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María Remedios Gálvez, doctora en derecho y autora del libro “El derecho de caza en España”

Última actualización 01/07/2006@00:00:00 GMT+1
Existen graves desajustes entre lo que dicen las leyes de caza y lo que necesita el sector y la propia biología de las especies cinegéticas. Ésta es la conclusión principal de la tesis doctoral de nuestra entrevistada, ahora resumida en un libro.
María Remedios Gálvez Cano estudió derecho hace ya algunos años, fue juez sustituto durante una década en los juzgados de Archidona y Torremolinos, respectivamente, y es doctora en derecho gracias a la caza, a la tesis que realizó sobre “el análisis del régimen jurídico de la actividad cinegética en el derecho español”, trabajo que ahora se ha convertido en un libro: “El derecho de caza en España”.

Su tesis no se ha limitado a comparar unas legislaciones con otras, sino que ha ido más allá intentado averiguar si la normativa cinegética responde a las exigencias del sector, de la biología de las especies o de normativas de rango superior como las emanadas de Europa.

¿Cómo se le ocurrió hacer un trabajo comparado sobre la legislación cinegética sin ser cazadora?
Como bien dice, para mí la caza era algo completamente desconocido. Tratar este tema fue porque me lo propusieron, concretamente un cazador, y porque el derecho administrativo es una materia poco explorada y muy interesante. Este cazador fue el catedrático de la Universidad de Málaga, Mario Vargas. La idea partió de él y me ayudó como director de tesis, al igual que el profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Málaga, Diego Vera.

¿Tenía prejuicios hacia la caza antes
de conocer sus leyes?

No, y creo que eso era esencial para abordar un trabajo de este tipo. De haber sido cazadora sí hubiese tenido los prejuicios de mi propia experiencia.

¿Qué era para usted la caza?
Tengo algún familiar cazador y algunos amigos cazadores, pero contacto con la caza no tenía ninguno. Sencillamente me era indiferente, aunque tampoco la rechazaba.

Dice usted en la presentación que su objetivo ha sido analizar críticamente en qué medida la regulación jurídica de la caza en España cumple con las exigencias del sector y de la conservación de las especies cinegéticas y protegidas. ¿A qué conclusiones ha llegado?
Me gustaría resaltar que no existe un único derecho de caza, sino múltiples, en base a las distintas legislaciones autonómicas. Partiendo de esta base, en líneas generales, la regulación jurídica de la caza en nuestro país es deficitaria: muchos problemas de interpretación, temas controvertidos, muchos desajustes con la normativa europea, muchos aspectos que necesitan una regulación más profunda...

¿Más leyes?
No, mejor hechas.


¿Cuál es la solución a todo esto?
Una mejor regulación más apoyada en los técnicos, porque la caza afecta a determinadas especies, y eso habría que tenerlo muy en cuenta a la hora de hacer una norma. En mi opinión, la biología aporta hoy muchos datos para que una ley se adapte a las necesidades reales de esas especies.

¿A quiénes y para qué les puede servir su libro?
A cualquier persona con inquietudes que mantenga cualquier tipo de relación con la caza: juristas, gestores, cazadores... Se van a enterar de muchos aspectos de esta actividad. Mi trabajo ha sido un análisis de todas las leyes autonómicas de caza y luego su comparación con otras normativas nacionales y europeas. Y sirve sin duda para tener una mejor información sobre la legislación cinegética y saber por qué algo se prohíbe o se permite.

En España tenemos un exceso
de reglamentación cinegética, ¿no?

El hecho de que existan 17 parlamentos autonómicos con la posibilidad de legislar sobre esta materia, como muchos han hecho, ha producido un maremagnum normativo. Por otro lado, también es cierto que esta dispersión normativa es consecuencia natural del estado de las autonomías. Esto pasa en otras muchas materias y la solución jurídica no es nada fácil.

Entenderá entonces que los cazadores que cacen en varias autonomías salgan al campo con una tremenda inseguridad jurídica.

Entiendo que es una tarea complicada y ardua conocer todas las reglamentaciones que les puede afectar, pero no me parece que sea imposible. El cazador que cace en dos o tres autonomías, con un poquito de buena voluntad, puede informarse de la normativa aplicable en cada lugar, por lo menos de esos aspectos más básicos: especies cazables, periodos hábiles, infracciones, métodos autorizados, etc. Tampoco se les exige que conozcan toda la legislación.

