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El peso de la ley

Última actualización 01/05/2006@00:00:00 GMT+1
Volvamos a la carga para afirmar que las setas y los espárragos pertenecen al propietario del terreno en el que se crían, como las bellotas, la leña o los pastos
Sí, ya sé que de este asunto he escrito en varias ocasiones, pero me dice el director de Trofeo que sigamos machacando aunque el hierro esté frío para ver si conseguimos algo, algo que no puede ser más que una ley, es decir, diecisiete leyes, que regulen la recogida y aprovechamiento de setas y espárragos en todos los terrenos y, especialmente, en los de propiedad privada.

Porque el campo no es de todos: existen terrenos privados –de los particulares, del Estado, de las comunidades autónomas y de los municipios– y terrenos de dominio público, cuyo aprovechamiento, con los requisitos que sean, corresponde al común de los vecinos. Pues, eso, cada uno en lo suyo.

En este sentido, me decía un amigo que en España ocurría una cosa extraña: a nadie se le ocurre entrar en el “hall” de Torre Picasso con una tortilla de patatas y una bota de vino, extender una manta en el suelo, merendar con su novia y darle los achuchones de rigor; sin embargo, todo el mundo se considera con derecho a entrar en las fincas privadas no ya para la tortilla, el trago de vino y los achuchones, sino para recoger toda clase de frutos del campo –setas, espárragos, bellotas, manzanillas varias, rocas, etcétera.–, por no hablar del furtiveo. Y eso que las fincas rústicas son exactamente igual de propiedad privada que las casas y edificios.

Las setas y espárragos, del propietario
Y dicho esto, volvamos a la carga para afirmar que las setas y los espárragos pertenecen al propietario del terreno en el que se crían, como las bellotas, la leña o los pastos. ¿A que a nadie se le ocurre meter sus cerdos o sus ovejas en una dehesa sin permiso del propietario o cortar una encina seca para su chimenea? Pues lo mismo pasa con las setas y los espárragos, aunque los abundantes, insaciables y modernos seteros y esparragueros no quieran enterarse.

Aunque casi me da vergüenza repetirlo, dice el Código Civil que:
•“El propietario de un terreno es dueño de su superficie”.
•“Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra”.
•“Pertenecen al propietario (de la tierra) los frutos naturales”.

Así pues, no hay duda: la seta –y etcétera– es un fruto natural del terreno y los frutos naturales, en lo que se llama “derecho de accesión”, pertenecen al propietario del terreno.

La necesidad
de una ley

Aunque antes hablaba de una ley para regular el aprovechamiento de setas, en realidad, a la vista de lo que dice el Código Civil, tal ley sería absolutamente innecesaria si se cumpliera lo dispuesto por el Código Civil. Ahora bien, la ley aparece como necesaria habida cuenta que, en este asunto, cada cual campa a su libre albedrío y sin que nadie se atreva –los propietarios, en general, tampoco, a los que nadie les hace el más mínimo caso– a poner coto a este desbarajuste.
¿Qué hacer, pues? Pedir socorro y poner una vela a un santo importante –no vale cualquiera–. Mientras tanto, no se me ocurre más que lo siguiente:
•1º) Que los guardas vigilen y traten de expulsar de la finca a los intrusos recogedores de setas.
•2º) Recogidas, las que hayan sido éstas, por aquéllos, alternativamente:
a) Reclamación judicial en vía civil para el resarcimiento del valor de las setas. El valor de éstas es lo de menos, de lo que se trata aquí es de crear problemas al intruso y de que el principio de propiedad quede claro y firme.

b) Querella o denuncia penal por el hurto –o robo, en su caso– de las setas.

Bueno, no estoy seguro de que todo esto vaya a prosperar –aunque debiera–, pero hay que intentarlo.
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Foro(s) asociado(s) a esta noticia:

  • Propietarios, setas y seteros

    Últimos comentarios de los lectores (1)

    998 | mcsatur - 11/12/2011 @ 19:07:33 (GMT+1)
    Ya solo falta que nos prohiban salir de casa o cobtarnos por respirar, considero una desfachated la prohibicion de buscar setas , considero que es un hocio sana y natural
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