Un real decreto del Ministerio
de Agricultura exige a los rehaleros
que desinfecten sus camiones y carros de transporte cada vez que monteen
Última actualización 01/04/2006@00:00:00 GMT+1
La Administración Central ha vuelto, nunca mejor dicho, a echar los perros a los cazadores, más concretamente a los rehaleros, a los que se les obliga por real decreto a desinfectar sus vehículos de transporte cada vez que salgan al campo. Una medida, por un lado, difícil de cumplir por la escasez de centros oficiales de desinfección, y por otro, absurda, porque ya en la Ley de Sanidad Animal, de rango superior, los perros eran considerados animales domésticos y por tanto sus vehículos de transporte no tenían que ser desinfectados
La caza es una actividad de las peor consideradas tanto por la sociedad como por la Administración. A pesar de ser cientos de miles de aficionados, los cazadores tenemos que soportar incontables injusticias y sinsentidos llevados a la práctica, en la mayoría de las ocasiones, por personas que nunca han cogido un arma y no distinguen una perdiz de una corneja ni un podenco de un mastín.
Pues bien, este último 30 de diciembre los cazadores, y más concretamente los rehaleros, han sido testigos del más reciente desatino cometido, en este caso, por las ministras de Fomento y de Agricultura, Pesca y Alimentación, respectivamente. En esa fecha entró en vigor un Real Decreto (1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero) que obliga, teóricamente, a desinfectar los vehículos en los que se transporten “perros de reala (sic), recovas o jaurías” después de cada jornada de caza en centros expresamente autorizados por la Administración para esa tarea. Simplemente con fijarnos en la ortografía de la palabra rehala podemos darnos cuenta del grado de conocimiento que hay acerca de la materia sobre la que se legisla.
Difícil de cumplir
“¿Pero cómo vamos a cumplir eso?”, pensarán muchos rehaleros. Y no les falta razón. La cosa está harto complicada si se pretende acatar lo que dice el mencionado decreto. Quizá no para camiones de transporte de ganado, para los que también va dirigida la norma, pero sí para el dueño de una rehala.
Pongamos el ejemplo de Castilla y León, la comunidad autónoma más extensa de España y en la que, salvo en contados puntos del norte de su territorio donde se caza con perros de rastro, la montería, la batida o el gancho con rehalas de podencos y mastines son las modalidades mediante las que se persigue al jabalí, si exceptuamos los ocasionales encuentros durante los recechos de corzo.
Por toda la geografía de esta región se distribuyen algo más de una treintena de “centros de limpieza y desinfección” públicos, los únicos a los que pueden acudir los rehaleros. Pero se da la circunstancia de que la provincia de Soria no cuenta con ninguno, la de Ávila con dos y la de Burgos con cuatro, por ejemplo. ¿Qué ocurre si una cuadrilla soriana ha cazado el sábado, terminando tarde por cualquier circunstancia, y tiene cita con los jabalíes en otro coto para el día siguiente? Esto es algo habitual y, en este caso, según el decreto, el responsable de los perros tendría que descargarlos en el núcleo zoológico correspondiente y ponerse en camino hacia el centro más cercano, en Burgos o Segovia. Pero al llegar allí se encontraría con una sorpresa. Y es que un sábado a las, pongamos por caso, ocho de la tarde, ese centro llevará cerrado más de veinticuatro horas, pues descansan desde el viernes a mediodía hasta el lunes por la mañana.
Así pues, el cumplimiento de esta norma se antoja bastante complicado. En cualquier caso, a cada comunidad es a quien le corresponde desarrollar el decreto y adaptarlo a la realidad de su territorio.
En el caso que hemos puesto por ejemplo, el de Castilla y León, la Consejería de Sanidad ha comentado a TROFEO que no se mostrará excesivamente estricta y que, en el caso de cazar dos días seguidos, bastará con tener el transporte desinfectado después de la jornada anterior a las dos en cuestión y volver a realizar la operación tras la segunda salida al campo.
En el caso de Castilla-La Mancha, otra comunidad donde las monterías están muy arraigadas, tampoco la Administración regional se muestra partidaria de cumplir a rajatabla el decreto. Juan Caballero, presidente de A.T.I.C.A., en una reunión que mantuvo, acompañado de los dos responsables de esta asociación en Ciudad Real y Toledo, con Javier Nicolás, director general de Producción Animal del Gobierno Manchego, y dos técnicos de su consejería, conversaron sobre este asunto. Los responsables de A.T.I.C.A. hicieron ver a Nicolás y a los técnicos que el cumplimiento era poco menos que imposible y acordaron que se mantendría la obligatoriedad de las desinfecciones, pero se permitiría a los rehaleros realizarlas en los núcleos zoológicos, es decir, en las propias perreras.
Más impuestos a los perreros
En cualquier caso, lo que no podemos olvidar es que este decreto va a ser un coste extra para el rehalero, aparte de la dedicación y los recursos económicos que ya de por sí exigen mantener a 20, 30, 40 o incluso más perros.
El responsable de uno de los centros de limpieza y desinfección nos comentaba que la operación en cuestión cuesta 9 euros, a lo que hay que sumar el precio de la obligatoria limpieza previa del vehículo, si es que el perrero no lo ha hecho por su cuenta. Y a todo esto hay que añadir la gasolina para llegar hasta allí y regresar. En un principio puede no parecer mucho, pero si juntamos las seis, ocho o diez veces al mes que puede salir una rehala al campo en temporada de caza, la cifra ya no es tan mínima.
