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Legislación

Última actualización 01/03/2006@00:00:00 GMT+1
El autor, experto jurista y cazador, comenta someramente la nueva ley de caza –también de pesca– de Navarra, que ya ha entrado en vigor. No es, a su parecer, una ley mala.
El Boletín Oficial de Navarra de 28/12/2005 publica la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. Como su título indica regula conjuntamente caza y pesca. En mi opinión, por razones expuestas muchas veces, caza y pesca nada tienen que ver, por lo que hubiera sido preferible una ley específica de caza; pero la que hoy comento supone un avance respecto a la Ley Foral 2/1993, que contemplaba toda la fauna silvestre; como dice la exposición de motivos, “las acciones a llevar a cabo para con la fauna silvestre no susceptible de aprovechamiento cinegético difieren sustancialmente de las que requiere la fauna que puede ser objeto del mismo”. Lo mismo que en Navarra se ha hecho en Murcia, subsistiendo como único ejemplo de regulación conjunta de flora, fauna, caza y pesca, la Ley Andaluza; sistema –también lo he dicho muchas veces– desacertado: Andalucía sigue necesitando una buena ley.

La Ley tiene 115 artículos, 6 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, 2 finales y una derogatoria. No es fácil resumirla en dos páginas, por lo que me referiré a las materias que me parecen más importantes.

Terrenos cinegéticos
Sólo se puede cazar en cotos de caza o zonas de caza controlada. Se une así Navarra a las comunidades que no permiten cazar en terrenos libres.

Los cotos pueden ser de tres clases:
Locales. Son los promovidos por entidades locales. Para incorporar fincas privadas debe contarse con la autorización del propietario. Pueden adjudicarse a la asociación local de cazadores debidamente constituida, gestionarse directamente por la Entidad Local o adjudicarse en subasta o concurso público.

Del Gobierno de Navarra. Son los promovidos por el Gobierno de Navarra. La gestión será ejercida por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Privados. Son los promovidos por los particulares. Su gestión corresponde a los titulares.

Como regla general, la superficie mínima de los cotos es de 2000 hectáreas. Excepcionalmente, con autorización del Departamento de Medio Ambiente, podrán crearse cotos locales con menor superficie. También pueden subsistir los cotos que, sin llegar a 2000 hectáreas, fueron constituidos antes de la entrada en vigor de la nueva Ley.

Los responsables de la gestión del coto deben elaborar el plan de ordenación cinegética, cuya aprobación corresponde al Consejero de Medio Ambiente.

En relación con esta materia, unas breves observaciones:
1ª. En cuanto a la superficie mínima, no se distingue, como hacen otras leyes autonómicas, entre cotos de caza mayor o menor.

2ª. Cuando se trata de cotos privados, la superficie mínima exigida por regla general, 2000 hectáreas, parece excesiva.

Zonas de caza controlada
Son las constituidas sobre terrenos excluidos de los cotos de caza.

La gestión de los aprovechamientos corresponde al Departamento de Medio Ambiente, que puede ejercerla directamente, adjudicarla mediante concurso o cederla a la Federación Navarra de Caza para la celebración de campeonatos deportivos de caza.

Licencia de caza
a) Se puede obtener desde los 14 años. El menor de edad debe ir acompañado, durante el ejercicio de la caza, por un cazador mayor de edad.

b) Para obtenerla se exige haber superado el examen del cazador. Se admite la validez de los certificados de aptitud expedidos por otras comunidades.

c) Se expiden para un año. No se admite, como hacen otras leyes, expedirlas por tiempo de hasta cinco años.

Piezas de caza
a) Sólo se pueden cazar las especies declaradas susceptibles de aprovechamiento cinegético.

b) La Orden General de Vedas establecerá qué especies son cinegéticas.

c) Las piezas de caza, antes de su muerte o captura, son res nullius. La propiedad se adquiere por ocupación. Sigue la ley Navarra el mismo criterio del Código Civil, de las leyes de caza, y de la Jurisprudencia. Mi opinión, expresada reiteradas veces en libros y revistas, es que este vetusto concepto de la res nullius es inservible, choca frontalmente con la realidad: lo que hoy importa no es la pieza, sino la jornada de caza.

d) En orden a la propiedad de las piezas en supuestos dudosos, derecho a cobrar la pieza herida, etc., se sigue la postura tradicional.