Cazar con armas
¿A qué edad se puede cazar con

arma de fuego en este país?
La mayoría de las comunidades exigen como mínimo 14 años, siempre con permiso paterno y acompañado de un cazador mayor de edad. Existen excepciones como en Canarias, donde esa edad mínima se eleva a 16 años. De alguna manera, esto entra en conflicto con la mayoría de edad penal, que es a los 18 años. Ya sé que esto que voy a decir no gusta a los cazadores, pero yo defiendo que no se debería cazar con armas hasta adquirir la mayoría de edad penal, por dos razones: por seguridad, porque alguien con 14 años es un adolescente, y por seguridad jurídica. Para que una persona sea penalmente responsable de sus actos, debe tener 18 años, pues de lo contrario se le aplicaría la Ley del Menor, penalmente distinta. Es lo que pasa con el carnet de conducir. Se entiende que un vehículo es un elemento peligroso, y por tanto su uso inadecuado puede traer consecuencias penales, de ahí que haya que tener 18 años para poder conducir.

La propiedad de la caza
A día de hoy, con los cerramientos cinegéticos y la hipergestión que se lleva a cabo en tantos cotos, en los que las especies cinegéticas se cuidan casi como si de una ganadería se tratase, ¿cree lógico que las especies cinegéticas sigan siendo res nullius, que no tengan dueño?
Desde el punto de vista jurídico, habría que distinguir lo que es el derecho sobre las piezas de caza del derecho a cazar; el derecho que una persona puede tener a cazar en un terreno concreto con la naturaleza jurídica de esa pieza de caza, que es res nullius.

Usted mismo dijo hace un rato que el derecho debería adaptarse a la realidad, y hoy el principio de res nullius se contradice con esa caza criada, soltada y gestionada casi como una ganadería.

En ese sentido no habría que reformar sólo las leyes de caza, sino también el Código Civil, que en sus artículos 609 y 610 tocan el tema de la ocupación y dicen que las piezas de caza se adquieren por ocupación, y eso significa que son res nullius.

Dígame alguna norma cinegética jurídicamente intachable pero biológicamente inadmisible.

No creo que exista ninguna norma jurídica perfecta, eso es casi imposible. Pero las normas relativas a los periodos hábiles de caza, a la limitaciones, suelen presentar desajustes con las exigencias biológicas de las especies. Quizá sea eso lo más significativo.

La contrapasa
A la vista de la legislación europea,

¿la contrapasa es ilegal?
La Directiva Aves no deja lugar a dudas. Exige que no se cacen las aves migratorias cuando se disponen a crear una nueva generación. Cuando se está permitiendo la caza de la paloma en febrero y marzo, claramente se está vulnerando esa exigencia. Por otro lado, la legislación estatal 4/89, inicialmente prohibió esta práctica al trasponer la Directiva Aves, pero luego el gobierno hizo una modificación legislativa y la permitió.

De todas formas el debate está en si a partir del 31 de enero se puede considerar que comienza el periodo de contrapasa, porque la paloma no empieza a criar en España –en Europa más tarde– hasta abril. ¿Dónde viene recogida esa fecha del 31 de enero que marca el inicio de la contrapasa?
En la ley estatal 4/89, aunque luego el Tribunal Constitucional anuló esta normativa diciéndole al Estado que no tenía potestad para imponer a las comunidades una fecha fija, de ahí que cada comunidad hizo lo que le pareció. En la Directiva no pone ninguna fecha, sólo prohíbe cazar las migratorias cuando vuelven a sus lugares de cría.

Sería cuestión de que los expertos fijen una fecha.

Claro, ahí está la cuestión.

Como persona ajena al mundo de la caza, el Reglamento de Armas le parece poco restrictivo, medianamente restrictivo o muy restrictivo.

No lo considero demasiado restrictivo. Hay que tener en cuenta que las armas en sí mismas son peligrosas, y en ese sentido las autoridades deben ser cautelosas. Si con un exceso de cautela se logran disminuir los accidentes, estaría justificado, aunque entiendo que los cazadores se sientan perjudicados.

Ley básica
En su libro propone una especie

de ley básica de caza, de mínimos.

Más que una ley básica como tal, lo que propongo es una nueva ley de caza como la del 70, pero actualizada. El Estado sí podría hacer una ley básica de caza, pero los temas que podría tratar serían mínimos porque las competencias las tienen las autonomías. Sí podría hacer una ley básica referida al medio ambiente, a las especies, utilizando otro título competencial, un poco lo que hizo con la ley 4/89.