Pero es que no se queda ahí la cosa. El Real Decreto también dice que se deben desinfectar los vehículos que transporten “productos para la alimentación de dichos animales”, es decir, el pienso de los perros. Más gasto, más tiempo perdido y más desatino en la norma.
Según Alfonso Aguado, rehalero y abogado sevillano, “el auténtico problema es que no se sabe de lo que se habla. No saben qué es una rehala. Cómo es el día a día de una perrera. Cómo se producen los desplazamientos, la alimentación, los tratamientos sanitarios… Creo que esta Administración debe acercarse más a nuestra realidad, conocernos mejor y darse cuenta de que más que perseguirnos lo que debe hacer es cuidarnos ya que mantenemos por pura afición un patrimonio cultural e incluso racial, ya que son muchas la variedades de perros que cuidamos para que no desaparezcan, rescatando algunas de ellas, como el alano español, de su práctica desaparición”.
Error de bulto
Este R.D. dice en su artículo 1 (Objeto y definiciones): "Este real decreto tiene por objeto la regulación y el establecimiento de las condiciones básicas de equipos, instalaciones y funcionamiento de los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte, por carretera, de: a), animales de producción, incluidas las especies cinegéticas y los perros de reala (sic), recovas o jaurías, pero exceptuadas las colmenas de abejas, los moluscos y los crustáceos; b), productos para la alimentación de dichos animales de producción, en lo sucesivo, productos para la alimentación de los animales; y c), subproductos de origen animal no destinados a consumo humano".
Hemos conversado con varios interesados, entre ellos, José Luis Domínguez, presidente de la Asociación Española de Rehalas (A.E.R.), quien aseguró que se están realizando “las gestiones oportunas para poder entrevistarnos con cargos influyentes de la Administración, concretamente del Ministerio de Agricultura, a fin de poder dialogar con ellos y hacerles ver de una vez por todas, entre otras cosas, que los perros no son ganado, que son animales domésticos y que o bien se soluciona por la vía del diálogo o estamos dispuestos a otros métodos menos acomodaticios pero mucho más llamativos y ruidosos con el único fin de conseguir algo que consideramos justo y dentro de la ley”.
Los intentos de la A.E.R. –que serán conjuntos con los de la Oficina Nacional de la Caza, ya que Jorge Bernad ejerce como abogado de ambas– para excluir a los perros de rehala de este decreto se basarán, sobre todo, en un supuesto error cometido en el propio decreto. Según Alfonso Aguado, miembro de la Asociación Española de Rehalas, “se trata de una norma de rango reglamentario por la que se modifican los conceptos y definiciones de la Ley 8/2003 de Sanidad Animal. La Ley dice que el perro es un animal doméstico o de compañía y en este reglamento se le trata como si fuese ganado. Es decir, el decreto contradice a una norma de rango superior, la Ley de Sanidad Animal”.
De hecho, cuando apareció en 2003 la mencionada Ley de Sanidad Animal, en un principio se incluyó a los perros de rehala dentro de los animales de producción. Pero la Asociación Española de Rehalas luchó y, tras una reunión con la ministra de Agricultura, consiguió que se les considerara como lo que son, animales domésticos. Tal y como comenta Alfonso Aguado, “un cerdo no es considerado como animal doméstico por el hecho de que se le tenga en casa y por lo tanto, siendo todos los perros animales domésticos, no hay razón para que los de rehalas sean de producción”.
Según Domínguez, el problema es que no existe una normativa expresamente redactada para rehalas, algo necesario ya que se trata de elementos claramente diferenciados en todos los aspectos de otros núcleos zoológicos. Simplemente se les trata del mismo modo que a la ganadería. Y en ese aspecto A.T.I.C.A. ya lleva tiempo trabajando con la Administración para tratar de sacar adelante un reglamento específico que considere la realidad de las rehalas y dicte normas razonables y de cumplimiento factible.
Al colectivo de rehaleros le duele que la Administración no se dé cuenta de que “maltrata a unas personas de las que tiene una imagen muy equivocada”, según Aguado. “Todavía se piensa que ser rehalero es un lujo para unos o un negocio para otros, cuando la realidad es que se trata de una afición que, como tal, siempre cuesta dinero y mucho sacrificio. Se parte de que tratamos mal a nuestros perros. Sólo hay que ver cuántos perros de rehala hay recogidos en las perreras municipales, o cuántos mueren atropellados. Creo que infinitamente menos que los que han vivido en un piso o chalé”. Domínguez añade: “Los perros son para disfrutar de ellos en el campo y los rehaleros son los primeros interesados en que estén sanos y bien cuidados”.
El absurdo
Así pues, una vez más no se cuenta con los cazadores para regular la caza y nos ponen las cosas más difíciles de lo que ya son. De todos modos, no parece que este decreto vaya a suponer a corto plazo ningún cambio para los rehaleros y habrá que confiar en que, si no se excluye directamente a los perros del texto gracias a las acciones de la Oficina Nacional de la Caza, la Asociación Española de Rehalas y A.T.I.C.A., el desarrollo que hagan de él las comunidades autónomas se adecúe más a la realidad de lo que es una rehala y se realice teniendo en cuenta la opinión de los interesados.