permanente del mismo. En estos escenarios se podrán campear los perros durante todo el año, no pudiéndose utilizar armas de fuego ni realizarse sueltas de ninguna especie cinegética.

Pese a que el artículo anterior hace mención expresa, el concepto de malla ganadera no se encuentra definido, ni sus características descritas, en normativa vigente alguna, quizás para no formalizar negro sobre blanco las discrepancias existentes entre las Consejerías de Medio Ambiente y Agricultura, Pesca y Alimentación.

Tan sólo parece que la Dirección General de esta última remite a las distintas Oficinas Comarcales Agrarias u OCAS unas comunicaciones de régimen interno, destinadas a sus respectivos Inspectores Veterinarios, en donde se especifican dichos extremos.

En ellas se establece que las mallas ganaderas tienen como objeto impedir la salida del ganado, y para ello sus retículos deberán ser homogéneos en toda su superficie, se autorizará la instalación de alambres de espino en la parte inferior, se permitirá su sujeción al suelo mediante piquetas o asiento sobre obra de fábrica y su ampliación en la superficie tendiendo los llamados faldones.

Un Reglamento contrario a la Ley
Pues bien, al ser el decreto una norma de rango legislativo inferior a la ley, entiendo que el Art. 41.b) del decreto 182/2005 es nulo de pleno derecho, ya que al prescribir que los “escenarios de caza” para el campeo de perros se establezcan como una delimitación permanente, contradice claramente lo establecido a su vez en el Art. 22.2 de la ley 8/2003 con carácter general acerca de la libre circulación de la fauna silvestre e incurre de plano en la infracción prevista en el Art. 74.8 del mismo texto legal que tipifica como grave en materia de conservación, la instalación o mantenimiento en el medio natural de cercados o cualquier dispositivo que suponga un obstáculo permanente para la libre circulación de la fauna silvestre, y es sancionada, según su Art. 82.b), con multa de 601’02 a 60.101’21 euros.

De tal forma que todo propietario de rehala que intente campear sus perros ateniéndose al Art. 41.b) del decreto 182/2005 e intente la instalación de una malla ganadera que acote el perímetro del dichoso escenario siguiendo las instrucciones emanadas de la Dirección General de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, irá contra lo prevenido en el Art. 22 de la ley 8/2003, incurrirá en la infracción tipificada en el Art. 74.8 del mismo texto legal, y se hará acreedor de la correspondiente sanción del Art. 82.

Un reconocimiento
Tras esta sarta de despropósitos subyace –aparte su probada incapacidad para enhebrar unas cuantas líneas mínimamente congruentes– el empeño de estos irresponsables en gobernar ignorando las normales y legítimas aspiraciones de la inmensa mayoría del pueblo español –total no se queja, y con un PER por aquí y un carguete por allá los va a seguir votando– pero con una tremenda preocupación sin embargo por mostrar toda su sensibilidad ante la más disparatada aberración aliñada por cualquiera de los innumerables corpúsculos marginales que, al calor de tanta deferencia –¡ojo!, y tanta subvención–, proliferan por todo el territorio nacional. Y en el tema de la caza, los ecologistas –algunas de cuyas cabezas de sigla, según refiere con gracia un buen amigo mío, tienen que buscar a un vecino para que les lleve el otro palo de la pancarta– y los seudoprogres políticamente correctos tienen la sartén por el mango. Y así nos va.

Finalmente de bien nacidos es saber ser agradecidos, y a cada uno lo suyo. Nada más tener noticia de estos desafueros, Ignacio Fernández de Mesa –Presidente Provincial de ASAJA y gran aficionado a los perros y a la montería– ha asumido la causa como propia promoviendo una reunión entre representantes de la Asociación Cordobesa de Rehalas y de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

Parece ser que se llegó al acuerdo de que los primeros presentaran un escrito solicitando la modificación de las condiciones de los dichosos escenarios que sería elevado por los segundos a la consideración de la Consejera. Veremos que pasa, pero la mera iniciativa merece el reconocimiento de todos los que penamos con el perro de rehala.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?   Si (0)   No(0)
33/34
Comparte esta noticia  Compartir en Wikio Compartir en Del.icio.us Compartir en Digg Compartir en Technorati Compartir en Yahoo Compartir en Google Bookmarks Compartir en Fresqui Compartir en MySpace Compartir en Meneame compartir en Tuenti Compartir en Facebook compartir en Twitter

Comenta esta noticia



Normas de uso
  • Esta es la opinión de los internautas, no de TrofeoCaza.com
  • No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
  • La dirección de email solicitada en ningún caso será utilizada con fines comerciales.
  • Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.