Por ahí nos podrían hacer la puñeta a los cazadores.

Por eso yo no propongo una ley básica, sino una reforma jurídica integral del sector cinegético, una renovación total. Que el Estado elabore una nueva normativa cinegética. Tendrían que adoptarla todas las autonomías sin ley propia de caza y sería un espejo en el que se mirarían continuamente todas las autonomías. Como la ley de caza de 1970 pero mejorada

Especies no permitidas
¿Qué especies no permitidas por Europa

se pueden cazar en España?
Según el Anexo 2 de la Directiva Aves, en nuestro país no se puede cazar la gaviota sombría, la tórtola de collar, el mirlo, la polla de agua ni el arrendajo. Pero además hay otras especies que no son cazables porque no se incluyen en el texto de la Directiva, y son la codorniz japonesa, el estornino negro, la tórtola turca, los colines de Virginia y de California... Tampoco los fringílidos son especies cazables.

Pero se autorizan por el régimen de excepción.

Pero es que el régimen de excepción del artículo 9 de la Directiva no se utiliza como tal, sino para hacer excepciones habitualmente. El régimen de excepción, la misma palabra lo dice, está para autorizar algo de forma puntual cuando no exista otra solución satisfactoria. Pero si el artículo 9 se utiliza para estar todos los años autorizando la captura de fringílidos, ya no estamos hablando de una excepción.

No sé si lo sabe, pero en España no podemos
cazar ni el estornino negro ni la tórtola

turca, especies abundantísimas, porque
a nuestro gobierno se “le olvidó” incluirlas en el listado de especies cazables que enviaron
a Europa. De todas formas me figuro que
esto se podrá arreglar.


Sí, será cuestión de presentar la documentación necesaria, seguir el procedimiento que corresponda y justificar que esas dos especies son abundantes. Pero hay que ponerse y hacerlo.

Pero es que nadie lo hace.

Ahí está el problema. No creo que sea difícil solucionar eso, pero tendría que haber voluntad de hacerlo.

Sus conclusiones, las de su libro, las encuentro muy intervencionistas: “que si el Estado tiene que controlar esto y aquello”. ¿No cree que el cazador y el gestor están ya bastante controlados?
No creo que mi trabajo apueste por un mayor control de cazadores y gestores. Lo que digo es que la Administración es la encargada, por ley, de velar por la adecuada conservación de los recursos. Yo apuesto por que la Administración cumpla con esa función, no que controle más al cazador. Que la intervención administrativa, a la que está obligada, la haga efectiva por el bien del recurso, de las especies.

Pero si la propia Administración es la primera que incumple, sistemáticamente, sus propias leyes.

Es el gran problema de la Administración. Primero por la falta de personal adecuado, y segundo, por la falta de medios. Ante la falta de personal, poco se puede hacer. Pero esto pasa en otros muchos sectores.

Leyes muy conservadoras
¿No tiene usted la impresión de que las leyes medioambientales pecan de conservadurismo? Lo protegido es intocable, y lo cazable, a ver si lo puedo restringir un poco más.

Posiblemente esa impresión sea cierta. Quizá ese exceso de cautela se deba a que está en juego un recurso tan importante como la fauna. A esto se une esa falta de personal técnico, que debería realizar esa labor de campo para ver en qué estado está el recurso. Ante esto, se opta por leyes muy conservadoras.

Después de casi siete años estudiando la caza a través de sus leyes, ¿qué impresión tiene ahora de ella?
Ahora tiene un significado distinto al que tenía. La ves de otra manera, la entiendes, comprendes que haya personas que la practiquen, la respeto y la justifico. La considero una actividad legítima, lícita y con muchas perspectivas de futuro; una actividad muy importante tanto para la conservación como para el desarrollo rural, más importante de lo que mucha gente puede pensar y que necesita y merece una atención en base a su importancia.

Usted, que ha trabajado como juez, habrá visto que la idea general que se tiene de la caza es errónea.

En general sí, y de he hecho cuando comentaba a personas ajenas a la caza de qué trataba mi tesina, se extrañaban e incluso se mostraban reticentes, fruto sin duda de un profundo desconocimiento de la actividad. Por eso veo esencial una labor de educación no sólo del propio colectivo –que ahí también hay mucho trabajo por hacer–, sino de la sociedad en general.

¿La caza tendría que explicarla el cazador?
Corresponde a todos. Que cada uno aporte su grano de arena. Pero debe ser conocida para que no surja a priori ese rechazo que existe en nuestra sociedad.
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