Modalidades de caza
Se define la montería, entendiéndose que existe cuando el número de cazadores sea superior a 40 y el de perros a 25. Y la batida, en la que participan entre 4 y 40 cazadores y un máximo de 25 perros.

Se regulan también las esperas nocturnas, caza con arco, cetrería y caza de especies migratorias. La organización de competiciones deportivas queda reservada a la Federación Navarra de Caza. Tal vez esta exclusiva genere controversia, pues pueden existir asociaciones deportivas que, en sus estatutos, prevean también la celebración de esas competiciones.

Prohibiciones y limitaciones
También la lista es semejante a la de otras leyes de caza. Respecto a medios polémicos, que tienen consideración variable según las distintas leyes, se prohíben expresamente los hurones y la caza de perdiz con reclamo.

Se prohíben los vallados cinegéticos, pero se mantienen los existentes, aunque no se autorizan obras de consolidación o modernización.

No hay referencia alguna al tema, de tanto interés en Navarra, de la contrapasa. Cuando la Ley trata de la caza de especies migratorias sólo menciona la migración otoñal; por consiguiente, en principio, la contrapasa no está permitida.

Seguridad
La Ley no establece medidas de seguridad, se remite a un futuro reglamento. A mi juicio, mientras no se publique el reglamento, rigen las normas establecidas en la Ley Estatal de 4 de abril de 1970 y su Reglamento, que son derecho supletorio; materia de tan gran trascendencia no puede quedar sin regulación alguna.

Guardería
Se establece con carácter forzoso. No se determina la forma, por lo que cabe contratar los servicios de una empresa de seguridad y compartir guarda con otros cotos. Lo único que se pide es que el sistema sea suficiente para garantizar el correcto aprovechamiento y la aplicación de las medidas de control.

Una observación gramatical. La Ley habla siempre, tanto en el articulado como en la exposición de motivos, de “guarderío”, palabra que no está en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, ni se usa en el lenguaje común: la palabra correcta es guardería. Y ya que entramos en el mundo de la gramática diré que la Ley está bien redactada. Hace unos meses, en esta misma revista, comentaba la Ley de la Comunidad Valenciana, y recuerdo el trabajo que, por su pésima redacción, me costó medio entenderla.

Responsabilidad por daños
Se distinguen dos clases de daños:
n A) Atropello de especies cinegéticas.

Responde, según las circunstancias, el conductor del vehículo, el titular del aprovechamiento, la Administración competente en materia de caza o el titular de la explotación de la vía pública.

No olvidemos que esta materia viene regulada en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. ¿Rige la ley autonómica, porque Navarra tiene competencia exclusiva en materia de caza, o la de Tráfico, aplicable en todo territorio nacional?; dejo abierta la interrogante: se trata del insoluble problema del reparto de competencias.

Está previsto establecer un seguro y una ayuda para los titulares de los aprovechamientos; mientras no se establezca el seguro, la ayuda equivaldrá a la totalidad del daño, siempre que no sea consecuencia de la mala gestión cinegética.

n B) Restantes daños
Para determinar quién es responsable de otros daños, por ejemplo, los causados en cultivos, la Ley se remite a la “legislación civil”; también es un problema, en el que no puedo detenerme, saber qué se entiende, en este supuesto, por legislación civil.

Infracciones y sanciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Llamo la atención sobre el artículo que considera infracción muy grave “cazar cuando se ponga en peligro la vida o la integridad física de terceros”; es demasiado vago, porque peligro existe siempre que se maneja un arma.

En cuanto a las sanciones, comparadas con las que establecen las leyes de otras comunidades, son moderadas:
a) Leves: multa de 50 a 500 euros y suspensión de la licencia de un mes a un año.

b) Graves: multa de 501 a 2000 euros y suspensión de la licencia de 1 a 3 años.

c) Muy graves: multa de 2001 a 6000 euros y suspensión de la licencia de 3 a 5 años.

Debo subrayar algo importante: la privación de la licencia acompaña siempre a la multa. En las leyes de otras comunidades la Administración puede imponerla, pero no es obligatoria hacerlo.

Consideración final
La Ley que acaba de promulgarse, como le ocurriría a cualquier otra, no puede satisfacer a todos los sectores presentes en el mundo de la caza porque, a veces, sus intereses son contrapuestos. Es normal, por consiguiente, que reciba críticas de unos y otros. A mí me gusta que no abuse –como hace la de Valencia– de la verborrea ecologista, ni –como la de Andalucía– de la estéril burocracia planificadora.
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